Esta semana he podido dar una serie de sencillos trucos para pagar menos comisiones, como director editorial de iAhorro.com.
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Salvados: El cliente perfecto
Dudas razonables en economía
Los profesionales de la salud mental, para definir una forma de ver el mundo sana y saludable, consideran que hay que aprender a vivir con dudas razonables, no con falsas certezas.
En educación, esta premisa es la clave de los buenos profesores y los estudiantes que aprenderán debidamente: dogmas, para la fe. Para aprender, ponerlo todo en duda.
Dudar no significa desconfiar, sino entender que solo cuando hemos sido capaces de entender por nosotros mismos un concepto o hecho, con la ayuda de un profesor o experto en la materia, pero analizando de forma crítica lo que nos cuentan, podemos extraer conclusiones.
Veamos algunas ideas que los medios de comunicación comentan, para intentar discernir las certezas de las dudas razonables:
Noticia en El País de 10/03/2015:
Los banqueros van al colegio a enseñar a ahorrar a los jóvenes.
“Grandes banqueros, entre ellos los consejeros delegados del Santander y del BBVA, José Antonio Álvarez y Ángel Cano, regresaron ayer, por un día, al colegio. En este caso fue el Nazaret, del distrito madrileño de San Blas, donde acudieron para impulsar la educación financiera. El temario incluye clases para ahorrar y llegar a fin de mes, la importancia del crédito, las posibles consecuencias de hacer un uso irresponsable y cómo adecuar el consumo a las circunstancias personales.”
Los banqueros (directivos y propietarios de los bancos) y los bancarios (empleados de oficinas y servicios centrales) son los profesionales que más saben de cultura financiera aplicada a los productos de ahorro, inversión y crédito ¿o no?
Noticia en El Mundo de 17/03/2015:
“…, sus hijos necesitan que los banqueros les expliquen cómo evitar caer en las trampas que la propia economía financiera les piensa poner y en las que muchos de nosotros hemos caído, para que en el futuro no puedan alegar, como nosotros, no haber sido informados con claridad a la hora de contratar determinados productos.”
Veamos el mensaje, lo que nos dice y lo que nos quiere hacer pensar, de dos medios supuestamente distantes ideológicamente hablando:
1. Los bancos son los que más saben de productos financieros.
2. Los bancos quieren enseñar a los alumnos finanzas personales para evitar los errores del pasado (preferentes, hipotecas impagadas…).
Dos falsas certezas en toda regla que cualquiera que haya trabajado en banca y frente a ella puede desmontar. Veamos ahora cuáles son las dudas razonables que todos debemos tener:
1. Los banqueros y bancarios puede que no sean los que más saben de productos financieros.
2. Los bancos puede que no tengan como interés principal “evitar los errores del pasado”.
Voy a tratar de dar mi opinión, basada en mi conocimiento y experiencia, para inspirar su propia duda razonable a cada uno:
1. Los banqueros y bancarios puede que no sean los que más saben de productos financieros.
Los bancos no son los que más saben de los productos financieros. Atrevida afirmación, no me lo negaréis. A fin de cuentas, suelen gestionar, administrar y hasta crear estos productos financieros ¿Cómo puedo yo afirmar entonces que no son los que más saben de ellos?
En primer lugar, porque su saber esta escorado a los interés del banco y no a los efectos y consecuencias sobre el cliente. Un bancario no sabía, en muchas ocasiones, el riesgo que asumían los clientes de participaciones preferentes. Tampoco conocían, ni les interesaba conocer en muchos casos, las herramientas en manos de los clientes cuando no pueden pagar sus hipotecas. Incluso, uno podría atreverse a decir que muchos bancos no sabían o querían saber conceder de forma responsable créditos y préstamos hipotecarios. Una morosidad oficial del 12,54% (datos a enero de 2015), a la que sumar los impagos de los activos de la Sareb o ‘Banco Malo’, lo que daría un resultado de algo más del 16% (en el 2007 esta tasa era del 1% aproximadamente). Y podemos mencionar los 100.000 millones o más del verdadero rescate a la banca.
Por otro lado, un banquero conoce sus productos financieros, pero no los de su competencia. Puede que el bancario sepa a la perfección las condiciones que ofrecen de sus préstamos hipotecarios. ¿Pero sabe que la oficina del banco de al lado le ahorra decenas de miles de euros al cliente que entra por sus puertas?
