Demandas y peritajes de cláusulas suelo
Las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés (cláusulas suelo) de los préstamos hipotecarios a tipo variable son condiciones generales de la contratación. Al ser una cláusulas definitorias del objeto principal del contrato, queda excluida del control de contenido (control que trata de evitar el desequilibrio objetivo de derechos y obligaciones de las partes que produzca, por efecto de este desequilibrio contraprestacional, un perjuicio para el consumidor). En cuanto al control de incorporación o de transparencia documental (que tiene por objeto valorar la correcta incorporación de una condición general en el clausulado de un contrato), lo pasará si la entrega de la documentación establecida por la normativa bancaria se ha producido correctamente. Esta vía es la que pueden utilizar los hipotecados que no sean considerados consumidores, como autónomos o empresas, si en el momento de la contratación del préstamo hipotecario no se les entregó la oferta vinculante y demás documentación exigida por la normativa sectorial.
En cuanto a las clausulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios contratados por consumidores, se suele demandar a la entidad financiera en base a que la cláusula suelo no supera el control de transparencia; este control hace referencia a una garantía para el consumidor mediante la obligación, en abstracto, de que las condiciones generales de la contratación se redacten de tal forma, clara y comprensible, que un consumidor medio pueda llegar a comprender intelectualmente la carga económica que supone para él el obligarse mediante la prestación de un consentimiento a un contrato, mediante la comprensibilidad intelectual de la trascendencia económica de las obligaciones a asumir dentro del funcionamiento del contrato.
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Devolución de cantidades desde la firma de la hipoteca
El Tribunal Supremo, tras la sentencia del TJUE, ha adaptado su jurisprudencia aceptando la retroactividad total de las cláusulas suelo.
En su STS de 24 de febrero de 2017 desestima el recurso de casación del BBVA. EL BBVA defendía la existencia de cosa juzgada, en relación a la STS 241/13 de 9 de mayo, para limitar los efectos de la retroactividad total. Afirma al TS:
“…el propio TJUE y nuestro Tribunal Constitucional establecen que no existe identidad objetiva entre las acciones individuales y colectivas de condiciones generales de contratación, al tener objetos y efectos jurídicos diferentes; en suma, la cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia.“
Dice el TS que los clientes de BBVA que no firmaron la demanda colectiva en cuestión, por tanto, pueden demandar de forma individual al BBVA y reclamar cantidades desde la fecha de la hipoteca con cláusula suelo abusiva.
Y adapta su jurisprudencia a los pronunciamientos del TJUE en materia de devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, de la siguiente forma:
“La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.“
Postura del TJUE: devolución total de las cláusulas suelo
Ya podemos actualizar este contenido sobre cláusulas suelo con las últimas noticias que llegan (21 de diciembre de 2016) desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: procede devolver cantidades pagadas de más desde la firma de la hipoteca, no solo desde mayo de 2013 como mantenía nuestro Tribunal Supremo.
Con cálculos del perito economista Pau A. Monserrat en Cinco Días (leer artículo de unas horas antes de la sentencia del TJUE), para una hipoteca de 180.000 euros firmada en el año 2007, a un tipo variable de Euribor + 0,75%, con una cláusula del 3,50% a devolver en 30 años, supondría que el banco debería devolver 20.000 euros al hipotecado. Para demandar al banco te recomendamos contactar con los abogados especializados en banca de Futur Legal.
El 20/01/2017 el Gobierno tiene previsto aprobar un mecanismo extrajudicial que facilite a los afectados por cláusula suelo una solución rápida y gratuita. Mi opinión previa a la propuesta de Real Decreto-Ley en este artículo en Cinco Días. En definitiva, mi opinión es: Tras una consulta con un abogado-economista experto en banca, con el asesoramiento independiente que hayamos recibido y nuestro sentido común, decidamos si vale la pena escuchar al banco o, sin más dilación, demandarlo. El banco colocó abusivamente miles de cláusulas suelo. No seamos tan confiados, de nuevo, en dejar toda la negociación en manos de la buena fe de la misma entidad.
