El dictamen pericial: definición
‘El dictamen pericial: criterios de valoración y su motivación en la sentencia civil‘ es una interesante tesis doctoral de Manoel Matos de Araujo Chaves presentada en el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Burgos, que he descubierto gracias al magnífico amigo y mejor jurista Fernando Zunzunegui.
Si eres un abogado o un particular que busca que un perito economista experto en periciales hipotecarias calcule lo que has pagado de más por tener una hipoteca con IRPH o bien emita un informe pericial, contacta con nuestro CEO Pau A. Monserrat:
Este trabajo ayudará al profesional que se dedique a la tarea de perito de parte o judicial, además de ser del interés de los clientes interesado en saber para qué su abogado le recomienda presentar un dictamen pericial en su demanda.El dictamen pericial ha de presentarse por escrito. Puede ser un informe pericial de parte o solicitado judicialmente, siendo ambos tipos del mismo nivel a la hora de valorarlos. El perito puede ser requerido para que intervenga presencialmente y de forma oral en la vista o juicio para la exposición completa, explicación, respuestas a preguntas, ampliación o críticas por el perito de la parte contraria con relación al dictamen que haya sido emitido. No hay posibilidad de informes orales, tiene que ser por escrito.
Contenido del dictamen pericial
La LEC no establece el contenido del dictamen pericial, ya que se considera que es al profesional perito al que le corresponde decidirlo; sin embargo, la doctrina considera que como contenido del informe es necesario que se plasme:- Identificación del perito.
- Persona o cosa (por ejemplo un producto financiero) objeto de análisis. Por ejemplo, “valoración de la idoneidad y conveniencia de un producto estructurado y cuantificación del daño patrimonial”.
- Metodología utilizada.
- Análisis de la naturaleza del objeto. Estudio de la naturaleza general y específica del producto estructurados, por ejemplo.
- Relación detallada de las operaciones practicadas por el perito y procedimiento seguido para la apreciación y análisis del objeto de la pericia.
- Conclusiones del perito.
- Los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes (Art. 336.2 LEC).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!