Buenos días,

Con los datos que nos indicas lamento indicarte que no es viable la concesión de la hipoteca.

La compra de una vivienda se debe realizar en el momento en que tienes estabilidad laboral y unos ingresos suficientes no solamente para hacer frente al pago de la hipoteca sino también a todos los gastos que acompañan la vivienda.

El banco tan solo te permite destinar hasta el 40% de tu sueldo al pago de la hipoteca. Pero en tu caso tenemos que contemplar 2 aspectos. El primero es que la hipoteca sería a tipo de interés variable y por lo tanto esperamos que los tipos de interés suban en el futuro. A medida que suban debes seguir pudiendo pagar la hipoteca sin que suponga mas del 40% de tus ingresos y sin contar con la manutención de alimentos. La segunda es que el banco tiene en consideración además el dinero que te sobra para vivir después de pagar la hipoteca. Y con tus ingresos irías muy justa.

Te realizo 3 observaciones:

  1. Te recomiendo que esperes a tener jornada completa y así vayas mas holgada para el pago de la cuota.
  2. Ten presente que el mínimo que exigen los bancos es que al menos aportes los gastos de escritura de compraventa e hipoteca para tener un garantía mayor que te concederán la hipoteca.
  3. Decirte que es muy posible que precises de avales cuando compres ya que lo haces sola y con un hij@a tu cargo.

Buenos días,

Con los datos que nos facilitas consideramos que sí es viable la concesión de la hipoteca.

Las hipotecas se conceden siempre y cuando cumplamos 3 requisitos:

  1. Acreditemos al banco que tenemos capacidad de devolver el dinero. Y esto con los datos que indicas lo acreditas.
  2. Aportar al menos los gastos de escritura de compraventa e hipoteca. Creo que lo cumples, pero depende de la comunidad autónoma donde compres.
  3. Que la tasación del inmueble que deseas comprar sea más alta que el precio de compra. Aquí habrá que esperar a hacerla.

En hipotecasplus.es, colaboradores de Futur Finances, estamos habituados a obtener hipotecas para clientes con tu perfil. Rellena este formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo.

Buenos días,

Lleva tiempo resolver la situación en la que te encuentras.

Primero se deben resolver las 2 incidencias que nos indicas que aparecen en CIRBE y posteriormente intentar hacer el pago integro que realizas a través del juzgado. Esto lo tienes que hacer así porque el pago que realizas al juzgado por el aval supone estar en lista de morosos. Avalar implica hacer frente a las deudas del tercero al que avalaste. Hacerlas frente significa pagarlas en tiempo y en forma y si ha llegado al juzgado quiere decir que no lo hiciste en su día.

Mi recomendación es que dependiendo del importe que sea, solicites un préstamo personal si no es muy elevado y lo pagues de una vez. De esta manera ya no saldrá la incidencia que tienes en el juzgado.

¿Tienes una hipoteca a Euribor + 0,173%? Nunca había visto un diferencial de este tipo. Para poder responderte necesito que me confirmes estas condiciones de la hipoteca a tipo variable y, si puede ser, me digas en qué año y con qué banco la conseguiste.

En cuanto a una hipoteca fija a un tipo nominal del 2%, son muy buenas condiciones, si bien deberías estar atenta a qué no te quieran obligar a contratar productos y seguros vinculados que encarezcan la TAE final.

Saludos cordiales.

Lo que puedes desgravarte es lo que pagaste de hipoteca, entiendo que al 50%, en 2017. Pero no puedes seguir desgravando nada más.

Muchas gracias a ti por compartir una duda que seguro que beneficia a muchas más personas. Sólo intentamos aportar un pequeño granito de arena en aumentar el conocimiento en aspectos tan importantes como ahorro, financiación y fiscalidad.

Muchísimas gracias por tu respuesta. Os felicito por la labor que hacéis en esta web

Sí, perfectamente puedes. En primer lugar, la normativa tributaria afirma claramente que: “También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente”, por lo que queda claro que sí existe el derecho a aplicarlos a su deducción.

A lo que añade que: “Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación”.

Aquí destaco el plural “préstamos” no es necesario que sea un solo préstamo (aunque sea lo más común), ni tampoco que tengan que ser hipotecarios ni sobre la misma vivienda, puede ser un préstamo personal o como es tu caso un segundo hipotecario, con independencia que la garantía sea una segunda vivienda distinta a la habitual.

La forma de pago es independiente mientras que lo que financie sea importe o gastos de adquisición de la vivienda habitual.

Buenos días, sólo debes incluir la misma si tiene derecho a algún tipo de deducción, ya que puede darse el caso que tenga derecho en alguna Comunidad Autónoma por razón de edad o dónde construye su vivienda (por ejemplo, en Castilla y León en el tramo autonómico hay deducción si la casa se adquiere o construye en zona rural).

Si no tiene derecho a ninguna deducción no tiene que informar sobre el mismo.

Buenos días debe comprobarlo dentro Deducciones general de la cuota, en el Anexo A1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, en los datos fiscales que puede ver en Renta Web o en la app móvil también deben aparecer dentro de los datos de deducción: cuantía (capital e intereses), fecha de constitución de la hipoteca, numeración e identificación de la hipoteca.