Estimado Francisco,

Las entidades bancarias a la hora de conceder una hipoteca evalúan la garantía personal de los solicitantes (estabilidad laboral y capacidad de reembolso) y la garantía real (porcentaje de financiación).

En su caso la garantía personal es muy buena pero el máximo porcentaje al que podríamos llegar de financiación sobre el precio de compra es de un 95%-100% si no se aporta otra garantía real adicional. Si se aportara otra vivienda como aval se podría financiar toda la inversión.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Hola Andrea,

Actualmente los bancos solo aceptan estudiar la concesión de una hipoteca para no residentes siempre y cuando tengan sus ingresos en una de las siguientes monedas:

  1. Libra Esterlina (GBP),
  2. Dólar USA (USD),
  3. Dólar canadiense (CAD),
  4. Corona danesa (DKK),
  5. Corona noruega, (NOK),
  6. Corona sueca (SEK),
  7. Zloty polaco (PLN),
  8. Franco suizo (CHF),
  9. Dirham Emiratos Árabes (AED),
  10. Qatari Riyal (QAR),
  11. Riyal de Arabia (SAR),
  12. Shekel Israelí (ILS)
  13. Rublo (RUB)
  14. Peso mexicano (MXN).

Una solución para aquellos no residentes que cobran en moneda distinta a las arriba indicadas pasa por acordar con la empresa y que figure en su contrato de trabajo que percibirán sus ingresos exclusivamente en cualquiera de las monedas aceptadas. Claro está, no será suficiente con presentar un contrato cambiado de un día para otro, sino que al menos se lleve 1 año percibiendo de esta manera sus ingresos. Es una alternativa nada descabellada, puesto que la conversión al euro se deberá hacer en principio para pagar la hipoteca.

Me quedo con la sentencia de Carlos Lluch: “Otra recomendación: asesórate por un buen corredor de seguros antes de contratar una póliza y confíale la gestión de la misma. Si tuvieras un buen asesor ni tendrías esta incidencia ni tendríamos tu consulta.”

Mi recomendación, como amigo pero también cliente de Carlos Lluch, tanto para Mat como para cualquier usuaria o usuario que llegue a este foro de expertos gratuitos en busca de información relacionada con el mundo de los seguros: ni se te ocurra contratar una póliza de seguros sin el debido asesoramiento de un verdadero experto en seguros: Carlos Lluch de LLUCH & JUELICH BROKERS.

Hola, Mat.

En este caso resulta potencialmente de utilidad tu póliza, pero, en función de su redacción puede resultar ineficaz. Así que, por el momento, debo decirte que “depende”. Los usuarios estáis convencidos, porque la publicidad de las aseguradoras se gasta mucho dinero en confundiros, de que todos los seguros son iguales y, además, da igual donde y cómo los compráis. Como bien dicen los ingleses “El diablo está en los detalles”.

En muchas pólizas de comercio puedes encontrar condiciones como esta en la que te excluyen:

“Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido
igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.”

En otras pólizas, se exige un mínimo de 15 cm. Y, a veces, 5 cm marcan la diferencia entre todo o nada.

En todo caso, y perdóname pero me gusta ser muy claro, desde el punto de vista preventivo y de las buenas prácticas tener cajas en el suelo solo es tolerable si se trata de productos que no son para el consumo humano y que no suponen un riesgo. Por ejemplo, he visto cajas de cartón que al mojarse se desmontaron cayendo envases de salfumán y de lejía que derramaron su contenido mezclándose. Aparte del estropicio en el suelo, esa combinación libera gases tóxicos que – afortunadamente- no pillaron a nadie o la broma habría sido muy desagradable. Si se trata de alimentos, por higiene, eso no debe hacerse. Por tanto, poner las cajas en estanterías o sobre alguna tarima a más de 15 cm del suelo es algo que te recomiendo hacer a partir de ahora.

Habría que ver tu póliza para ver en qué términos la tienes contratada para ver si hay o no cobertura directa.

Asimismo, los daños son eso, daños. Puede que la pintura de tu pladur estuviera en mal estado pero otra cosa muy distinta es cargarse la placa de pladur que lleva dos capas de cartón a cada lado (uno de ellos, rara vez sufre daños pues está protegido) por lo que puede que el perito tenga razón al aplicar un demérito parcial pero no la tiene al excluir.

