Apreciado Ramon,
La consulta que nos planteas debe ser analizada desde dos supuestos:
- Si has procedido a extinguir el condominio a través del convenio regulador de divorcio ratificado ante el Juzgado, indicarte que dicho documento es inscribible en el Registro de la Propiedad, una vez que el Juzgado te expida el testimonio de la sentencia y del convenio. Si lo efectúas por esta vía estás exento de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y solo abonarías el coste de la inscripción registral de dicho documento.
- Si por el contrario no lo hiciste constar en dicho convenio puedes optar por realizar la extinción por vía notarial, si bien indicarte que el precio de valoración del inmueble no tiene por qué coincidir con ese porcentaje que nos indicas, es decir, se debe valorar el inmueble objeto de división y se tributará por el 50 % de dicha valoración.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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