Apreciado Ramon,

La consulta que nos planteas debe ser analizada desde dos supuestos:

  1. Si has procedido a extinguir el condominio a trav茅s del convenio regulador de divorcio ratificado ante el Juzgado, indicarte que dicho documento es inscribible en el Registro de la Propiedad, una vez que el Juzgado te expida el testimonio de la sentencia y del convenio. Si lo efect煤as por esta v铆a est谩s exento de abonar el Impuesto sobre Actos Jur铆dicos Documentados y solo abonar铆as el coste de la inscripci贸n registral de dicho documento.
  2. Si por el contrario no lo hiciste constar en dicho convenio puedes optar por realizar la extinci贸n por v铆a notarial, si bien indicarte que el precio de valoraci贸n del inmueble no tiene por qu茅 coincidir con ese porcentaje que nos indicas, es decir, se debe valorar el inmueble objeto de divisi贸n y se tributar谩 por el 50 % de dicha valoraci贸n.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada 脕ngela,

Debes diferenciar entre las condiciones que la entidad bancaria te ofrezca para que pases a ser deudora hipotecaria en exclusiva al adjudicarte el bien que el procedimiento de extinguir la copropiedad.

Aunque en muchas ocasiones una cosa vaya unida a la otra lo cierto es que son dos escenarios distintos y la extinci贸n de la copropiedad s贸lo afecta a qui茅n se adjudica el bien como propietario exclusivo.

En dicho proceso lo importante es acordar el precio de valoraci贸n del bien inmueble, que puede ser a trav茅s de una tasaci贸n siempre y cuando os compromet谩is las partes a aceptar el resultado de valoraci贸n de la misma, y los costes de tramitaci贸n de dicha extinci贸n, que si se hace por v铆a notarial ser谩 la factura del Notario, el Impuesto de Actos Jur铆dicos Documentados y la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Sandra,

Respecto al valor del inmueble por el cual se calcula la base objeto de tributaci贸n para el impuesto de actos jur铆dicos documentados est谩s en lo correcto y se calcular谩 sobre el 50 %.

Respecto a la valoraci贸n del inmueble 聽y la repercusi贸n que pueda tener fiscalmente al ser inferior al precio de compra te aconsejo que lo revises con un asesor fiscal.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Muchas gracias, no queda otra que esperar.

Un saludo

Como nos explican en el blog de abogados y economistas de Futur Legal, en la entrada titulada 驴Puedo reclamar por cl谩usulas abusivas si he pagado ya la hipoteca?, la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia n煤mero 662/2019 ha marcado una v铆a muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cl谩usulas abusivas en sus pr茅stamos hipotecarios ya pagados. El TS ha manifestado que s铆 cabe acci贸n de nulidad a pesar de que el contrato ya est茅 vencido. Los consumidores pueden ejercer la acci贸n de nulidad y reclamar por cl谩usulas abusivas en sus hipotecas pagadas, sean hipotecas con cl谩usula suelo, hipotecas multidivisa o pr茅stamos hipotecarios indexados al IRPH.

Si quieres informaci贸n sobre abogados especializados en IRPH, puedes contactar con Futur Legal.

Respondo a la parte relacionada con el pr茅stamo hipotecario:

Si como entiendo de tu pregunta, has planteado al banco que tu ex-pareja deje de ser titular del pr茅stamo hipotecario, la entidad financiera puede aceptar o no, ya que la extinci贸n de condominio solo afecta a la propiedad, no al pr茅stamo hipotecario. Si acepta, puede mantener las mismas condiciones contratadas en su d铆a o bien ofrecerte otras, peores por lo que comentas. Y querr谩 volver a tasar la vivienda para saber lo que vale. No tiene efectos de cara a Hacienda, hacer una nueva tasaci贸n, si bien la extinci贸n de condominio tiene un coste fiscal, que imagino ya has pagado.

saludos cordiales.

Hola, tan solo tienes que comunicar al banco lo que deseas hacer, no hay problema al respecto. Tu pareja ser谩 propietaria del inmueble y los dos coprestatarios, es decir, titulares de la hipoteca. El banco no pondr谩 problemas al respecto siempre y cuando no vea tienes deudas pendientes de pago.

