Buenos d铆as. La Agencia Tributaria le ha proporcionado la respuesta aunque no muy bien explicada, correcta, para que pueda deducirse tiene que ser considerada vivienda habitual y los requisitos son los siguientes: “Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres a帽os.” y “Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con car谩cter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisici贸n o de terminaci贸n de las obras”.
Solo podr谩 considerar la misma si ha dejado esta vivienda habitual por alguna de las excepciones:
– Celebraci贸n de matrimonio
– Separaci贸n matrimonial
– Traslado laboral
– Obtenci贸n de primer empleo o cambio de empleo
– Otras causas an谩logas justificadas
No entiendo la segunda respuesta de Hacienda ya que como indica su gestor el alquiler lleva a que no sea su vivienda habitual y NO pod铆a haberla deducido. Lo 煤nico, la cuant铆a de los intereses como gasto que reduce los ingresos de inter茅s. Adem谩s es una circunstancia de riesgo y f谩cil comprobaci贸n, ya que por un lado ha consignado los datos de la vivienda habitual para la deducci贸n y deber铆a haber hecho lo mismo con los ingresos del alquiler.
Licenciando en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (UAM). Grado en Geograf铆a e Historia (UNED).
Master en M茅todos y T茅cnicas de Investigaci贸n Hist贸rica, Art铆stica y Geogr谩fica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos econ贸micos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicaci贸n.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiaci贸n, inversi贸n y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligaci贸n relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de informaci贸n y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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