Hola Marina, te comento que si se hace mención a la nulidad del irph, por eso esa inquietud, pero anteriormente el compañero Pau creo que me da a entender que después de dictar sentencia sobre la nulidad de la cláusula suelo si se puede reclamar la nulidad del irph si se pronuncia a favor de los clientes el tribunal europeo, pero ya tendrÃa una parte de dinero devuelto con la anterior sentencia sobre cláusula suelo. Muchas gracias por tu atención, y si puedes me comentas algo al respecto, un saludo
Archives
Apreciada Pepa,
Sà que es posible que el banco le proponga algún tipo de acuerdo y es debido a ello que le recomiendo que no firme nada al respecto sin haberse asesorado previamente por expertos en la materia.
Le recomiendo la lectura del artÃculo de la Letrada Doña Cristina Borrallo Fernández, al que puede acceder pinchando en el siguiente enlace sobre cómo reclamar por IRPH que precisamente profundiza sobre dicho escenario que usted nos plantea y nos recomienda y advierte de cómo se debe actuar ante la posible llamada de nuestra entidad bancaria para negociar.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor es abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurÃdica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
Apreciado Pedro,
La cuestión que nos planteas no ha estado exenta de controversia pero finalmente el Tribunal Supremo ha unificado el criterio en el año 2018 estableciendo que sólo hay que tributar por el valor de la parte del inmueble adquirida.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor es abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurÃdica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
Apreciado Manuel Jesús,
Por la información que nos has facilitado en tu demanda has solicitado la nulidad de dos cláusulas de tu escritura de préstamo hipotecario: la nulidad de la cláusula de gastos y la del lÃmite a la variabilidad del tipo de interés más conocida como cláusula suelo.
El IRPH es un tipo de Ãndice de referencia a aplicar en los contratos de préstamo hipotecario junto con otros, por ejemplo, euribor que es el más conocido. En tu demanda no has solicitado la nulidad de dicho Ãndice referencial, con lo que podrá ser objeto de una demanda posterior.
Atentamente te saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurÃdica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
Hola Esther, una extincion de condominio no paga plusvalias, solo para por AJD y en la parte que corresponde.
No soy profesional de este tema, pero esto lo tengo seguro. ¿ Eres de Barcelona ?, te lo pregunto porque si lo eres podemos hablar y comentar nuestras conclusiones.
Saludos
Predecir que va a pasar es complicado y acertar más aún, ya que la información y los acontecimientos cambian rápidamente, pero si es positivo siempre hacer una análisis de las circunstancias actuales para tomar medidas preventivas.
En este sentido, y en mi opinión, aunque diferentes circunstancias no son positivas y posiblemente empeoren, hay enormes diferencias con las circunstancias de hace 10-12 años. Por ello, creo que hablar de crisis en este momento es algo complicado de decir, pero sà creo que la economÃa va a decrecer y variables tan importantes como la creación de empleo van a deteriorarse. Hasta el punto de entrar en recesión creo que es ahora imposible de saberlo, pero en todo caso es diferente:
– Nuestro endedudamiento, especialmente el hipotecario es menor, por lo que los problemas de financiación no serán tan graves.
– Estamos más diversificados en el crecimiento, no dependemos tanto del consumo interno. Esto es positivo aunque desgraciadamente, una de las causas por las que hemos crecido más en estos años, como las exportaciones, serán de las más afectadas ya que paÃses donde exportamos mucho como Alemania, Italia o el Reino Unido van a tener una evolución peor.
– Dos grandes incógnitas aún por desvelar como es el Brexit, si es duro con acuerdo o incluso no hay, marcará no solo las exportaciones, también al turismo. Estados Unidos y la guerra comercial, una gran incógnita cuando hay Elecciones el próximo año.