Postura del Tribunal Supremo antes de la sentencia del TJUE
El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 fija doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo. Los criterios interpretativos fijados se refieren a:
- Que exista una apariencia de contrato a interés variable, cuando en realidad se fija un tipo fijo mínimo (el consumidor ha de saber que se trata de un elemento definitorio del objeto principal).
- Creación de apariencia de que tiene contraprestación, si se pacta una cláusula suelo y otra techo.
- Cláusula ubicada entre una abrumadora cantidad de datos.
- Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, para que el cliente sepa la cuota que pagará en base a la evolución del euribor y el efecto de la cláusula suelo.
- Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible del coste comparativo.
La STS 139/2015 en relación a los efectos de la nulidad fija como doctrina: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015,Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013“. Numerosos juristas han señalado que esta interpretación vulnera el artículo 1303 del Código Civil, como explica Cristina Borrallo en este artículo. De hecho en la mencionada STS hay un voto particular del Magistrado don Francisco Javier Orduña Moreno y al que se adhiere el Magistrado Xavier O’Callaghan Muñoz en el mismo sentido que dice cosas como “…el mensaje que se transmite no es otro que el de la posibilidad de incumplir los especiales deberes de transparencia por el predisponente, sin sanción inicial alguna, que es lo que aquí ocurre al no estimarse la restitución de dichas cantidades con carácter “ex tunc”, esto es, desde el momento en que venía obligado el predisponente. Bastando, de cara al futuro, que respecto de otras posibles cláusulas conflictivas se provoque una acción colectiva de cesación, cuestión que no descrita su posible instrumentalización abusiva o fraudulenta al respecto, para condicionar su aplicación a este incorrecto plano de la retroactividad y, en consecuencia, a la posible eficacia parcial de la cláusula que se declare abusiva.”
Juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid
Si la doctrina del TS es un éxito de Ausbanc, ADICAE hace lo propio con su macrodemanda (acción colectiva) contra 40 bancos y cajas. En esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid fechada el 7 de abril de 2016 se considera que las cláusulas suelo de todas las entidades financieras demandadas pasan el control de incorporación; según esta sentencia “Es también público y notorio que los Notarios autorizantes de las escrituras de préstamo hipotecario advertían a los adherentes de la inclusión de la cláusula en el momento de la firma y mediante la lectura de la escritura pública del contrato de préstamo hipotecario.” Reitera la legalidad de las cláusulas suelo y analiza si pasan el control de transparencia reforzado. Considera que al ser cláusulas susceptibles de producir un efecto sorpresa es exigible una especial llamada de atención sobre la cláusula y su contenido, lejos de cumplir esta exigencia, los bancos y cajas dieron a las cláusulas suelo un tratamiento secundario. El Juzgado aprecia la falta de transparencia de las cláusulas empleadas por las entidades demandadas y declara la nulidad de las mismas. En cuanto a los efectos de esta nulidad, estima:
“Aplicando la mencionada doctrina jurisprudencial (del TS) al caso que nos ocupa y partiendo de que concurren idénticas circunstancias de buena fe y riesgo de grave trastorno del orden público económico (riesgo todavía más evidente en el presente caso, habida cuenta el número de entidades bancarias afectadas); la condena a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas de limitación a la variabilidad de los tipos de interés, se ha de limitar a las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias demandadas desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.”
