El dictamen pericial: definición
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Contenido del dictamen pericial
La LEC no establece el contenido del dictamen pericial, ya que se considera que es al profesional perito al que le corresponde decidirlo; sin embargo, la doctrina considera que como contenido del informe es necesario que se plasme:- Identificación del perito.
- Persona o cosa (por ejemplo un producto financiero) objeto de análisis. Por ejemplo, “valoración de la idoneidad y conveniencia de un producto estructurado y cuantificación del daño patrimonial”.
- Metodología utilizada.
- Análisis de la naturaleza del objeto. Estudio de la naturaleza general y específica del producto estructurados, por ejemplo.
- Relación detallada de las operaciones practicadas por el perito y procedimiento seguido para la apreciación y análisis del objeto de la pericia.
- Conclusiones del perito.
- Los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes (Art. 336.2 LEC).
Definición del dictamen pericial
La definición tradicional sería “la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, artísticos o prácticos sobre principios de su ciencia, arte o práctica, en relación con hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso civil”. La doctrina la define, como nos dice FLORES PRADA: “ya sea llamado dictamen de peritos, ya prueba pericial, este medio de prueba puede definirse como la exposición escrita y razonada que formulan los peritos llamados al proceso, y que puede consistir en la mera transmisión de los principios científicos, artísticos, técnicos o prácticos interesados por la parte procesal, o en la explicación de los resultados a los que han podido llegar los peritos después de reconocer y examinar hechos, situaciones, estados o personas, ya sea verificando datos, ya sea formulando conclusiones sobre causas o consecuencias de determinados elementos fácticos mediante la aplicación de sus conocimientos especializados, estando siempre destinados a incidir en el convencimiento judicial en orden a la demostración de las alegaciones de la parte o a su más correcta valoración.” Finalmente, el autor de la tesis doctoral comentada considera que una definición amplia y ajustada al ordenamiento procesal español del dictamen pericial sería “el medio de prueba, practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad por la persona física o jurídica experta en la materia, designada a instancia de parte o judicialmente, que tiene como finalidad valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, mediante la aplicación de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, y que somete a la apreciación del tribunal, según las reglas de la sana crítica, las condiciones profesionales del perito y eventuales circunstancias de tacha, las operaciones periciales de reconocimiento de lugares, objetos o personas, el informe escrito presentado, con todos sus elementos, datos considerados, métodos empleados, razonamientos y conclusiones, asimismo las actuaciones orales del perito en el juicio o en la vista.”Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Contactar con Pau A. Monserrat: monserrat@economistas.org.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economía y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de derechos en el sector financiero.
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