Apreciada Miriam,

En el artículo que enlazo a continuación actualizamos todas las novedades y noticias que nos parecen relevantes en relación a la actualidad jurídica del IRPH.

Efectivamente, has llegado a un foro de IRPH y de cualquier otra pregunta, consulta o experiencia relacionada con hipotecas y finanzas personales. Con la ventaja de que es un foro de IRPH no solo para afectados, sino que cuenta con expertos y profesionales que resuelven las dudas de los usuarios.

En el artículo siguiente tienes más información sobre el IRPH por si te interesa estar al día de las novedades del IRPH.

Apreciado Sergio,

Es el Banco el encargado de comunicar al Banco de España que se de de baja el riesgo indirecto de los avalistas.

Saludos cordiales.

Dudo que sea posible obtener una hipoteca con estas características. Además, de ser posible, deberás poder aportar bastantes ahorros a la operación. ¿Dispones de ahorros?

Un profesional informado y honesto te recomendará espera antes de demandar al banco por gastos.

Dependiendo de si firmaste la hipoteca hace menos de 4 o años o no, otra vía sería reclamar directamente ante la Hacienda autonómica que corresponda.

En estos momentos lo que está claro es que todo es confuso. Hay no una sino varias sentencias del Tribunal Supremo (TS) que han determinado que el impuesto de las hipotecas (AJD) ha de ser pagado por el banco, no por el prestatario. Sin embargo, hasta el 5 de noviembre no sabremos qué efectos civiles tiene este cambio de postura del TS, en consideración del Pleno convocado (ver nota del TS).

Además de los gastos del impuesto, un abogado debe analizar si procede demandar al banco por los gastos de notaría, registro y gestoría relacionados con el préstamo hipotecario, así como la comisión de apertura si la hubiera.
Mi recomendación es que vayas buscando abogado, pero que no interponga la demanda de gastos hasta que esté claro quién paga el impuesto y si se puede reclamar con o sin retroactividad.

saludos.

Apreciada Elsa,

Para poder orientarte debería estudiar personalmente tu caso y revisar documentación. Solo puedo darte ideas generales.

En primer lugar, tendrías que analizar las causas del sobreendeudamiento que te han llevado a necesitar una reunificación de deudas. Solo si es por un problema de ingresos temporal que ya has podido solucionar, por un gasto inesperado e inevitable que ha descolocado tus finanzas o decisiones financieras erróneas que ahora quieres reconducir, tiene sentido una reunificación de deudas. Pero ten muy claro que debe ser una operación puntual, no una forma de seguir gastando más que lo que ingresas para volver a estar en la misma situación en un futuro no lejano.

Para valorar si es mejor solicitar un préstamo hipotecario o un préstamo personal deberíamos saber, primero, si te conceden una hipoteca o un préstamo personal y en qué condiciones. Para poder comparar ambos productos financieros habría que calcular los intereses que pagarás en cada caso, las comisiones y los gastos.
Si el importe es elevado, de 30.000 euros o más, seguramente te conviene más una hipoteca. Pero sin hacer números, no te puedo dar una respuesta segura.

saludos!

En esta página de Futur Legal las abogadas del despacho especializado en demandas contra bancos explicarán los gastos de la hipoteca que se pueden reclamar tras la sentencia del Tribunal Supremo que considera que es el banco es que tiene que pagar el impuesto (Actos jurídicos documentados).
saludos!

Apreciado Alan,

De la información facilitada en tu pregunta no comprendo el diseño de la operación por parte de la entidad bancaria. En tu caso hay un detalle importante que podría abaratar los costes:

  • Si estabas casado con tu pareja, podéis liquidar el régimen económico matrimonial mediante convenio regulador homologado por auto judicial. De esta forma, si se trataba de la vivienda familiar, se está exento de abono de la plusvalía municipal y del Impuesto de Actos jurídicos documentados, con lo que el único coste de tramitación es la inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los honorarios de abogado y procurador.
  • Si por el contrario no estabais casados, lo adecuado es efectuar una extinción del condominio. Si los dos copropietarios estáis de acuerdo, se trata de acudir a un Notario, efectuar escritura de extinción de condominio, y abonar los gastos que dicho acto jurídico conlleve que son la factura de Notario, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que puede oscilar en un 1,2 % de la valoración de la mitad del inmueble, y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Como bien te planteas en tu consulta, calcula los costes por una de estas dos vías y si finalmente decides que es un coste que no te compensa por una vivienda a la que no le tienes mucho apego, por ejemplo, siempre se está a tiempo de vender a un tercero y liquidar la carga del préstamo hipotecario.

No olvides que un profesional con más información documental puede diseñarte los diferentes escenarios necesarios para que puedas decidir la mejor opción.

Marina Mullor.
Abogada de Futur Legal.

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salutacions.

Efectivamente, Biel, si eres funcionario de carrera puedes conseguir una hipoteca al 100% de compra e incluso financiar los gastos, como puedes leer aquí. Si rellenas este formulario, te daremos más información de como conseguir esta hipoteca con la intermediación de los brokers hipotecarios colaboradores.