Buenas tardes. La hipoteca no es la condición que determina el derecho de la deducción, sino que se haya realizado deducción en un ejercicio anterior al 2013 por compra de vivienda habitual por haber realizado pagos, ya sea por hipoteca (que no es su caso) pero si por haber realizado otro tipo de abonos como entradas o pagos a la promotora. Si es su caso, que entiendo que sí lo es, podrá continuar con el régimen transitorio y continuar con la deducción por la compra de vivienda habitual.

En concreto la Ley 16/12 estipula claramente que “Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma”. Es decir si usted hizo pagos antes y se dedujo, aún no siendo de la hipoteca, puede continuar con esta ventaja fiscal.

Buenos días. En principio sí, hasta que no se elimine la deducción está estará en vigor todos los años. Pero si necesitaría saber cuál es su comunidad autónoma para poder especificar mejor sus condiciones.

Muchas gracias por tu consulta. En este enlace de nuestro blog ya hemos abordado la cuestión que planteas profundamente.

Tu caso, lamentablemente, ha sido muy frecuente en la práctica bancaria y de seguros. En numerosas ocasiones las entidades financieras incorporaban en el propio préstamo hipotecario una cláusula por la que obligaba al cliente a contratar un seguro de vida de prima única. Es decir, el cliente paga la prima por adelantado para toda la vigencia del préstamo. Y no sólo eso, sino que financia ese seguro a través del propio préstamo, así que el cliente acaba pagando la prima con sus respectivos intereses.

Como en tu caso, en numerosas ocasiones ni se advertía de dicho seguro en la fase previa al contrato, sino que el cliente se percataba de esta cuestión en la lectura ante el Notario. Claro, en ese momento, ante el Notario y como en tu caso, ante el vendedor del inmueble, el cliente poco margen de maniobra tiene. O se firma el contrato en esos términos o se cancela la operación.

El caso que planteas de EUROVIDA solía tener una redacción parecida a la siguiente (tomamos un ejemplo real):

Cláusula seguro de Eurovida

Lo recomendable si uno se encuentra en esa situación es que ejercite el derecho de desistimiento del seguro si no han pasado todavía 30 días, tal y como prevé el art. 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si dicho plazo ya ha transcurrido tendrás que, en primer lugar, interponer una reclamación extrajudicial frente al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. En caso de que el banco no conteste o conteste de forma negativa, tendrás que ejercitar tus derechos en el Juzgado.

La demanda debe ir frente al banco al ser la entidad predisponente de la cláusula no negociada e impuesta y al ser la beneficiaria de ese seguro.

En Mallorca ya contamos con resoluciones judiciales favorables a los intereses de los consumidores, tanto del Juzgado de Primera Instancia como de la Audiencia Provincial. Recientemente hemos recibido una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, de fecha 12 de febrero de 2020, en un caso frente a Banco Santander (anterior Banco Popular) por un seguro de un seguro de prima única de EUROVIDA, ha dicho lo siguiente:

«Pues bien, partiendo de la definición de contrato ‘vinculado’ (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo) como aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones, cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:

  • El tomador del seguro es el prestatario.
  • El beneficiario es el Banco prestamista.
  • El beneficiario y prestamista es, además, el mediador de la póliza.
  • Ésta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda, por lo que cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.
  • La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.
  • La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.

Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que fueran los actores quienes solicitaran el seguro, ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra, inducen a tener por acreditado que, tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada, obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba y, esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.«

Por lo tanto, se resuelve que la consecuencia inherente es la nulidad de la cláusula que se impone, introducida sin negociación, con condena a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, resultando improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar necesariamente el banco, al ser el predisponente y beneficiario de la misma.

Espero haberte podido ayudar.

Saludos cordiales,

A día de hoy se continúa manteniendo la posibilidad de no perder la deducción de vivienda por causa de traslado de trabajo. De hecho, tal y como pueden ver en las deducciones por adquisición de vivienda en la declaración 2019, que actualmente hemos actualizado, son cada vez más las comunidades autónomas que apuestan por pequeñas deducciones en la compra de vivienda especialmente para jóvenes.

En este sentido, y teniendo en cuenta una situación negativa en el empleo que veremos los siguientes meses las razones de traslado forzoso por trabajo seguirán permitiendo el poder volver a beneficiarse de la deducción por compra anterior al 31 de diciembre de 2012 si vuelve a ser su vivienda habitual.