Si bien, tienes que tener presente dos cuestiones:

1. El hecho que no seas propietario pero si titular de la hipoteca da a entender que le donas a tu pareja el 50% del pr茅stamo que recib铆s conjuntamente y por lo tanto lo deber铆as tributar.

2. Si esta operaci贸n que deseas realizar, lo haces con la finalidad de evadir el pago a acreedores, te puedes encontrar con que te descubran. Jur铆dicamente se habla del alzamiento de bienes y hay una doctrina que se refiere “al levantamiento del velo” y si este fuese el caso, ser铆a muy f谩cil de descubrir ya que ser谩s cotitular de una hipoteca de una propiedad de tu pareja.

Antonio Beltr谩n, CEO de Hipotecas Plus.

Como han dicho mis compa帽eros , no debemos endeudarnos en m谩s de un 35% en nuestros ingresos para poder vivir feliz econ贸micamente.

Podr铆amos endeudarnos en unos 320000 euros a 28 a帽os, si contamos con el salario indicado y el pr茅stamo pendiente (suponiendo una cuota en torno a 300 euros) pero si dispon茅is solo de 23000 euros de aportaci贸n , deber铆amos ajustarnos a esa aportaci贸n para no tener que pedir prestado m谩s dinero.

Suponiendo un standard de 8% de impuestos, podr铆ais comprar una vivienda en torno a 210000 euros. La cuota aproximada a 28 a帽os de plazo ser铆a de 810 euros a un tipo fijo en torno al 2%.

Si dispusierais de m谩s ahorro , es decir para los gastos de la operaci贸n , como he comentado podr铆ais comprar por un importe sensiblemente superior, en torno a 320000 euros. Necesitar铆as tener ahorrado a un tipo de un 8% en torno a 30000 euros.

Ricardo Gulias

Tusolucionhipotecaria.com

Apreciada Maria,

Su consulta es compleja y para una correcta orientaci贸n jur铆dica de la misma le recomiendo que contrate los servicios de un abogado.

En primer lugar hay que calificar jur铆dicamente, por un lado, el reparto de copropiedad de dicho edificio, y del anejo que me indica, clarificando, por ejemplo, en el porcentaje que me describe como usufructo, de qui茅n es la propiedad.

En segundo lugar, hay que analizar el documento privado emitido por su suegro en el momento de su fallecimiento porque lo primero que hay que hacer es la aceptaci贸n de herencia.

Una vez aceptada la misma, si el deseo de todos los copropietarios es vender la vivienda, se puede vender, pero en el dise帽o de dicha operaci贸n se deber谩 tener en cuenta muchos factores:

  • En primer lugar las cargas que pesan sobre su cu帽ado, si no ha aceptado la herencia, el edificio est谩 libre de las mismas, con lo cual una v铆a a analizar es la posibilidad de que renuncia a la misma.
  • En segundo lugar, si acepta la herencia, inscribe su tercio y, sabiendo que tiene deudas y no teniendo en cuenta el importe de las mismas, decide vender, los acreedores, si tienen conocimiento de dicha venta, podr铆an solicitar la nulidad de la misma por alzamiento de bienes.
  • En tercer lugar, si se decide que se acepte la herencia y luego vender, se puede llamar a los acreedores para que el d铆a de la firma cobren su deuda e incluso negociar unas quitas con ellos.
  • Y en 煤ltimo lugar, en el precio de venta del edificio y anexo ten茅is que realizar el ejercicio de incluir las cargas y costes para saber si puede asimilarse al precio de venta.

Como puede observar es necesario recibir asesoramiento detallado ante esta cuesti贸n.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Carmen,

Del contenido de tu consulta entiendo que si en la sentencia de divorcio no abordasteis el tema de la liquidaci贸n del r茅gimen econ贸mico matrimonial, y por lo tanto, la divisi贸n y posterior adjudicaci贸n de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, pod茅is suscribir un nuevo convenio que recoja dicho punto y homologarlo judicialmente.

Dicho convenio, una vez expedido el testimonio por parte del Juzgado que conozca del asunto, podr谩 ser presentado en el Registro de la Propiedad para inscribir el acuerdo de adjudicaci贸n respecto a la propiedad.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.