Apreciado David,
Debemos diferenciar la figura jurídica por la cual dejaremos de estar en copropiedad, en el caso que nos planteas una extinción de condominio, del resto de los elementos que aparecen como cargas del bien objeto de división, es decir, en el caso que nos planteas, la carga hipotecaria.
Es perfectamente válido realizar una extinción de condominio sin cambiar nada del contrato de préstamo hipotecario que grava la vivienda, pero lo más lógico es que si la vivienda se la va a adjudicar una de las partes, el que cede su porcentaje de copropiedad también quede liberado de la carga del préstamo hipotecario.
Por tanto, si la entidad bancaria con la que tenéis el préstamo hipotecario no quiere aceptar el riesgo de que quedes como deudor único, es perfectamente viable que busques la financiación que necesitas a través de otras entidades bancarias.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
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