Buenos días. La normativa tributaria establece que la vivienda habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, pero con unas excepciones entre las que están “cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese”, que es su caso.

En este caso, la Agencia Tributaria determina que la “deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.

Es decir, podrás hacerlo, siempre que esa vivienda no tenga otro uso, como es ponerla en alquiler. Mientras no sea utilizada, podrás continuar con la deducción de la hipoteca.

Buenos días. No podrás deducirte porque tras la el final de esta deducción se estableció un régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 por lo que, si no los ha hecho, no tendrás ese derecho.

Es más, existía en esos años la obligación de realizar la declaración relacionado con esa deducción ya que la normativa indica que “No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración”. Al no ejercer ese derecho antes del 2012, lo has perdido para los siguientes ejercicios.

Buenos días. Tienes que entrar en el modo de presentación conjunta y eliminar esa deducción que como muy bien indicas no tenéis derecho ambos. En este proceso si necesitarás que tu cónyuge te de permiso para hacerlo, por lo que será necesario su número de referencia para la declaración de la renta actual para poder completar el proceso.

Para ello dentro del borrador y ya con el permiso para modificar la declaración conjunta tiene que dirigirse a “Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual” y borrar tanto la fecha de adquisición como el importe de las aportaciones que vengan allí reflejadas.

Encontrar una hipoteca por encima del 90% es posible, aunque no es lo más sencillo, lo ideal es ampliar la hipoteca para disminuir sus gastos y se basará esencialmente en el valor del inmueble a través de su tasación, para ello, el primer paso es ver si su propio banco lo permite. Si no, cancelar la hipoteca y constituir otra nueva si tiene costes más elevados.

Buenos días. Las opciones que tienen son muy limitadas al ser la compra del 2018. La única deducción autonómica relacionada con la vivienda que tiene Cataluña es por rehabilitación de la vivienda, no por la compra o los gastos financieros que se originen en concreto: El 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir su vivienda habitual.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales tanto en declaración conjunta como individual.

Ya es posible consultar el informe pericial de los Peritos Inspectores del Banco de España (en PDF), D. Santiago Jesús Ruiz-Clavijo y D. Pablo Hernández Romeo que si bien no señalan rotundamente que las cuentas presentadas para la ampliación del Banco Popular de 2016 eran falsas, dan pié a defenderlo en un informe pericial contra Banco Popular por falseamiento de cuentas.

saludos.

Tenemos mucha suerte en Futur Finances de contar con expertos en fiscalidad del nivel de Antonio Gallardo. Sus respuestas a lo largo del tiempo se pueden consultar aquí.

Por otro lado, Natalia, la desgravación de hipotecas solicitadas a partir de 2013 para adquirir una vivienda habitual efectivamente no dan derecho a deducción, pero sí las solicitadas anteriormente si se cumplen estos requisitos para desgravar la hipoteca.

genial, muchas gracias por la aclaración y la ayuda me quedo más tranquila, ya que me han comentado algunas personas que las hipotecas ya no se pueden deducir aunque se hayan hecho con anterioridad al 1 de enero del 2013

Se ha filtrado antes el informa a los medios de comunicación que a las partes personadas en la causa penal, por lo que aún no tenemos el informe para poder pronunciarnos.

Como perito financiero considero que hay más que indicios para considerar que las cuentas anuales al menos desde 2014 tenían importantes deficiencias que ponían en entredicho que reflejaran la imagen fiel de Banco Popular.

Cuando tenga en mis manos el informe de Santiago Ruíz-Clavijo y Pablo Hernández en el que según los medios de comunicación insisten en que el Popular “no era inviable” ya que “a diciembre de 2016, su patrimonio neto era de 11.088 millones de euros y tenía una capacidad de generación recurrente de beneficios antes de provisiones en torno a 1.150 millones de euros” podré pronunciarme.

saludos.

Buenos días. Está haciendo lo correcto.

El 50% original lo adquiriste antes del 31 de diciembre de 2012, por lo que con el régimen transitorio vigente al aplicarte deducciones antes del ejercicio 2012 puedes continuar con la deducción.

El restante 50% no deja de ser una adquisición, aunque sea por extinción de condominio, por lo que al ser posterior al 31 de diciembre de 2012 no da ningún derecho a deducción.

La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3318-13 de 12 de Noviembre de 2013 plantean un caso idéntico al suyo y lo explican muy claramente:

“En el supuesto planteado y de acuerdo con los datos aportados por la consultante, ésta ya había adquirido el 50 por ciento de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado deducción por la adquisición de ese porcentaje de la vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que le será aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de ese 50 por ciento de la vivienda en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012. No obstante, por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición del otro 50 por ciento de la vivienda en 2013 no podrá practicar la deducción ya que la adquisición de dicho porcentaje se llevaría a cabo a partir de 1 de enero de 2013”.