El Excel concreto no lo tengo, ya que lo hice en el mismo momento que hacía el video. Si quieres, me puedes mandar los datos que quieras calcular de tu hipoteca y hago un Excel personalizado y te lo mando. Mi email es info@futurfinances.com

saludos!

Buenos días , es cierto que la mayoría de entidades ponen problemas a la hora de financiar casas en suelo rústico. Pero debo decirte que con la ayuda de un experto e, y siempre y tal y como indicas, sobre ese suelo haya una casa inscrita y habitable, y tengas ingresos suficientes y estables para poder comprar, es posible financiar el 80% del precio de compra.

Ricardo Gulias, experto del foro de Futur Finances y Director General de RN tu solución hipotecaria.

Buenos días, en respuesta a tu pregunta, decirte, Si la vivienda está habitable, inscrita en el registro de la propiedad y con los ingresos y estabilidad que nos indicas, se puede llegar a conseguir hasta el 80% del precio de compra.

Ricardo Gulias, experto del foro de Futur Finances y Director General de RN tu solución hipotecaria.

Buenos días, en respuesta a tu pregunta, comentarte, que lo ideal , sería llegar a un plazo de 29 años, aunque es posible hacerte una hipoteca a 34 años, aunque te recomendamos no pasar de los 75 años para acabar tu hipoteca.

Siendo funcionaria, podríamos conseguir entre el 95% y el 100% del precio de compra y quizá un poco más, pero habría que conocer más información.

Para calcular la cuota , ajústate máximo al 35% de endeudamiento.

Ricardo Gulias, experto del foro de Futur Finances y Director General de RN tu solución hipotecaria.

Buenas tardes Pablo Antonio,

Soy Cristina Borrallo, Directora del departamento jurídico de Futur Legal.

En primer lugar, le agradezco su pregunta en el foro.

Necesitaríamos ver la documentación a fin de poder darle respuesta a sus preguntas y valorar la viabilidad del asunto. Es importante que, a la hora de reclamar este tema, se cuente con la escritura de préstamo hipotecario y con las facturas de gastos y, en concreto, con las de gestoría, notaría, registro de la propiedad, tasación. Si no disponemos de facturas es muy difícil conseguir la devolución en el Juzgado.

Por otro lado, tenemos que analizar los plazos que tenemos para reclamar ya que si las hipotecas son muy antiguas puede que la reclamación dineraria, con la actual jurisprudencia, esté prescrita.

No obstante, si se viera en esa circunstancia de prescripción, existe cuestión prejudicial presentada ante el TJUE precisamente sobre este tema. Una opción sería esperar a que llegara tal resolución ya que pudiera ser que el TJUE acabe resolviendo que esta cuestión no está sujeta a plazo alguno.

Quedo a la espera de sus noticias y si quiere, sin ningún compromiso, vemos con la documentación si pudiera ser viable reclamar ya (expedientes@futurlegal.com)

Quedamos a su disposición,

Saludos cordiales,

Hola José Luis,

Con los datos que nos facilitas creemos que es posible obtener un porcentaje superior del 50% del precio de compra que indicas.

Tienes 2 ventajas que puede ser que logremos esto y es el hecho que eres funcionario y que tienes una garantía adicional.

Ponte en contacto con nosotros indicando que hemos hablado a través del foro de Futur Finances y exploramos las opciones que tienes. clientes@hipotecasplus.es

Saludos cordiales.

Hola,

Los bancos son muy exigentes con la concesión de hipotecas de terrenos rústicos, debido a las limitaciones que tienen de construcción y comercialización al estar aislados.

La financiación de la casa si que puede ser factible ya que es urbana y la del terreno en en el mejor de los casos podemos obtener hasta el 50% de su precio. Este importe de financiación podemos considerarlo un estándar en los terrenos urbanos ya que los bancos solo se sienten cómodos financiando terrenos siempre y cuando se tenga el proyecto y el permiso en el momento de la solicitud.

