Buenos días, sí, perfectamente. Podrás volver a aplicar la deducción siempre y cuando la vivienda adquiera de nuevo el carácter de habitual; es decir, estará condicionado a que el contribuyente vuelva a residir en la vivienda con la intención de habitarla con carácter permanente durante, al menos, tres años ininterrumpidos. Si no fuera así, tendrás que devolver la deducción aplicada.
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En este artículo en Euribor Blog de agosto de 2013 ya explicaba el engendro creado con la creación de la Sareb, mal llamado Banco Malo. Decía cosas como:
“… la Sareb ha comprado más caro de lo que marca el mercado y, además, no está por la labor de vender a ritmos forzados. Los accionistas con poder, la banca sana y alguna que otra aseguradora para poder decir que el accionariado es variado, han aportado 2.607,6 millones de euros, de un balance total de 50.449 millones de euros. Una aportación que si la analizamos en relación al dinero contante y sonante desembolsado, se convierte en 660 millones de euros privados. Con una simple regla de tres podemos comprobar el porcentaje que se han sacado los bancos privados sanos de su bolsillo: un 1,308% del total. ¿Y sabéis que porcentaje de la Sareb controla este capital privado? un 55%. Ponemos en billetes, en liquidez, menos de un 1,5% del balance y, a cambio, dominamos más del 50% de lo que haga la sociedad.”
Sareb en 2019 presenta los siguientes parámetros:
- Propiedad: 54,1% privado y 45,9% público (FROB).
- Traspaso de activos que recibió: 50.700 millones de euros, un 20% eran inmuebles y un 80% préstamos al promotor. Según la propia Sareb el nominal de los activos traspasados era de 107.000 millones de euros (por tanto, se supone adquirió activos al 47% de su valor).
- La cartera de préstamos impagados o con retrasos de más de 3 meses era de 39.348 millones en el momento de la creación de Sareb. En 2018 ha pasado a 21.937 millones (reducción del 44%).
- El valor de la cartera de inmuebles ha subido, de 11.343 millones a 12.418 millones de euros en 2018 (crecimiento del 9%).
- La deuda avalada por el Estado ha pasado de 50.781 millones a 35.761 millones en 2018 (-30%).
- Ventas de inmuebles (unidades):
- 2013: 9.000 inmuebles vendidos.
- 2014: 15.000 inmuebles.
- 2015: 11.000
- 2016: 14.000
- 2017: 19.000
- 2018: 21.000 inmuebles vendidos.
- Venta de inmuebles:
- Ingresos en 2018: 1.419 millones de euros (+19% respecto a 2017).
- Margen bruto: 208 millones (+2% respecto 2017).
- Actividad de préstamos:
- Ingresos 2018: 2.208 millones (-16% de 2017)
- Margen bruto: 320 millones (-41% de 2017)
- Resultado neto del ejercicio:
- 2012: -5,5 millones de euros.
- 2013: -261 millones.
- 2014: -585 millones. Reexpresados según la circular 5/2015: -804 millones.
- 2015: 0,3 millones. Reexpresados según RD-Ley 4/2016: -103 millones.
- 2016: -663 millones.
- 2017: -565 millones.
- 2018: -878 millones.
Contablemente Sareb nunca ha tenido beneficios, generando pérdidas año tras año. Las cifras que Sareb comparte en su último informe, de 2012 a 2018, son:
La campaña de la renta 2018 no trae muchas novedades, pero si algunas importantes. A continuación, os explicamos todos estos cambios que van desde modificaciones en mínimos, deducciones a la forma de presentar la declaración.
Cambios a la hora de pedir tu número de referencia
La Agencia Tributaria nos facilita la presentación de la declaración a través del borrador online, pero para poder acceder al mismo necesitamos un número de referencia. Si tienes Certificado digital o DNI electrónico, o también si estás dado de alta al sistema Cl@ve podrás acceder directamente, si no, la forma más sencilla es introduciendo datos personales en el que se incluye datos fiscales de la declaración anterior. Este año la forma de identificación cambia y es la cifra que aparece en la casilla 475, no la 440 del año anterior. Con el número de referencia y, especialmente en el caso de asalariados sin ingresos patrimoniales, presentar la declaración es un proceso sencillo.
Límite para hacer la declaración
Una de las cuestiones que más suelen preocupar a quienes tienen varios pagadores durante un año es el cómo afectará eso a su declaración de la Renta. En principio, este ejercicio 2018 sitúa el límite mínimo para hacerla en los 12.643 euros. La cifra, poco redonda, es consecuencia de que el límite de rendimientos mínimos quedó fijado en los 14.000 euros, pero como estos baremos entraron en vigor el pasado 5 de julio, se aplica una parte proporcional. El umbral también cambia para los que tengan un único pagador: en este caso, en los 22.000 euros.
