Buenos días,
Tras divorcio y extinción condominio le compré su parte de vivienda. La hipoteca que teníamos era del 2007. Subrrogué hipoteca y desde abril 2019 soy la única titular al 100%. Entiendo que puedo deducirme mi 50% hasta abril y el 100% hasta diciembre, verdad? Así aparece mi información fiscal :
A) Constitución 2007( gastos 100 % deducibles)
B) constitución 2018 (parte nueva no deducible) : lo q tuve que pedir para comprar a mi ex marido su parte.
C) modificación en abril 2018(100% deducible por ser vivienda habitual) : lo que sigo pagando de capital e intereses de mi hipoteca del 2007
D) modificación 2018 no deducible (sobre préstamo nuevo)
(En mis datos fiscales aparece el mismo número de préstamo hipotecario pero unos días al 50% y el resto del año al 100%)
Concluyendo, entiendo que me puedo deducir A y C.
Muchas gracias
1 Respuesta
Buenos días. Desgraciadamente no, solo podrás deducirte por el 50% inicial. La razón es las fechas. La compra original al 50% es del año 2007 y empezaste a deducirte antes del ejercicio 2012, por lo que puedes de deducirte.
Por el contrario, la extinción de condominio se asimila a adqusición y esta se realizó en abril de 2019 por lo que al ser posterior al 31 de diciembre de 2012 y, por tanto, queda fuera de la Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 16/2012 que permite el régimen transitorio de deducción y, por tanto, no tiene derecho a deducción.
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