Apreciada Maite,
Es importante diferenciar entre los acuerdos que vais a alcanzar para extinguir la copropiedad y los posibles derechos que tengamos como cotitulares de un préstamo hipotecario cuyo índice de referencia sea el IRPH.
Lo indico ya que si ustedes van a llegar a un acuerdo no debe firmar ninguna mención que suponga una renuncia a sus derechos como consumidora y titular de dicho préstamo hipotecario si finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor del sometimiento de control de transparencia de la clausula de IRPH y, por lo tanto, su posible declaración de abusividad, a no ser que usted esté conforme.
Es decir, ustedes pueden acordar la extinción de su copropiedad con la contraprestación que pacten al respecto, pero lo que no puede hacer es renunciar a la posible compensación económica que le pudiera corresponder por dicha declaración de abusividad del índice IRPH si usted no está de acuerdo.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
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