Deducción por familia numerosa
Desde el año pasado se ha ampliado la deducción por familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por ejemplo, una Familia Numerosa de carácter general con 4 hijos en lugar de recibir 1.200 euros al año, la deducción por esta categoría se eleva a 1.800 euros al año. En el caso de la categoría especial (más de 5 hijos) que recibe 2.400 euros al año, se incrementará en 600 euros al año por cada hijo. Así, por ejemplo, para si tienes 6 hijos el importe deducible será 3.000 euros, 7 hijos será 3.600 euros, y así consecutivamente.
Prestaciones por maternidad o paternidad
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 estas prestaciones están exentas de pagos a Hacienda teniendo como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social y tan solo tributando la cantidad que exceda de estos topes.
Nuevos gastos deducibles en educación
En este momento en el que Hacienda ha cuestionado si algunos pagos que familias realizan a “fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública” vinculadas a colegios concertados son donaciones (gasto deducible) o contraprestación por servicios educativos (sin derecho a bonificación fiscal) se han extendido algunas ayudas vinculadas directa o indirectamente con la educación.
En primer lugar, están los gastos de Guardería. Así, podrás deducirte hasta un máximo de 1.000 euros anuales (siempre que tu cotización a la Seguridad Social sea mayor a esta cifra, si no el tope será esta cotización) de los gastos que hayas incurrido en el pago a Escuelas Infantiles hasta que el niño haya cumplido 3 años.
También se mejora la tributación de becas y ayudas a la investigación. Para investigadores y científicos se aumentan los importes exentos de las becas, con carácter general 6.000 euros anuales, con efectos a partir de 1 de enero de 2018.
También, cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, se aumenta hasta los 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe se eleva hasta un máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España y 24.600 euros anuales en el extranjero.
Deducción aportaciones nuevas empresas
Este año, la deducción de sus inversiones en acciones o participaciones en nuevas empresas asciende al 30%. Se establece un límite para deducirse de hasta 60.000 euros, lo que supone 10.000 más que el pasado curso.
La campaña del IRPF de 2018 ha empezado el 2 de abril de 2019. A partir del 14 de mayo de 2019 ya se han dado citas para acudir a una oficina de la Agencia Tributaria a que nos ayuden a hacer la declaración.
Si la declaración del IRPF 2018 nos sale a pagar, hay que presentarla antes del 26 de junio de 2019. Si paganos en dos veces, el segundo plazo se paga el 5 de noviembre de 2019.
Si nos sale a devolver, tenemos hasta el 1 de julio de 2019.
Si, perfectamente la normativa tributaria señala claramente que tendrán derecho: “Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013”, es importante el “o” ya que puede que hayas firmado el contrato de compraventa y no hayas realizado ningún pago (aunque lo normal es que en ese momento ya hayas realizado algún pago a cuenta o entrada del que te has podido desgravar.
Si has cumplido el resto de requisitos como haberla habitado en un plazo no superior a un año desde la compra y que constituya tu residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, tendrás el derecho a deducción que entiendo que ya has ejercido en años anteriores.
Buenos días, tienes dos formas de saber si han incluido la deducción por compra de vivienda habitual.
La primera, la más sencilla, al solicitar el borrador también incluyen los datos fiscales y debería reflejar los datos de la vivienda, la referencia catastral, tu calificación como propietario, el porcentaje en el que eres propietario y los pagos realizados, si son por hipoteca con el número de préstamo y el pago en capital e intereses (se incluyen ambos).
La segunda, directamente en el borrador, en este caso debes seguir esta ruta:
Deducciones Generales de la Cuota y dentro de la misma “Deducción por inversión en vivienda habitual”
Dentro del apartado “Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual” y la letra A (Adquisición) verás reflejada tus aportaciones totales del año. Si quieres ver más detalles despliegas en el icono del lápiz y verás además de las cantidades la fecha de adquisición. Si no estuvieran incluidas será en este apartado donde deberás introducir todos los datos.
Empecemos por explicar brevemente qué es la Ley Helm-Burton:
Es una Ley aprobada en 1996 y firmada por Bill Clinton llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, más conocida por los nombres de sus principales promotores: el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante por Illinois, Dan Burton. Se aprobó tras el derribo por parte del ejército cubano de dos avionetas de un grupo de cubanos en el exilio que sobrevolaban la isla.