Hola, desde el año 2013 no se puede deducir los gastos de hipotecas firmadas a partir de este año (las firmadas anteriormente siguen teniendo derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF 2019). Puedes leer la siguiente información al respecto:

  1. ¿Me desgrava la hipoteca?
  2. Resumen de la deducción por vivienda habitual en el IRPF 2019 (que se presenta a partir de hoy 1 de abril de 2020, ya que no se ha aplazado por la crisis del Covid-19).

Recuerda que el borrador no tiene por qué estar correcto, puede tener errores entonces somos nosotros los que debemos corregirlos. Como estas hay muchas consideraciones, muchos puntos a tener en cuenta y Hacienda tiene 5 años para revisar esos errores y reclamar diferencias. Siempre recomiendo poner estas cosas importantes en manos de profesionales para evitar futuras sorpresas.

Luis Alberto Cabezas, gestor administrativo.

Los servicios financieros son considerados esenciales y por tanto continúan trabajando con la normalidad que la situación permite.

La concesión de préstamos personales, hipotecas y préstamos a empresas se gestionan con cierta normalidad habida cuenta que una parte importante de la población esta habituada al uso de medios telemáticos para enviar la información requerida a los a los bancos o directamente a los brokers hipotecarios buscando mejores condiciones.

Los precios de las hipotecas se están manteniendo si bien ya hay algunos rumores en el sector que indican que algún banco esta considerando en subir el precio de sus hipotecas a consecuencia de la subida de la prima de riesgo.

Algunas notarias están usando aplicaciones como zoom o microsoft teams para reunirse con los clientes con la finalidad de avanzar en el acta previa a la firma de las hipotecas y en otras se sigue acudiendo a la notaria guardando las distancias y debidamente protegidos.

En hipotecasplus.es estamos facilitando con tecnología muy sencilla el acceso a las hipotecas a cualquier familia que lo necesite y aprovechamos estos momentos para orientar a todos aquellos clientes que están en la fase inicial de compra sobre hasta que importe el banco les concederá la hipoteca y que cuota tendrán que pagar. Esto ayuda a centrarse en aquellos pisos que estas seguro que el banco te concederá la hipoteca y a no generarte expectativas sobre algo que no podrás comprar.

Nuestro nuevo eslogan es “Entre todos lograremos que vuelva a salir sol” y esta situación que vivimos también pasará y volveremos a reunirnos. Nos encontramos hoy a las 20h en nuestros balcones y ventanas para agradecer a nuestros sanitarios la labor que están realizando.

Antonio Beltrán, CEO de Hipotecas Plus.

La pregunta es muy oportuna: ¿es posible tramitar una hipoteca estando todo el país parado por el estado de alarma, y esta restricción de los movimientos y de los trabajadores no esenciales?

Sí que es posible. La banca se considera un servicio esencial, además muchas entidades, sobre todo en sus departamentos de riesgos o de operaciones hipotecarias, están teletrabajando. Esto quiere decir que si alguien está interesado en saber si se le puede aprobar una operación hipotecaria, pues está de suerte, es posible. La realidad es que para poder tramitar una hipoteca en estos momentos, o se hace mediante las paginas web de las entidades, o se utiliza un intermediario con recursos (puedes rellenar el formulario de Futur Finances sin compromiso) ya que ir a una oficina o hablar con estas por teléfono es imposible, además el personal que está en las oficinas, está preocupado por otros trabajos destinados a proveer de dinero a los clientes o ya empiezan a estar colapsados con consultas sobre la moratoria hipotecaria o los préstamos para ayudar a empresas.

La concesión de hipotecas sigue al mismo ritmo que antes del coronavirus en cuanto a agilidad y respuesta de los departamentos hipotecarios de la mayoría de entidades. Los precios se están manteniendo, y las firmas previstas siempre y cuando los compradores y vendedores quieran y puedan no se están aplazando, tomando las medidas de seguridad necesarias. Pero si que es cierto que las hipotecas nuevas que se aprueben No van a poder ser tasadas, debido al confinamiento de los tasadores desde hoy hasta que se levanten las restricciones. Eso va a provocar que las operaciones estén aprobadas económicamente pero no se puedan poner en firma.

Naturalmente con el nuevo decreto lo que ya se va poner en duda en la banca es la viabilidad económica de las operaciones, ya que hay empresas que van a sufrir mucho si no pueden facturar y no se pueden acoger al ERTE, así como autónomos que no saben que va a suceder con ellos, económicamente hablando.

Resumiendo, es posible conseguir ágilmente una hipoteca desde casa, utilizando los elementos adecuados, como los Intermediarios hipotecarios. La realidad es que desde nuestra compañía los clientes ya lo hacen desde hace más de 12 años, y aún hoy en la crisis del coronavirus, con un impacto más directo a la movilidad que cualquier crisis conocida es viable conseguir la mejor hipoteca del mercado sin moverse de casa.

