Lo primero que debes hacer, si no los has hecho, es aceptar la herencia. Si esta herencia so tiene como herederos a ti y a tu hijo, habrá que entregar la escritura de aceptación al banco y que cambie la titularidad de la hipoteca. Si la hipoteca se solicitó para adquirir la vivienda habitual y vosotros sois propietarios antes de 2013 (antes del fallecimiento de tu pareja), entiendo que podéis seguir desgravando la parte proporcional de la hipoteca según vuestra propiedad. Lo que no tengo claro es que se pueda seguir desgravado si se acepta la herencia y, por tanto, la propiedad, después de 2013, como es vuestro caso. Diría que no, pero esperemos a ver que nos dicen nuestros expertos en fiscalidad.

Lamento tu pérdida, Lola.

Exigir una doble garantía es habitual si el importe de la hipoteca que se solicita supera el 80% del valor de tasación (o el 80% del valor de compraventa, según el banco).

En este artículo en El Confidencial que me citan se explica. El propietario de la segunda casa suele firmar como hipotecante no deudor (ver explicación aquí), si bien en vuestro caso además seréis titulares del préstamo hipotecario.

Por tu pregunta de “Quien paga gastos de levantamiento de la hipoteca actual para el cambio de banco” deduzco que la casa que se os pide poner como doble garantía está hipotecada. En este caso, hay más gastos y os los exigirán a vosotros, ya que hay que cancelar la hipoteca existente y constituir una nueva hipoteca.

Os recomiendo hacer una consulta al notario, que os asesorará gratuitamente y resolverá todas vuestras dudas.

Saludos cordiales.

Para hacer este tipo de cálculos siempre es mejor que contrates los servicios de un perito economista experto en hipotecas con IRPH, previo paso a acudir a un abogado especializado. Las calculadoras de IRPH online te pueden servir como referencia, pero no sustituyen al trabajo de un profesional.

saludos.

Apreciado cecilio diaz garcia,

Es posible vender una casa concediendo un préstamo hipotecario privado, pero debes acudir a un abogado que te asesore en todo el proceso.

saludos.

Tengo una vivienda para vender pero los bancos no le dan hipoteca a mí cliente, puedo yo directamente venderla notarialmente haciendo yo la hipoteca por mi cuenta es legal lo puedo hacer y que el cliente me pague una cuota mensual, es posible 0034+____

Apreciada Aicha,

Además de tener un contrato indefinido, hay otras variables a tener en cuenta a la hora de saber si te concederán la hipoteca, como explicamos aquí. los ahorros que aportes, el precio de tasación…

Si nos das más detalles podemos valorar mejor tus posibilidades de conseguir una hipoteca.

saludos.

Estimado Fredi, soy Ricardo Gulias, precisamente director de RN tusolucionhipotecaria.com.

Llevamos en el mercado hipotecario más de 17 años, y nuestra experiencia y conocimiento del mercado nos ha hecho que la banca confíe en nosotros como herramienta de captación y filtrado de clientes, y nos dote de productos hipotecarios diferentes a los que tienen en las oficinas tanto en condiciones, como en porcentajes de financiación.

Como bien indicas, no cobramos nada por el estudio hipotecario, y somos muy ágiles en darte respuesta, y eso te permite tener mucha capacidad de negociación con a parte vendedora. Además no sólo te conseguimos la mejor hipoteca si no que hacemos todos los trámites hasta el día de la notaría, acompañándote y supervisando todos los procesos, para que tengas una compra feliz.

Naturalmente cumplimos con todos los requisitos que la ley impone, y estamos por delante de todas las innovaciones del sector hipotecario, siendo hoy en día referencia tanto para la banca como para los clientes.

Recibe un cordial saludo, y encantado de atenderte si nos necesitas.

Antes de entrar es más detalle sobre los servicios que ofrecen los intermediarios financieros (o intermediarios hipotecarios, más concretamente), adelantarte que RN es uno de los brokers de hipotecas con más solera en España y uno de los intermediarios financieros seleccionados por nuestro portal, junto a otros de nuestra máxima confianza cono Plus Financers o Ibercredit. Puedes pedir información sin compromiso ni coste adicional a profesionales de la intermediación hipotecaria legales, con experiencia y orientación al cliente rellenando nuestro formulario de contacto.

¿Puede un intermediario hipotecario conseguir hipotecas que los bancos deniegan?

Sí y no. Un intermediario de crédito trabaja con una serie de bancos con los que tiene una vinculación comercial. Si la relación es de años y las hipotecas que tramita tienen una morosidad baja, con un volumen de hipotecas aprobadas alta, seguramente tendrá más capacidad de negociación con el banco que un cliente individual y, por ello, podrá conseguir mejores condiciones que el propio cliente acudiendo a esa misma entidad financiera.