El 4 de marzo de 2019, Donald Trump abrió, por primera vez de 1996, la posibilidad de que se entablaran demandas en las cortes de Estados Unidos contra las empresas cubanas incluidas en una lista unilateral elaborada por Departamento de Estado por su supuesta vinculación a las Fuerzas Armadas y el sector de la seguridad nacional en Cuba.
El 17 de abril de 2019, El secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo, anuncia que la administración de Donald Trump implementará por completo el Título III de la Ley Helms-Burton contra Cuba a partir del 2 de mayo de 2019.
Efectos de la activación de la Ley Helms-Burton:
Las empresas que operen en Cuba de Europa, Canadá y otros países pueden ser demandadas en EE.UU. por operar en “tierras confiscadas” durante la revolución Cubana. Los cubanos emigrados a EE.UU. (con nacionalidad americana) en teoría podrían reclamar tierras expropiadas durante la revolución.
Demanda contra hoteleros en Mallorca:
Ha llegado una demanda en los juzgados de Palma contra la cadena hotelera Melià por el supuesto aprovechamiento de una finca costera expropiada en 1960 por el régimen de Fidel Castro a la familia de Lucas Sánchez Hill. En todo caso, se alega el código civil español, no la Ley Helms-Burton. Leer noticia en Diario de Mallorca.
En las zonas turísticas de Cuba operan las cadenas hoteleras mallorquinas Meliá, Iberostar, Barceló, Be Live (Globalia), Blau, Valentín y Roc. Como explica esta noticia de Ultima Hora, las empresas han intentado llegar a acuerdos económicos con los herederos de las tierras expropiadas. Además de la imposibilidad de llegar a acuerdos cuando las pretensiones económicas son excesivas, se le une la amenaza de sanciones económicas por parte del gobierno de EE.UU.
En definitiva, hay un riesgo legal que los empresarios españoles deben tener muy en cuenta a la hora de operar en Cuba.
La regulación del asesoramiento hipotecario a la hora de pedir una hipoteca está en la Ley 5/2019 (leer resumen) y en el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019. El Real Decreto 309/2019 dedica su Capítulo II a los servicios de asesoramiento y establece:
Respecto a los servicios de asesoramiento en general (artículo 3), según define el artículo 4.20 de la Ley 5/2019, que constituirá una actividad distinta de las de concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y será objeto de un contrato específico.
En su artículo 4 regula los servicios de asesoramiento independiente y exige los siguientes requisitos, además de los requisitos generales del artículo 19 de la Ley 5/2019:
- a) Tener en cuenta un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado, y presentarle al potencial prestatario al menos 3 ofertas vinculantes de entidades prestamistas, sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas le asesorará.
- b) No percibir remuneración alguna por esos servicios de asesoramiento de uno o varios prestamistas o de cualquier tercero interesado en la operación.
Una regulación un tanto extraña, ya que un asesor independiente difícilmente obtendrá de los bancos 3 ofertas vinculantes, ya que estos exigen tasar. Por otro lado, un profesional puede dedicarse solo al asesoramiento independiente, sin prestar servicios de intermediación hipotecaria, y resulta absurdo que para ello deba presentar ofertas vinculantes de operaciones que el profesional no tramita.
Buenos días, es requisito obligatorio que hayas deducido antes del 2012. En este enlace puede ver la normativa que se aplica y que claramente especifica que salvo motivo forzoso (como traslado de trabajo) solo podrá deducirse siempre que: “Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013”.
Mi recomendación es que lo compruebe, aunque sean ejercicios prescritos repase las declaraciones del 2012 o mejor, desde el momento de la compra y así compruebe que ha cumplido todos los requisitos para tener derecho a deducción por vivienda habitual y evitar comprobaciones e incluso que tenga que devolver deducciones.
Buenos días. Por desgracia para usted no, solo la parte proporcional del préstamo aunque esta sea distinta a la propiedad. Entiendo por su pregunta que sus padres fueron cotitulares para ayudarle a que le concedieran el préstamo, pero al tener esta figura, y no la de avalista, tienen unos derechos y obligaciones entre los que está ser los obligados del pago de la parte proporcional del préstamo que le corresponde y como tal el derecho a deducción si fuera su vivienda habitual. Por tanto, usted solo tiene el derecho a esa parte. En ese momento no fue bien asesorada por su entidad financiera ya que ha perdido parte de una deducción anualmente. Puede intentar argumentar que la propiedad y los pagos solo son suyos pero con casi total seguridad la Agencia Tributaria limitará su deducción a la parte del préstamo de la que es titular.
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