Buenos d铆as, contesto todos los puntos de esta interesante pregunta:

Punto 1, dejar de deducir. As铆 es, pero no solo porque vayan a declarar el alquiler (y sea m谩s f谩cil de comprobar por la Agencia Tributaria), sino que desde que deja de ser su vivienda habitual pierde el derecho a deducci贸n.

Punto 2, devoluci贸n de cantidades anteriores: No. No tendr谩 que devolverla ya que como indica en los datos que nos ha proporcionado ha vivido en ella el m铆nimo de 3 a帽os que indica la normativa.

Punto 3, S铆, podra volver, con independencia de si es traslado o no forzoso. La Direcci贸n General de Tributos y contesto en la resoluci贸n vinculante V2107-14 de 01 de Agosto de 2014 confirma la vuelta a la deducci贸n siempre que dquiriera y practicara la deducci贸n por la adquisici贸n de la vivienda habitual antes de 2013.

Lo primero que os he de decir es que sin analizar la documentaci贸n las respuestas que os puedo dar son solo orientativas. Para que un intermediario hipotecario estudie vuestras posibilidades reales, deber铆ais dejar vuestros datos de contacto en nuestro formulario.

En relaci贸n a si un inmueble alquilado puede hipotecarse como doble garant铆a, efectivamente es posible. Lo 煤nico es que el valor de tasaci贸n a efectos hipotecarios ser谩 menor, al estar alquilado. Los gastos de gestor铆a, notar铆a y registro son m谩s altos, ya que hay que hipotecar dos garant铆as. Te tienes que asegurar de que sea el banco el que asuma todos los gastos, ya que con la nueva Ley de Hipotecas los paga si es una vivienda residencial.

Ahora mismo los funcionarios pueden acceder a hipotecas al 1005 de compraventa. Para indefinidos, lo normal es que no se financie el 100%, con lo cual efectivamente no os quedar铆a otra que hacer una doble garant铆a o aportar los ahorros de la reforma. Es posible limitar la doble garant铆a a que se haya amortizado una determinada cantidad del pr茅stamo, pero dudo que ning煤n banco acepte introducir esta cl谩usula, ya que son cada vez menos flexibles en este tipo de cuestiones.

saludos cordiales.

Para poder daros la viabilidad de vuestra operaci贸n hipotecaria los intermediarios hipotecarios seleccionados por este portal deber铆an tener en sus manos la documentaci贸n. Por ejemplo, ser铆a preciso ver vuestros tipos de contratos, vida laboral y empresa en la que actualmente trabaj谩is. Tambi茅n tendr谩n que valorar, en base a la tasaci贸n posible del inmueble, si os ser谩 preciso el aval de vuestros padres o aportar dobles garant铆as.

Os recomiendo dejar vuestros datos de contacto, para que sin compromiso un experto hipotecario analice la viabilidad de la operaci贸n. El formulario de contacto est谩 en este enlace.

Efectivamente, un punto fundamental es si la operaci贸n tiene diferencia patrimonial, ya sea plusval铆a, si recibes m谩s de lo aportado o minusval铆a, si es menos. En cualquiera de estos dos casos tendr谩 repercusi贸n fiscal, si es plusval铆a liquidando esta como ganancia patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta del 2019 (que har谩s el pr贸ximo a帽o) y si es minusval铆a, recibes menos de lo aportado, consignando la misma para poder compensar con otras ganancias patrimoiniales o de capital mobiliario.

Por todo ello es importante fiscalmente que la operaci贸n sea por el mismo importe, que la cantidad que te devuelve m谩s la deuda que asumir谩 su expareja, sea igual al importe de adquisici贸n, no solo tengas en cuenta el dinero que te devuelven. Comprueba que sea as铆 y en todo caso si hay duda que lo revise un asesor para comprobar que no tengas que tributar posteriormente.

Efectivamente, es condici贸n obligada que se haya acogido a la deducci贸n de vivienda habitual en el ejerccio 2012 o anteriores, al hacerlo posteriormtente, aunque la compra fuera muy anterior no tiene derecho a deducci贸n. Tampoco puede acogerse a otros beneficios fiscales como reinversi贸n en la misma ya que la compra es anterior a que vendiera su primera vivienda. Igualmente aunque la ocupe por razones de cambio de trabajo de forma forzada tampoco podr铆a por las mismas causas, no era su vivienda habitual el 31/12/2012.

Como puedes leer tambi茅n en nuestros res煤menes de la Ley 5/2019, la “ley hipotecaria” entra en vigor el 16 de junio de 2019.

saludos

La figura del hipotecante no deudor la explicamos en este art铆culo. Esencialmente es el propietario de un bien inmueble que acepta hipotecar parte de su casa, sin ser deudor del pr茅stamo hipotecario.

Como bien te explica el intermediario hipotecario, para que se pueda firmar como hipotecante no deudor, tu suegra debe ser propietaria en el registro de la propiedad. Para ello, al haber fallecido tu suegro, se debe aceptar la herencia ante notario e inscribir en el Registro de Propiedad los herederos, que pasan a ser propietarios. Hasta que no se hayan realizado estas gestiones, no ser谩 posible aportar la casa como doble garant铆a.

Apreciado Manuel,

Si cont谩is con el acuerdo de todos los copropietarios se puede efectuar la extinci贸n de condominio por v铆a notarial.

Cuando prepar茅is dicha escritura os recomiendo que os asesor茅is respecto del valor que se debe dar a la contraprestaci贸n, por un lado del porcentaje de copropiedad que cede su expareja as铆 como la del resto de las partes que proced茅is a ceder vuestro porcentaje.

Dicha valoraci贸n debe establecerse en la escritura de extinci贸n y puede coincidir, en parte, con el compromiso de asunci贸n del resto del capital pendiente de amortizaci贸n de la hipoteca, si bien el objeto de valoraci贸n de una escritura de extinci贸n de condominio es el valor real de los bienes que integran dicha Comunidad.

Dicha operaci贸n no est谩 sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales sino al de actos jur铆dicos documentados y tampoco est谩 sujeta a plusval铆a municipal. A dichos gastos tendr谩n que a帽adirse los del Notario y los del Registro de la Propiedad.

Reciban un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Ampliando la informaci贸n, esta consulta ya se realiz贸 a la Direcci贸n General de Tributos y contesto en la resoluci贸n vinculante V2107-14 de 01 de Agosto de 2014.

En ella se帽ala “La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres a帽os. Esta residencia continuada supone una utilizaci贸n efectiva y con car谩cter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales”

Por lo que se帽ala, en este caso que “adquiri贸 y practic贸 la deducci贸n por la adquisici贸n de la vivienda habitual en cuesti贸n en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los a帽os que ya tuvo tal consideraci贸n, s铆 le ser谩 de aplicaci贸n el citado r茅gimen transitorio, pudiendo reiniciar la pr谩ctica de la deducci贸n en funci贸n de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.”

Es importante se帽alar que en todo caso no ha habido otro tipo de adquisici贸n de vivienda habitual y que si no has cumplido los tres a帽os m铆nimos que se帽ala la ley exista alguna circunstancia que acredite el cambio obligatorio como traslado de trabajo.

Buenos d铆as, s铆, perfectamente. Podr谩s volver a aplicar la deducci贸n siempre y cuando la vivienda adquiera de nuevo el car谩cter de habitual; es decir, estar谩 condicionado a que el contribuyente vuelva a residir en la vivienda con la intenci贸n de habitarla con car谩cter permanente durante, al menos, tres a帽os ininterrumpidos. Si no fuera as铆, tendr谩s que devolver la deducci贸n aplicada.