Hola,

En primer lugar darte la enhorabuena por dar este paso, actualmente nosotros estamos también en trámites, precisamente es el despacho de Futurlegal el que nos lo lleva.

En segundo, y aunque es un tema más formal que otra cosa, decirte que ya no se llamarán EAFI sino EAF, esto es porque muchas de ellas “mentían” utilizando la I como acrónomio de Independiente cuando no tienen porqué serlo ahora ni tras MiFID II ya que permite retrocesiones de las gestoras.

Las exigencias realmente son las mismas: de capital 50.000 euros (o seguro de RC por 1 millón), de formación reconocida, de medios informáticos y humanos, de servicios complementarios, etc…

Para fondos de inversión tampoco ha cambiado, deberás justificar porqué has emitido a cada cliente un asesoramiento u otro; en caso de que sea para cliente minorista estasa exigencias son superiores a que si lo hicieras a profesional o contraparte elegible (por ejemplo una gestora).

No soy muy optimista en cuanto a que MiFID II beneficie a los pequeños asesores, más bien creo que el estatus quo se mantendrá y nos lo tendremos que currar mucho. Ojalá me equivoque por nuestro bien y por el de los clientes (que en el fondo es el nuestro).

Un abrazo y mucha suerte,

Luis García Langa
Aulafinanzas.com

Apreciado Arturo,

Efectivamente en Futur Finances tenemos la suerte de contar con un gran profesional (y persona), experta en mercados financieros y con devoción por la cultura financiera: Luis García Langa. A la espera de sus explicaciones, para que puedas ir trabajando en el tema de estudio, te recomiendo este enlace de la CNMV, en el que explican:

La MiFID II:

Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.

Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:

  1. Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
  2. Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
  3. Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
  4. Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

MiFIR:

Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Demanda por hipoteca multidivisa en yenes japoneses

En mis informes periciales de parte que se aportan en juicios contra bancos por concesión de hipotecas multidivisa intento que quede claro que:

1. La evolución de los tipos de interés y de los tipos de cambio no se puede adivinar, pero los bancos tienen el personal humano, los datos estadísticos y las herramientas financieras necesarias para hacer predicciones, que evidentemente pueden no acabar siendo acertadas. En todo caso, la capacidad de detectar tendencias de un banco es mucho mayor que la de un hipotecado medio. Dado el enorme riesgo de una hipoteca multidivisa, tanto para el hipotecado como para el banco (con los matices que haré inmediatamente), un banco no concedería jamás una hipoteca en divisas, salvo que pudiera ir haciendo previsiones (a varios años vista) e ir cubrir su exposición a la divisa con productos financieros que no siempre están al alcance del consumidor, como pudieran ser permutas de tipos de cambio y otros derivados aún más complejos. La propia hipoteca multidivisa puede considerarse un producto financiero que incorpora un derivado, cuyo subyacente es el tipo de cambio de una divisa con el euro. El cliente, es cierto, puede cambiar de divisa, pero pagando una comisión de tipo de cambio, por una parte y, por otra, solo será una ventaja si tiene la capacidad de prever los movimientos de la divisa, algo fuera del alcance de un cliente consumidor normal.

2. El análisis de una escritura de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa no es suficiente para entender su naturaleza y riesgos, salvo que se tengan conocimientos financieros especializados. Lamentablemente, la baja cultura financiera de los consumidores explica que muchas veces no tengan claro que el riesgo es proporcional a la rentabilidad esperada. Por otro lado, un cliente medio puede no entender los riesgos que asume al contratar un préstamo hipotecario multidivisa, por mucho que se haya firmado ante notario, si el banco no ha desplegado un especial esfuerzo en explicar los riesgos de la multidivisa (y debe poder demostrarlo en un juicio).

Buenos días, no puedes deducirte esa parte, pero no porque ya no exista esa deducción, sino porque esa cantidad nueva no tiene como destino financiar la compra de vivienda, la cuál si tenía la hipoteca original, sino que tienes un objetivo distinto. Por eso, sólo podrás deducirte desde que se efectúe la ampliación, la parte original del préstamo pendiente.

Efectivamente, añadiendo lo que señala Pau, las extinciones de condominio, muy ventajosas en sus costes, tienen un problema o punto débil que está en la hipoteca. Al pasar a un titular el cambio en el riesgo de la importación suele ser importante, lo que conlleva a que, o se endurezcan enormemente las condiciones (elevando los intereses) o simplemente que se niegue la operación. Esto es lo que previsiblemente ha pasado. En caso de impago tienes riesgo de que te exijan las cantidades, por lo que es importante que busques solucionar la situación lo antes posible.

