Actualizando la repuesta, sobre la “exclusividad” que puede exigir contractualmente un bróker de hipotecas que cumpla con la Ley 5/2019, unas ideas:
- La transparencia pre y contractual que exige la Ley 5/2019, si se cumple por parte del broker hipotecario, evita muchos problemas posteriores de interpretación. Hay que seleccionar bien entre los diferentes profesionales que nos ofrecen sus servicios (por ejemplo usando nuestro comparador).
- Tras el primer trabajo de selección (cada profesional ofrece unos servicios, una determinada calidad y cobra unos honorarios varios en casos diversos y en momentos del tiempo diferentes), hay que pedir al broker que nos mande un borrador del contrato de intermediación hipotecaria, que deberemos leer y entender. Cualquier duda, podéis formularla y será respondida gratuitamente en este mismo foro. Si bien la Ley 5/2019 fija la información mÃnima de este tipo de contratos con brokers hipotecarios, no es menos cierto que cuanto más completo, claro y entendible sea el clausulado, mucho mejor.
- Si entre los servicios que nos ofrecen está el asesoramiento de un economista o abogado especializado, mucho mejor. Siempre digo que ahorrar en los servicios de profesionales independientes que nos ayudan a firmar una hipoteca es perder dinero y asumir riesgo: el de firmar un mal préstamo hipotecario que, además de los costes financieros que nos supone, puede hacernos asumir un riesgo no valorado (por ejemplo con avalistas o hipotecantes no deudores no imprescindibles en la operación).
- Si vas a buscar por tu cuenta, dÃselo al broker. No tiene ningún sentido hacerle trabajar con los bancos que tu vas a contactar. Es trabajo doble que da muy mala impresión a las entidades financieras, que no son muy amigables con los clientes que les hacen trabajar en balde.
saludos cordiales.
Comentarios recientes