Dicho esto, también es probable que en tu póliza tengas una cobertura llamada “Reclamación de daños”. Si es así, es la que yo de ti utilizaría para esta ocasión.

Porque todo el daño que tienes ha sido causado por la Comunidad de Propietarios y, por tanto, debe indemnizarte todo el daño que te haya causado, pladur y mercancía mojada incluida. Ten en cuenta que tu, con tu asegurador, tienes un pacto de poner la mercancía a más de X cm del suelo, pero no tienes ese pacto con tu comunidad por lo que no te pueden aplicar ninguna condición para pagarte.

Por tanto, habla con el Administrador de la Finca o con su presidente. A partir de ahí:

  • que te de datos de la compañía de seguro, nº de póliza incluido.
  • informas a tu compañía de seguros para que haga la oportuna reclamación amparado por la cobertura de Reclamación de Daños de tu póliza, si la tienes contratada.
  • mientras tanto, que el Administrador o el Presidente de la Finca avisen al seguro de la comunidad, den parte, y te manden perito.
  • haz una lista, si no la tienes, con todo lo que reclamas + fotos de lo dañado.
  • conserva restos, si es posible, para que el perito lo verifique.
  • si no se avienen a indemnizarte, tu seguro deberá demandar y pagar los abogados.

Un tema: como tu eres un co-propietario de la comunidad de vecinos y en concepto de responsabilidad civil no se cubren daños propios sino a terceros, no debe extrañarte que de la indemnización el seguro de la Finca descuente un porcentaje equivalente a tu cuota de copropiedad. Es decir, que si tienes un 10% de la finca (eso aparece en la escritura de obra nueva) te pagarán el 90% de los daños pues no podrán pagar tu parte de los mismos.

Espero haber sido de ayuda.

Otra recomendación: asesórate por un buen corredor de seguros antes de contratar una póliza y confíale la gestión de la misma. Si tuvieras un buen asesor ni tendrías esta incidencia ni tendríamos tu consulta.

Un saludo,

La respuesta daría para un libro, así que trataré de responderte con algo más de brevedad. Hay multitud de criterios que podemos usar a a hora de hacer un listado de tipos de hipotecas en España.

La más usual es diferenciar las hipotecas según el sistema de cálculo de los intereses. Así tenemos:

  1. Hipotecas (mejor dicho, préstamos hipotecarios) a interés fijo.
  2. Préstamos hipotecarios a interés variable.
  3. Hipotecas mixtas, cuando durante los primeros años se calcula el interés fijo y varía a partir del plazo pactado.

La mayoría de hipotecas variables en España se calculan sumando al Euribor un diferencial. Si quieres unas pistas sobre cómo acertar, eligiendo una hipoteca fija o variable, accede al enlace anterior.

También podemos clasificar los préstamos hipotecarios en España según el hipotecado al que quieren financiar:

  1. Hipotecas para funcionarios.
  2. Hipotecas para indefinidos.
  3. Hipotecas para autónomos.
  4. Hipotecas para trabajadores temporales.
  5. Préstamos hipotecarios para empresas.
  6. Hipotecas a no residentes en España.

Si las clasificamos según la garantía real que se hipoteca, tenemos:

  1. Hipotecas para primera y segunda residencia.
  2. Hipoteca para casas rústicas.
  3. Préstamo hipotecario de VPO.
  4. Hipotecas sobre locales o naves industriales.
  5. Hipotecas para promoción y autopromoción.

Podríamos incluso hacer un listado de hipotecas más “raras” o más complejas, entre otras:

  1. Hipoteca inversa, para mayores.
  2. Hipoteca multidivisa, no aptas para clientes no expertos en finanzas.
  3. Hipotecas IRPH, malas salvo que se pacte un diferencial negativo suficiente.
  4. Hipotecas con un cuadro de amortización diferente al usual (cuota constante o sistema de amortización francés), como serían los cuadros de amortización de cuota creciente, las hipotecas interest-only (carencia) o incluso hipotecas con cuadro de amortización alemán o cuota de amortización constante.

Acabamos de publicar un artículo en el blog de Futur Finances sobre el Euribor y su efecto en las hipotecas a tipo variable, que puedes leer clickando en el anterior enlace.

