Apreciado Leonardo,

En primer lugar te invito a leer este resumen de las obligaciones que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) impone a partir del 25/05/2018 a todas las empresas y personas físicas que de alguna manera gestionan datos de carácter personal en el ámbito empresarial.

En cuanto a tu pregunta sobre la diferencia entre el responsable y los encargados de tratamiento de datos, a continuación te haré un breve resumen. Si quieres ver como aplicamos en Futur Finances la protección de los datos de nuestros usuarios y clientes, mira esta url.

Tu empresa es el responsable de tratamiento, ya que eres la persona física o jurídica que decide sobre el tratamiento de los datos; qué se va hacer con ellos, si se van a conservar, se van a ceder o se van a eliminar.

Las gestorías fiscales, contables, abogados, economistas, y cualquier empresa a la que cedas datos de tus clientes, empleados, proveedores o usuarios personas físicas, tratando sus datos de alguna manera (el tratamiento de datos es cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, bloqueo, modificación, o cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias) son encargados de tratamiento.

En el contrato que has de hacer firmar a los encargados de tratamiento, entre otras cosas, debes relacionar las siguientes obligaciones:

  1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento (tu).
  3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.
  4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado quiere subcontratar tiene que informar al responsable y solicitar su autorización previa.
  5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
  6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
  7. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
  8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
  9. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el encargado de tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
  10. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

Si bien no lo has pedido, quiero definirte algunos términos relacionados:

Un dato de carácter personal es cualquier información numérica (por ejemplo un teléfono), alfanumérica (DNI), alfabética (su nombre y apellidos), gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo de una persona física identificada o identificable (previa averiguación necesaria, sin un coste y esfuerzo desproporcionados).

Por otro lado, un fichero de datos de carácter personal es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados. Una carpeta con documentación clasificada, una agenda o un programa tipo Excel pueden ser ficheros de datos.

Espero haberte aclarado algunos conceptos muy importantes de la protección de datos.

Apreciada Carla,

Me temo que es posible que en 4 meses las condiciones aprobadas por el banco hoy puedan cambiar. Suelen mantener las condiciones un mes o dos, pero si se tarda más, las condiciones cambian. Y es posible que en 4 meses el tipo fijo nominal que hoy os ofrecen suba un poco.

saludos.

Hola!! Al final conseguiste la hipoteca o tuviste que esperar a cobrar las 3 nominas? Ya que me encuentro en una situación parecida ?

Buenos días, efectivamente, por desgracia, no cumple los requisitos para poder desgravarte la hipoteca, en primer lugar porque para considerarse vivienda habitual debe cumplir estos dos puntos que señala la Agencia Tributaria:

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Ante esto se establecen una serie de excepciones, “que necesariamente exijan el cambio de domicilio” en la que no se incluyen las circunstancias económicas que señala:

  • Celebración de matrimonio
  • Separación matrimonial
  • Traslado laboral
  • Obtención de primer empleo
  • o cambio de empleo u otras análogas justificadas

Apreciadas Ana y Bea,

Os estás haciendo la pregunta del millón, que muchas parejas se estarán haciendo en estos momentos ¿es mejor comprar o alquilar?

En este artículo y entrevista en Cadena Ser opiné en su día de los factores a tener en cuenta para responder a las preguntas que nos debemos hacer, formulando bien la duda:

  • ¿Compro o alquilo?
  • ¿Compro con ahorros o alquilo?
  • ¿Compro mediante una hipoteca o alquilo?

Intentaremos responder a la pregunta de ¿pido una hipoteca para financiar la compra de una vivienda o me quedo de alquiler?

  1. En primer lugar tenemos que valorar nuestra situación económica y personal.
  2. Por otro lado, hay que calibrar las obligaciones y derechos que suponen firmar un préstamo hipotecario y un contrato de alquiler.
  3. Finalmente, los factores jurídicos y económicos del entorno, presente y futuro, también tienen incidencia en la decisión.

Valorar nuestro perfil

Dependiendo de los ingresos que tengamos, de la estabilidad de estos, de nuestro perfil y aversión al riesgo, de la red de ayuda familiar y de amistades, de si tenemos hijos y sus edades, de si tenemos proyectos de cambio de residencia en un futuro y un largo etcétera de variables personales y familiares, la respuesta a si es mejor hipotecarse o alquilar difiere.