Apreciados Fernando y Angustias,

Les felicito por mostrar la diligencia debida y preocuparse de la naturaleza de la hipoteca inversa antes de plantearse su contratación. Fundamental que lean y entiendan esta guía de la hipoteca inversa editada por el Banco de España. No firmen nada antes de leerla y entenderla, por favor. Ya en sus primeras páginas la guía señala tres puntos importantes a tener en cuenta:

  1. La hipoteca inversa puede llegar a revestir cierta complejidad financiera, dependiendo de la modalidad por la que se opte.
  2. Esa complejidad está inversamente relacionada con la
    edad del contratante, ya que, en último término, la duración del contrato se establece por el tiempo remanente de vida y este, aun siendo incierto, viene determinado por la edad. Esta circunstancia es especialmente significativa en el caso de las personas con discapacidad, que, normalmente, se podrán plantear esta alternativa financiera a una edad más temprana.
  3. Y, finalmente, que extiende sus efectos más allá de la persona que decide contratarlo, en la medida en que puede afectar a herederos.

Naturaleza de la hipoteca inversa

Explica la guía del Banco de España que la hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas, pero, en ese caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales serían menores), concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona que debe ser mayor de una determinada edad —a partir de 65 años— o acreditar un grado de discapacidad (igual o superior el 33 %) o dependencia (dependencia severa o gran dependencia), no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento. Al revés que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, sino aumentando hasta que un tercero —los herederos del inmueble— opta por asumirla como propia, en caso de interesarle mantener la propiedad del inmueble. Está regulada en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (que también les recomiendo leer y entender).

En otras palabras, las personas mayores o discapacitados que tienen una propiedad libre de cargas (su vivienda habitual o una segunda residencia, si bien en este caso no se disfruta de ventajas fiscales) van a un banco que les concede una cantidad determinada de dinero, según la tasación del bien, que les va desembolsando mes a mes hasta el fallecimiento de los hipotecados, momento en que se ha de devolver el dinero prestado (los herederos han de pagar al banco si quieren heredar). Para una persona de unos 70 años que hipoteca inversamente una casa de 200.000 euros, la mensualidad es de unos 220 euros, para que nos hagamos una idea.

¿Quién puede pedir una hipoteca inversa?

Los solicitantes de la hipoteca inversa deben ser todos ellos titulares del inmueble garantizado, ser mayores de 65 años, o con una discapacidad igual o superior al 33%, o con una dependencia severa o gran dependencia (en estos dos últimos supuestos, con independencia de su edad).

¿Con seguro de rentas vitalicias diferido?

Si pedimos una hipoteca inversa simple, sin seguro de rentas,  no se cubre el riesgo de longevidad. Si el interesado sobrevive a la edad estimada de la operación, dejará de percibir los ingresos complementarios, lo cual debe advertirse y destacarse para evitar situaciones de necesidad en el futuro.

Apreciado Felix,

Básicamente has dejado de ser propietario del chalet pero sigues siendo titular del préstamo hipotecario. Te perjudica en el sentido de que si tu ex-mujer no pagase correctamente, el banco podría exigirte el pago de la hipoteca a ti.

Habla con tu ex y que te explique por qué no ha tramitado con el banco otra hipoteca sin ti (ten en cuenta que su banco no tiene obligación alguna de sacarte de la hipoteca).

Cristina,

Disculpa la tardanza en contestar, las vacaciones…

Si la hipoteca es sobre tu vivienda habitual y se solicitó para pagar la compra, que se quiten los avalistas no afecta a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF de 2016 o 2017.

saludos.

Imposible no hay nada cuando el hipotecado aporta ahorros por una cantidad tan importante. Las dificultades vienen de pedir sola la hipoteca y tener un contrato “inestable”, al ser interina. Por otra parte, siempre tienes que tener en cuenta que el límite máximo de financiación es el 80% de tasación.

A la espera de que los expertos en hipotecas con los que colaboramos te contesten en este foro de hipotecas y finanzas gratuito, te invito a rellenar nuestro formulario de contacto si quieres que un broker hipotecario de tu zona estudie tu caso.

Muchas gracias por usar nuestro consultorio de expertos hipotecarios.

Hola Toni, es un tema complejo por tener dos fechas antes del 31/12/2012 y después, cuando acabo la deducción. Aunque en este caso doy la razón a la funcionaria de Hacienda ya que la extinción de condominio, origen de la deducción es de 2011, es decir, antes del final de la deducción y tienes derecho al mismo.

Poniendo una analogía es lo que ocurre con las compraventas anteriores al 31/12/2012 que dan derecho a la deducción, aunque la formalización de la hipoteca se hiciera en 2013. Teniendo tu documentación que refleje que desde 2011 está realizada la extinción del condominio, podrás deducirte por ese 50% restante.