Aparte de que creo responde a tu duda sobre qué es el Euribor y sus efectos en las mensualidades hipotecarias, encontrarás un enlace a una noticia en La Vanguardia que habla de lo mismo y nos cita como expertos en hipotecas.

Saludos!

La rentabilidad es una forma de calcular la rentabilidad en un periodo de tiempo cuya explicación vendría a ser la siguiente: ¿Qué pasaría si en lugar de cobrar los intereses al final del periodo, me los pagaran de forma “continua”?, es decir, repartidos en periodos “infinitos”.

Hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea la frecuencia a la que se paga el interés, en lugar de esperar a cobrarlo al final del periodo, mayor es la cantidad que obtendremos a final del periodo, ya que los intereses cobrados antes se pueden reinvertir.

Eso nos podría hacer pensar que si se cobran los intereses de forma continua, la cantidad que obtenemos al final del periodo no tiene límite. Sin embargo, no es así. Si tomamos N como número de periodos en que se paga un determinado interés nominal I, la expresión (1+I/N)^N tiende a e^I

Imaginemos el siguiente esquema:

Podemos expresar la rentabilidad como interés simple:

Fórmula para calcular el interés simple

Si buscamos la rentabilidad simple equivalente, es decir, la rentabilidad repartida de forma continua en el tiempo que lleva de una cantidad inicial invertida de 20€ a una cantidad final de 21,5%, obtenemos:

Pasar de rentabilidad simple a continua

Resultando que la rentabilidad continua equivalente a una rentabilidad simple del 7,5% es Rcont = ln(1+0,075) = 7,232%. Precisamos un menor interés continuo para que una inversión de 20€ nos de al final del periodo 21,5%.

Visto al revés, si una inversión nos da una rentabilidad continua del 7,232%, es equivalente a otra que nos ofrece un interés simple del 7,5%.

Buenas tardes,

Para poder contestar a su pregunta analizaremos dos escenarios que varían dependiendo si necesita solicitar un préstamo hipotecario para liquidar el existente o si no tiene dicha necesidad al disponer del dinero para proceder a su liquidación:

1.- Solicitud de préstamo hipotecario: Tanto si necesita solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera distinta a la que aparece como carga de la vivienda cuya mitad quiere adjudicarse , como si quiere quedarse como deudor hipotecario exclusivo en el préstamo hipotecario ya existente, indicarle que la entidad bancaria le solicitará que la vivienda ya esté en exclusiva a su nombre, con lo que deberá realizar previamente la extinción de condominio para que la entidad bancaria pueda, o bien otorgarle el crédito, o bien dejarle como deudor hipotecario exclusivo.

2.- Sin solicitud de préstamo hipotecario: En este supuesto puede directamente realizar la extinción de condominio ante Notario y liquidar el préstamo hipotecario para que se lo pueda adjudicar libre de cargas; en este caso no es necesario proceder previamente a la extinción.
Respecto a la compensación económica debo indicarle que debe acordarse entre las partes, puesto que puede que para ustedes sea suficiente como compensación económica el que usted asuma la totalidad del préstamo hipotecario, pero para que no haya un exceso de adjudicación entre las partes deberá partir del precio de valoración del inmueble que ustedes le den, quitar el préstamo hipotecario, y el sobrante repartirlo entra ambas partes en función de sus porcentajes de copropiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes, no, solo su 50% original ya que la adquisición del otro 50%, aunque fuera por extinción de condominio, se ha producido después del 1 de enero de 2013 y, por tanto no da derecho a deducción. El otro 50% si ya tenía derecho a deducción, continuará teniéndolo.

Buenas tardes. Toda vivienda comprada con posterioridad al 1 de enero de 2013 no tiene derecho a la deducción general del IRPF del 15% tanto en su tramo nacional como autonómico, tal y como le han señalado. El fin de esta deducción, que se mantiene de forma transitoria para los que la adquirieron con anterioridad, no quita la existencia de otras deducciones que aplican las comunidades autónomas exclusivamente para el tramo de su impuesto.

En el caso de contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en vivienda habitual en un porcentaje del 3,5% si la renta es inferior a 15.000 euros, por su parte, si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros, el porcentaje de deducción será del 2,5%.

Si cumple estos requisitos será la deducción que podrá aplicar.