Efectivamente, la Agencia Tributaria determina que existe obligación de declarar si se practican determinadas deducciones o reducciones, enrtre las que están las aportaciones a patrimonios protegidos en personas con discapacidad, la deducción por doble imposición internacional y la que le afecta:
Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
Es imnportante este punto final, régimen transitorio, ya que implica, como es su caso, adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013. Siempre debió hacerlo, no es nuevo. Si su gestor o asesor no lo hizo anteriormente, se equivocó. Y sobre los pros y contras de esta. El punto en contra ya lo ha señalado usted, tener que presentar la declaración y pagar con ello a pesar de no llegar a los ingresos mínimos. A favor es que sigue usando un régimen transitorio que le permite una deducción y si en algún momento está obligado a presentar declaración por superar este mínimo exento le permitirá pagar menos.
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