Pedir un hipoteca no es una decisión a corto plazo, implica pagar durante décadas al banco. Si pedimos una hipoteca a tipo fijo, sabemos la mensualidad que pagaremos siempre, pero si nos endeudamos a tipo variable asumimos el riesgo de que suban los tipos de interés y se incremente la cuota a pagar.

Alquilar no supone un compromiso tan duro y nos da la necesaria flexibilidad si tenemos pensado cambiar de ubicación en un futuro.

Comprar con una hipoteca ancla bastante al territorio donde está el inmueble. Ciertamente se puede alquilar una casa que hayamos comprado, si posteriormente queremos cambiar de residencia, pero el precio al que podamos arrendar en relación a la cuota hipotecaria y la solvencia de los futuros arrendatarios determinará que nos genere o no problemas. Las cuotas hipotecarias hay que pagarlas cada mes, y que nos paguen la mensualidad del alquiler depende de que los arrendatarios puedan y quieran.

Obligaciones y derechos de compra y alquiler

Hipotecarse supone arriesgar todo nuestro patrimonio presente y futuro si dejamos de pagar 3 mensualidades y el banco ejecuta la hipoteca. Por otro lado, nos permite adquirir un bien inmueble y ganar (y perder) si el precio de mercado del inmueble sube y si lo alquilamos en un futuro. Eso sí, tiene unos gastos muy superiores (comprar con hipoteca supone unos gastos iniciales de aproximadamente un 13%).

Lo peor del contrato de alquiler es que solo nos garantiza un precio durante 3 años, pero nos obliga a mucho menos que la hipoteca.

Entorno económico

La evolución de la economía afectará a los tipos de interés (por ejemplo al Euribor), que a su vez afectará a las cuotas hipotecarias de los préstamos a tipo variable. Además, si la economía va bien se supone los sueldos aumentarán, y viceversa. Y también afectará a los precios, que suponen pagar más por los bienes y servicios que tenemos (y tener menos renta disponible para el alquiler o la hipoteca).

¿Es mejor comprar o alquilar?

Depende de muchos factores, que tenemos que analizar antes de tomar una decisión.

Apreciado García,

El origen de la deducción en caso de la autopromoción está no en el final de la obra, sino cuando comienza la misma y realiza los primeros pagos, si son anteriores a 2013 pude defender ante la Agencia Tributaria que la adquisición fue anterior.

La forma de demostrarla:

  1. Apertura de la hipoteca anterior a 2013
  2. Inicio de los pagos por obra (si tiene certificaciones parciales del constructor es mejor prueba)
  3. Documentación que acredite el origen de la autopromoción (compra de solar, licencia de obras…).

El problema puede tenerlo si usted no ha deducido ninguna cantidad antes de 2013 y es lo que la Agencia Tributaria puede alegarle para no permitir la deducción.

Buenos días.

Efectivamente, su caso de hipoteca multidivisa es equivalentes a las devoluciones por cláusula suelo (puedes consultar la fiscalidad de las devoluciones de cláusulas suelo en la respuesta que enlazo).

Es decir, sólo debe deducir por las cantidades realmente invertidas y devolver las devoluciones que haya hecho el banco, ya sea por sentencia judicial como es su caso o por acuerdo. Para este ejercicio es tan sencillo como restar las cantidades tal y como indica. Si le han devuelto de ejercicios anteriores lo que deberá declarar es por las cantidades no devueltas, sino por las deducciones que haya tenido de más. Por ejemplo, si le devuelven 1.000 euros en 2016 esta cantidad equivale a una deducción de 150 euros, y será esta cantidad la que deberá consignar en una declaración complementaria.

Es posible, lo que dependerá de tus ingresos, tiempo que llevas de indefinida, tipo de inmueble que quieres comprar y ahorros que puedes aportar a la operación.

Rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo para analizar tu caso.

Tenemos acuerdos con los mejores brokers de hipotecas de Catalunya. Rellena este formulario y se pondrán en contacto contigo.

saludos.

Por supuesto, para esto estamos. Pero antes que decida la compra veamos su documentación y analicemos qué hipoteca el banco le concederá. De esta manera ira sobre seguro y no tendrá ninguna sorpresa. Rellene el formulario de contacto y nos pondremos en contacto con usted.

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