2. Los bancos puede que no tengan como interés principal “evitar los errores del pasado”.
Vamos a ver, se ha intentado y se sigue intentando culpabilizar a los clientes de “sus” errores. A los preferentistas con argumentos del tipo “eran avariciosos y querían duros a cuatro pesetas’. A los hipotecados desahuciados de sus casas por ‘querer vivir por encima de sus posibilidades’.
Y basta darse una vuelta por los juzgados y escuchar a clientes denunciantes y bancarios testificando para darse cuenta de una cosa: los irresponsables no han sido los clientes, sino los bancos. Podríamos profundizar mucho en este aspecto, pero basta mencionar que:
Las participaciones preferentes son productos complejos, un híbrido entre la renta variable y la renta fija, de remuneración voluntaria por parte del banco o caja y, además, condicionada a la buena marcha de la entidad financiera. Por otra parte, son los productos de mayor riesgo si el banco va mal (solo superados por las acciones) y de vencimiento perpetuo. ¿Algún lector querría invertir en ellos si se le ofreciera una rentabilidad del 4 o 5% anual, o menos? ¿Y sus abuelos?
En cuanto a las hipotecas, un cliente pensaba que “si el banco me da el dinero es porque considera que lo puedo pagar”. Esta es su responsabilidad, pero la nuestra es saber que no saben hacer su trabajo. El que ha de ser capaz de aprobarse o denegarse el crédito o préstamo es el propio cliente.
Tened dudas razonables, de que los bancos saben y deben enseñar finanzas, desde luego.
Fernando Zunzunegui es un abogado mercantilista independiente y consultor especializado en regulación financiera. Ha sido asesor de la Comisión Europea, presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros (FIN-USE) y asesor jurídico del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear).
Algo empieza a oler mejor en las sentencias judiciales, en relación a los derechos de los clientes de los bancos.
En fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sala Primera) ha dictado Sentencia en el asunto C-169/14, Sánchez Morcillo/Abril García vs BBVA, a raíz de unas Cuestiones Prejudiciales planteadas, en base al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castellón mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014 afirmando que la Ley 1/2013 vulnera, en el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 47 Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 93/13 en materia de Consumidores ya que el no suspender el procedimiento hipotecario se puede considerar contrario al derecho comunitario.
Ley 1/2013 desoyendo a millón y medio de ciudadanos
La obligación de los Estados miembros de garantizar la efectividad de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a los justiciables frente a la aplicación de cláusulas abusivas implica una exigencia de tutela judicial, consagrada asimismo en el artículo 47 de la Carta, que el juez nacional debe observar.
El cliente está en una situación de inferioridad respecto al banco
La Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información. Habida cuenta de esta situación de inferioridad, el artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas.
Resumen de la sentencia
- Procedimiento incoado por profesional sobre la base de documento notarial con fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el carácter eventualmente abusivo de alguna de sus cláusulas.
- El sistema español se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecución, cualesquiera otras acciones que el consumidor pudiera ejercitar se ventilaran en otro juicio y serán objeto de resolución independiente.
- En caso de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal español expone al consumidor y a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la ejecución de éstas, siendo así que el juez a lo sumo habrá llevado a cabo un examen somero de la validez que tendrá efectos, con suerte, indemnizatorios. Pero este sistema no es adecuado ni eficaz, en el sentido del art. 7.1 de la Directiva 13/93.
- En cuanto al art. 695.4 de la LEC permite que el profesional en su condición de acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución pero no permite que el consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución. Por lo tanto, el consumidor se coloca en una situación de inferioridad en relación con el profesional. Esto se declara por el TJUE contrario al principio de igualdad de armas o igualdad procesal, es decir, debe ofrecerse a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contrario.
- Se declara abiertamente que el sistema procesal español resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya que no debe afectar a la protección jurídica de la que los consumidores deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13.
- Declara finalmente que el sistema español se opone a un sistema de procedimientos de ejecución ya que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del procedimiento declarativo, sino que a lo sumo podrá fijar una indemnización que compense el perjuicio sufrido, ya que en su condición de deudor ejecutado no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional si puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de la cláusula abusiva.
Buenas noticias para las personas que no pueden pagar su préstamo hipotecario, una vez más desde Europa.
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