Pero tenemos ganas de salir de esta crisis, y poder darles un abrazo a nuestros clientes en la notaría, una vez firmen su hipoteca.

Ricardo Gulias es el Director General de RN Tu Solución Hipotecaria.

Durante el confinamiento obligado por la crisis sanitaria del Covid-19 las entidades bancarias han reducido el número de oficinas abiertas al público, ya que muchos empleados están teletrabajando. Los centros hipotecarios de las entidades han restringido la presencia física de los intermediarios pero seguimos operando con normalidad de forma telemática. El alta de las solicitudes de los clientes se realizan a través de la banca electrónica de la propia entidad o bien con una certificación de un tercero de confianza. Se puede llegar con este sistema hasta la firma de la documentación precontractual.

En cuanto a las notarías se está firmando pero extremando las precauciones para prevenir el contagio y en este sentido hay regiones que están poniendo más impedimentos para firmar actas LCI que otras. En cualquier caso, tanto para las actas como para la firma de la compraventa y el préstamo se están fijando citas previas y se puede acudir con normalidad.

Santiago Cruz es CEO en Ibercredit

La verdad que esta situación esta desbordando a este Gobierno que a la vez nos tiene desconcertados a los autónomos y gestorías. No vayas a trabajar, no salgas de tu casa, pero has todas tus declaraciones y las presentaciones de impuestos de todos tus clientes.

Un cliente con un número razonable de facturas podemos manejarlo con fotos whatsapp de las mismas. Pero un autónomos con un número considerable de facturas es mucho más lento. Dirán ellos, escanearlas y pasarlas por mail pero no todo el mundo tiene los medios o sabe si quiera hacerlo. Si el autónomo es comerciante a lo mejor, pero si se trata de autónomos de la construcción muy difícilmente tenga todos los medios y conocimientos y en su casa… porque la generalidad de los casos tienen un local y funcionan con un administrativo, persona que tampoco puede venir a trabajar.

Si el Gobierno quiere parar esto realmente, lo tiene que hacer con contundencia y contundencia significa postergar todas las obligaciones fiscales al menos un mes.

No va a dejar de pagar nadie por retrasar esto 30 días.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen, gestor administrativo.

Hola Juan Carlos! Si te sirve de ayuda puedes leer lo que escribí sobre concesión de hipotecas que lleva el título de Hipotecas en tiempos de coronavirus, no tanto por la situación actual sino por el procedimiento de los bancos a la hora de aprobar una hipoteca.

Con esto verás y te ayudará a comprender que no porque tengas tasada la propiedad luego te conceden el importe que tu necesitas.

Dicho lo dicho, comentarte que el 100% de ING sin doble garantía de propiedad libre de cargas llegó hasta julio de 2019 con la entrada en vigencia de la nueva ley hipotecaria que tuvo como objetivo restringir estas clases de financiación para evitar una nueva crisis de endeudamiento de las familias españolas como la del 2008.

Desde julio del año pasado ING presta hasta el 90% del valor de compra venta siempre que la tasación de la vivienda que estas comprando e hipotecando no supere el 80% de esta financiación. Esto supone tener los gastos que en la generalidad de los casos son del 10% más los aportes de otro 10% que son los que dejó de financiar ING al restringir del 100% al 90% de la compra venta, que la vez es lo que llamamos aportes propios. Podemos conseguir la financiación de ese 10% extra para llegar al 100% si aportamos una segunda vivienda libre de carga que se tasará y se hipotecará, con los gastos que conlleva. Otra opción es conseguir ese 10% con un crédito personal pero en este caso tienes que poder pagar las 2 cuotas, la de la hipoteca y la del crédito personal que al ser menor importe pero también menos años hace que la letras a pagar cada mes sea de consideración, a esto le llamamos el ratio de endeudamiento y quiere decir que los dos importes de tu hipoteca y de tu crédito personal no deben superar el 33% de tus ingresos. Pero en todos los casos los gastos los debes aportar.

Sin embargo en la práctica si eres funcionario o aportas otra propiedad libre de cargas y te concedieran el 100% podrías conseguir los gastos a través de un crédito personal, de nuevo en este caso no se debiera superar tu ratio de endeudamiento, no olvides que en todos los casos, esa es la idea, no dejar que las familias españolas se endeuden de tal manera que al primer inconveniente económico por el que pasen, no puedan pagar sus deudas y pierdan su casa.

Luis Cabezas Echegoyen es gestor administrativo.