Tras la supresión de la deducción por vivienda se estableció un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda). Por lo que, como regla general si no has deducido antes de esa fecha, no podrás.

Solo puede que no hayas podido aplicar la deducción porque sea resultado de reinversión habitual y aún no hayas superado la cantidad que te deducías antes (Por ejemplo, que te hubieras deducido 100.000 euros en una vivienda anterior y hasta ahora no hayas podido aplicar la deducción porque la nueva hipoteca no amortizó esa cantidad) y muy raramente que sea porque por razones forzosas hayas tenido que cambiar de vivienda, y digo raro, porque en esos casos lo normal es que se haya interrumpido la deducción y ahora la retomes, no que no hayas deducido nunca.

No son muchas pero sí algunas relevantes, te las resumo:

Cambios a la hora de pedir tu número de referencia

Este año la forma de identificación cambia y es la cifra que aparece en la casilla 475. Con el número de referencia podrás acceder a tu borrador.

Deducción por familia numerosa

Desde el año pasado se ha ampliado la deducción por familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por ejemplo, una Familia Numerosa de carácter general con 4 hijos en lugar de recibir 1.200 euros al año, la deducción por esta categoría se eleva a 1.800 euros al año. En el caso de la categoría especial (más de 5 hijos) que recibe 2.400 euros al año, se incrementará en 600 euros al año por cada hijo.

Prestaciones por maternidad o paternidad

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 estas prestaciones están exentas de pagos a Hacienda fijando como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.

Gastos en guardería

Podrás deducirte hasta un máximo de 1.000 euros anuales (siempre que tu cotización a la Seguridad Social sea mayor a esta cifra, si no el tope será esta cotización) de los gastos que hayas incurrido en el pago a Escuelas Infantiles hasta que el niño haya cumplido 3 años.

Becas

Para investigadores y científicos se aumentan los importes exentos de las becas, con carácter general 6.000 euros anuales, con efectos a partir de 1 de enero de 2018.

También, cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, se aumenta hasta los 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.

Para complementar la información anterior, es requisito fundamental que mantengas un soporte documental previo adecuado de la situación de la hipoteca anterior, en concreto documento bancario que muestre los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. El último recibo puede ser válido, pero lo recomendable es que pidas un certificado a la entidad bancaria justo con fecha del día que vayas hacer la ampliación.

Esta documentación puede se requerida no solo en los cuatro años desde la ampliación sino en cualquier momento en el que sigas aplicando la deducción hasta que pasen 4 años y medio del último ejercicio en el que te deduciste.

Buenas tardes, como bien indicas no tienes derecho a deducción por ser compra anterior al 31 de diciembre de 2012, de hecho la única deducción autonómica que se aplica en Cataluña es la siguiente: El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. con una base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.

La única excepción es si alquilas ese inmueble, en el que puedes incluir los intereses del préstamo como gasto desgravable.

En definitiva. No tienes derecho a deducción del 15% sobre las cantidades aportadas aunque la Agencia Tributaria informe sobre esta posibilidad.

Buenas tardes, puedes comprobar si te han aplicado la deducción en el año 2017 en las siguientes casillas:

Importe de la deducción parte estatal: Casilla 0647
Importe de la deducción parte autonóminca: Casilla 0648

Ambas casillas deben reflejar el mismo importe al ser una adquisición anterior al 1 de enero de 2013 y es el resultado de aplicar un 7,5% en cada una por las cantidades aportadas (capital, intereses y otros gastos obligatorios) para financiar la vivienda.

Además, la fecha de adquisición de la vivienda debe aparecer en la casilla 0657.

Hola Juan,

Con los datos que nos facilitas es viable la concesión de la hipoteca. Pero el banco solo te va a financiar entre un 50% o un 60% del precio.

Si el precio que le dais es de 120.000 €, el banco te financiara entre 60.000 € ó 70.000 € y tu deberás aportar lo que te falte más los gastos de escritura.

Esto es debido a las siguientes razones:

  1. A que vives en un país de fuera de la zona euro y los bancos aprecian mas riesgo por ello.
  2. A que lo adquieres es una segunda residencia y por norma siempre la financiación es menor que si compras una primera residencia.

A su vez debes tener presente que los bancos te conceden una hipoteca siempre y cuando la cuota no suponga mas del 40% de tus ingresos. Para calcular el 40%, el banco le resta a tus ingresos un 5% por lo que denominan “riesgo país o moneda”. A este 40% le resta el alquiler que pagas mas otros prestamos que puedas tener en Islandia. Con este requisito cumples de forma ajustada, con lo que te recomiendo que contrates una hipoteca a tipo fijo para evitar sorpresas.

Un saludo,

Antonio Beltrán es experto de Futur Finances y CEO de Hipotecas Plus.

Saludos a ambos.

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Si, actualmente tengo un contrato indefinido, con poca antigüedad, ya que en mi mundo la rotación es muy frecuente.

Me alegra saber que tengo bastantes posibilidades de ser apto. Solo me queda una duda, me habéis comentado que tengo posibilidades de conseguir una hipoteca al 100% de valor de compra. ¿Significa esto, que existe el caso en el cual me pueda saltar el paso de intentar conseguir una tasación por encima del valor de compra para que me den el 100%?

Gracias.

Los brokers hipotecarios seleccionados por Futur Finances tienen acuerdos con bancos para hipotecas de funcionarios muy competitivas. Para que podamos valorar vuestras posibilidades de conseguir una hipoteca, rellenad sin compromiso nuestro formulario.

saludos.

Estimado Fernando,

Analizando su caso veo que cumple todos los parámetros para acceder a una hipoteca hasta el 100% del precio de compra si su contrato es indefinido.

Para el importe solicitado su ratio de endeudamiento en inferior al máximo permitido por las entidades, y su cualificación laboral también cumple con el perfil deseado por los bancos para poder acceder a una hipoteca del 100%.

Espero haber respondido a su pregunta

Santiago Cruz de Ibercredit.

Apreciado Fernando,

Gracias por la parte que me toca. Le estamos dando un empujón al blog, no sé si lo has visitado.

En cuanto a tus posibilidades de conseguir una hipoteca, nos falta información y poder analizar la documentación económica. Entre otra información, saber qué tipo de contrato tienes.

Esperemos a ver qué nos dicen los expertos que trabajan en los brokers hipotecarios que hemos seleccionado.

Te recomiendo leas el artículo sobre los requisitos generales que piden los bancos a la hora de conceder hipotecas.