Postura del Tribunal de Justicia Europea
El 26 de abril de 2016 se ha producido la vista en en Luxemburgo ante el TJUE sobre si la limitación a los efectos de la nulidad aplicados por el TS se ajustan a la normativa europea (leer Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada el 1 de abril de 2015). La Comisión Europea previamente (ver documento) ha emitido un informe que considera que los tribunales nacionales (Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013 y siguientes) no pueden limitar el alcance de la interpretación que el Tribunal de Justicia de la UE da a una norma de Derecho de la Unión, como es la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En base a ello, la consideración del TS que los bancos condenados solo han de devolver cantidades desde el 9 de mayo de 2013 no procede. El TS dictó esta sentencia, en flagrante contradicción con el artículo 1.303 de nuestro Código Civil, con el argumento de que “generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.
Celebrada la vista el 26/04/2016, toca esperar las conclusiones del Abogado General, previstas para el 12 de julio de 2016 y, después, la sentencia del TJUE. Mientras, el TS en Auto de fecha 12/04/2016 ha considerado que se debe “Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-154/15), requiriendo a ambas partes para que tan pronto como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución, la pongan en conocimiento de esta Sala para su incorporación a estos autos y adoptar la resolución pertinente“.
El Abogado General
El 13 de julio de 2016 se hace público el dictamen del abogado general del TJUE (consultar aquí), que entiende que el Tribunal Supremo puede modular los efectos de la declaración como abusiva de una cláusula y establecer que los bancos solo deben devolver a los hipotecados lo pagado de más desde mayo de 2013, no desde el momento de la firma del préstamo. Literalmente:
“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas “suelo”, ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido.”
Esta aparición de Pau A. Monserrat en el programa Ser Consumidor del 17/07/2016 analiza el cuestionable y cuestionado informe del Abogado General:
¿Qué puede pasar?
En cuanto al alcance del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo más probable es que no afecte a los casos ya decididos judicialmente (cosa juzgada). Dada la controversia sobre si en cada caso concreto hubo buena o mala praxis en la oferta y comercialización, el impacto directo, a través de cada procedimiento judicial en nuestro país, se producirá en adelante en relación con los clientes que obtengan una sentencia favorable, a los que se les aplicará, en principio, la nueva doctrina, que confirmará la del Supremo o se separará de esta.
Esta solución en los casos particulares se verá reforzada por la nueva doctrina del Tribunal Supremo, que, para adecuarse a los nuevos dictados interpretativos de la Directiva de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ratificará o revisará su doctrina consolidada en 2013 (que ha sido ignorada con frecuencia por los tribunales inferiores, por otra parte).
En una zona de incertidumbre quedan la posición del Tribunal Supremo, ante la hipotética corrección de su doctrina por la del TJUE, y la pérdida de autoridad sobre los demás tribunales españoles.
Las probabilidades de que el TJUE se aparte de lo dicho por su abogado general el 13 de julio, no obstante, son bajas.
En medios de comunicación
Artículos del CEO de Futur Finances y director editorial de iAhorro.com en algunos medios de comunicación:
- Diario de Mallorca de 13/07/2016: Cláusulas suelo: un jarrón de agua fría.
- Cinco Días el 13/07/2016: el día D de las cláusulas suelo.
- El País del 03/06/2016: El banco me propone pactar si no le demando.
- Llegan las cláusulas cero, en El Confidencial del día 03/05/2016.
- Ofensiva de la banca a cambio de quitar las cláusulas suelo: el tipo fijo. En noticia de El Confidencial del 29/04/2016.
- Chat en directo sobre cláusulas suelo el 26/04/2016 en todos los medios online de Editorial Prensa Ibérica.
- Cláusulas suelo: vistas para sentencia. Ultima Hora Mallorca del 22/04/2016.
- ¿Me quitará la cláusula suelo? del día 11/04/2016 en Cinco Días.
- Así afecta la sentencia sobre cláusulas suelo a la hipoteca del día 08/04/2016, en todos los medios online de Editorial Prensa Ibérica.
Fiscalidad
- Recomendable este artículo en El Confidencial que explica cómo afecta en el IRPF la devolución de cantidades pagadas de más en aplicación de las cláusulas suelo.
Pau A. Monserrat, perito economista.
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