Con todo eso creo que es bueno ser prudente en decisiones de inversión y financiación y estarr muy atento a evoluciones que pueden acelerar e incrementar una dinámica económica que no es positiva, pero creo que lejana a la crisis financiera y económica que comenzó en 2007-2008.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en GeografÃa e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, ArtÃstica y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
Buenos dÃas. El caso que nos planteas es bastante común y tiene el claro punto en contra que, aunque tenga las ventajas de la extinción de condominio con respecto a la reducción de costes en la transmisión de la propiedad no será asà en las plusvalÃas, ya que como señalas, al incrementar el valor del inmueble habrá una plusvalÃa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión en la extinción de condominio.
Este el punto esencial, aunque tengas que tributar sobre la ganancia, al existir un incremento del valor es la opción beneficiosa para ambas partes, ya que quedará reflejado ese incremento, basado en una situación real, tanto para el adquiriente, aunque tenga que hacer un desembolso y también para el que transmite, ya que el pago de impuestos será inferior al beneficio o incremento de valor obtenido.
Para el cálculo es mucho más sencillo que establecer o demostrar aportaciones. El punto de arranque para la extinción, como en cualquier operación de venta es una Tasación, del inmueble. Si el valor es superior, divides entre ambos al estar al 50% y saldrá el valor que la otra parte tendrá que abonar. En el acuerdo es importante determinar que hacer con la hipoteca, si está sigue en vigor, si la cancelas o la asume la otra parte, restando esa cantidad de lo que tengas que entregar.
Sobre esta mitad es la que tendréis que determinar, al no estar casados y no ser gananciales, que parte de pagos habéis aportado diferente para modificar la parte a pagar o recibir. Si por ejemplo la parte que transmite ha pagado una cantidad superior esta cantidad debe ser sumada, de la misma forma que por ejemplo si hubiera pagado mayor cantidad a la compra. Llegado al acuerdo entre las partes, guardar la justificación del porque este mayor pago es importante de cara a justificar la variación patrimonial en el IRPF para la parte que recibe el pago en la extinción de condominio. Para la parte que se hace con la propiedad, el acuerdo de extinción de condominio será la base para determinar el precio de adquisición de ese 50% en futuras compraventas.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en GeografÃa e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, ArtÃstica y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
Por eso mi pregunta de aplazamiento de juicio, porque según mi abogado en la demanda se hace mención a la nulidad del irph. Un saludo
Gracias a ti por participar en el foro!
A la pregunta de si “¿habrÃa posibilidad de suspender temporalmente el juicio o bien aplazarlo a la espera de que se pronuncie el tribunal europeo?” entiendo que serÃa lo mejor, si bien no soy jurista y se me escapa la parte procesal. En todo caso, ten en cuenta que para que te devuelvan lo pagado de más en aplicación del IRPH si se considera abusivo por falta de transparencia, hay que poner una demanda al respecto (el Juez no creo que pueda sentenciar de oficio que el IRPH es abusivo si no hay demanda que lo pida).
saludos.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Contactar con Pau A. Monserrat: monserrat@economistas.org.
Profesor de EconomÃa Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en EconomÃa (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en AsesorÃa Fiscal por la UNIR (2022).
Autor de libros y artÃculos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capÃtulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancÃa a las criptomonedas (Situación, tendencias y retos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economÃa y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanÃstico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, asà como en la defensa de los derechos del consumidor en el sector financiero.
Hola Pau, por lo que yo entiendo me tendrÃa que descontar la devolución de la cláusula suelo ya judicializa, en este caso me tendrÃan que devolver todo lo de más, con la salvedad de que tendrÃa que esperar otros dos años para la celebración de juicio. Pau te hago otra pregunta ya que tuve mala experiencia el año pasado con el abogado que me llevava el tema mio de invalidez y antes de hablar con este que me lleva este tema de la hipoteca ¿habrÃa posibilidad de suspender temporalmente el juicio o bien aplazarlo a la espera de que se pronuncie el tribunal europeo? Perdona las molestias, y agradecido por todo gracias
Comentarios recientes