En tu caso al tratarse un terreno rústico esto no se precisa y, por lo tanto, dado que acompaña a la casa, quizás como digo podamos obtener hasta este 50% de su precio.

Ponte en contacto con nosotros indicando que hemos hablado a través del foro de Futur Finances y exploramos las opciones que tienes: clientes@hipotecasplus.es

Saludos cordiales.

Seguiré investigando para poder darte una respuesta más amplia, pero para empezar te recomiendo leas mi artículo en Euribor blog sobre cómo valorar la web de un broker hipotecario y unas opiniones personales sobre algunos brokers online “nuevos”.

En cuanto a que te cobran 2.000€ si se firma la operación, choca con lo que ponen ellos en la home de su web, en la parte de abajo (negrita mía):

TWINKLOO, marca registrada de TWINKLOO Unipessoal Lda, Sucursal en España, con sede en Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 4ª Planta, 28016 Madrid, registrada como intermediario de crédito en el Banco de España (número de registro D388, inscripción que puede confirmarse accediendo al siguiente enlace https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/registro-de-intermediarios/registro-de-intermediarios-de-credito-inmobiliario-y-prestamistas-inmobiliarios.html) ) (teléfono nº 911112333; email: info@twinkloo.es). Es un Intermediario de crédito vinculados sin exclusividad, tiene contrato con las siguientes entidades de crédito: Bankinter, UCI, Unicaja, Deustche Bank, Sabadell, Targobank, Globalcaja, Laboral Kutxa y EVO Bank. Autorizada para presentar a los consumidores propuestas de crédito/hipoteca, asistencia a los consumidores en los actos preparatorios o en otros aspectos de la gestión precontractual de las operaciones que no hayan sido presentadas o propuestas por ella y prestar servicios de consultoría. Su actividad está supervisada por el Banco de España. Seguro de responsabilidad civil profesional según póliza número 2022HGUSPRCP/00011 suscrita con Lloyd´s Insurance Company S.A, válida desde el 19/02/2022 hasta el 19/02/2023. Los servicios prestados son gratuitos para el consumidor, en el caso de que la operación se haya inciado a través de www.twinkloo.es.

Pregunta que implica tomar una decisión financiera muy importante que, en absoluto, debes formular como duda rápida, Miguel H.

Por otro lado, hay que estudiar tanto si tu hipoteca variable a Euribor + 0,60% implica “bonificaciones”, como la oferta a tipo fijo, que comentas está entre un “2-2,5%” entiendo que nominal.

Además, quedaría analizar vuestro perfil como hipotecados, antes de poder daros una orientación personalizada.

Si queréis una cita virtual, mandadme un correo a info@futurfinances.com. Si os hacéis seguidores de mi canal en Youtube, el coste será de 80€, IVA incluido.

Muchas gracias por tu valoración del foro y por utilizarlo.

La cláusula que comentas en la escritura del préstamo hipotecario a tipo fijo tiene que ver con la normativa de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Concretamente, su artículo 23.7 y 23.8:

En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en aquellos tramos fijos de cualquier otro préstamo, podrá establecerse contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista que tendrá los siguientes límites:

a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y

b) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo desde el fin del período señalado en la letra a) hasta el final de la vida del préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.

8. La pérdida financiera sufrida por el prestamista a la que se alude en los apartados 5, 6 y 7 anteriores se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.

El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El contrato de préstamo especificará el índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado de entre los que determine la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.”

En cuanto a la interpretación de la cláusula que limita la comisión del 2% a la “diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo”, es un despropósito legal en la práctica, ya que no hay consumidor que sepa hacer este tipo de cálculos y la práctica es que el banco no entregue cálculo al cliente alguno, lo que supone que siempre aplica la comisión máxima del 2%.

En todo caso, la cláusula en sí es legal, como has podido leer.

Si nuestra respuesta te ha parecido satisfactoria, alf, te invito a dejarnos una reseña en alguno de nuestros sitios para ello:

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