Pero es posible que el canal del broker sea igual de malo (o de bueno) que el de un cliente normal, con muchos bancos. En este caso, su valor añadido se basa en su experiencia y conocimientos financieros, para saber a qué bancos acudir en cada caso y cómo presentar mejor la operación para que se maximicen las probabilidades de que el departamento de riesgos apruebe la petición de hipoteca.

¿Son legales los intermediarios financieros?

Para cumplir con la legalidad deben cumplir con la Ley 2/2009 y reglamento. Una normativa muy mejorable, como ya desde sus inicios discutimos con Echevarri de Rankia, pero de momento es lo que tenemos. El reglamento desarrolla la creación de un registro público de intermediarios financieros, que a día de hoy sigue sin estar online. Estamos a la espera de la aprobación de una ley reguladora de los contratos de crédito que afecta a los intermediarios (ver último borrador y comentarios del experto Fernando Zunzunegui aquí).

Una de las ventajas de buscar intermediario financiero mediante Futur Finances es que filtramos y solo enviamos clientes a brokers hipotecarios legales y profesionales. Ya que, por desgracia, hay muchas empresas de este tipo que operan al margen de la Ley.

Reitero que RN Tu Solución Hipotecaria es de mi máxima confianza. Puedes estar tranquilo con ellos.

Las estadísticas oficiales que yo uso que son las del Poder Judicial, concretamente los informes trimestrales de ‘Efecto de la Crisis en los órganos judiciales‘, que “Tienen como objetivo el mostrar el volumen de los procedimientos y ejecuciones más directamente afectados por las fluctuaciones de la actividad económica y especialmente por los periodos de crisis. Relacionados con la crisis económica. Se ofrecen datos por Tribunales Superiores de Justicia y provincias, con series desde 2007, salvo que sólo se disponga del dato desde una fecha posterior. Los datos presentados corresponden a concursos, demandas de despidos y de reclamación de cantidad, procedimientos monitorios, ejecuciones hipotecarias, y lanzamientos. Siendo este último dato es que más se corresponde con lo conocido popularmente como desahucios.”

Si buscamos los desahucios debidos a lanzamientos judiciales por impago de un préstamo hipotecario, la siguiente gráfica de elaboración propia a partir de los datos del CGPJ nos los muestra:

Desahucios por hipoteca en España 2013-2016

En cuanto a los datos más actualizados a 2017, en el primer trimestre de 2017 se habían producido 6.732 desahucios hipotecarios, frente a los 6.971 del mismo trimestre de 2016.

Y si nos fijamos en los desahucios hipotecarios en nuestra comunidad, las Illes Balears, resulta:

Número de desahucios hipotecarios en Illes Balears 2013-2016

En Illes Balears se han producido 182 desahucios hipotecarios en el primer trimestre de 2017, frente a los 204 del mismo trimestre de 2016. Frente a esta paulatina reducción de los desahucios en las Baleares, nos encontramos con una tendencia contraria si nos fijamos en los desahucios por impago de alquileres o ‘Lanzamientos practicados como consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos por TSJ’. Así los números son:

  • Año 2013 en Illes Balears: 1.580 desahucios por impago de alquiler.
  • Año 2014: 1.587.
  • Año 2015: 1.438.
  • Año 2016: 1.468.
  • Primer Trimestre de 2017: 403 (frente a los 407 del 1t de 2016).

Vender una vivienda o alquilarla son dos maneras muy diferentes de obtener liquidez con un inmueble: cuando vendemos, obtenemos de golpe el dinero al que vendedor y comprador acuerdan valorar el activo inmobiliario, a cambio de ceder la propiedad del bien y renunciar a cualquier beneficio (o pérdida) futuro. Con el alquiler seguimos siendo propietarios del inmueble, obteniendo una liquidez mensual fruto del arrendamiento.

Esta diferente naturaleza es fundamental tenerla en cuenta a la hora de tomar la decisión de vender o poner en alquiler un bien inmueble, ya que no solamente comparamos rentabilidad, sino también renunciamos o seguimos teniendo la expectativa de revalorización del inmueble. Uno puede comparar financieramente los flujos de caja futuros, actualizando su valor a día de hoy en base a un tipo de interés determinado, y compararlo con el precio que puede obtener de la venta del inmueble. De hecho, esta es la forma que enseño a los alumnos de la universidad para comparar diferentes alternativas de inversión.

Si consideramos los ingresos netos del alquiler (d, d2…) y tomamos el tipo de interés (real, descontada la inflación) que consideremos aplicable en cada periodo (r1, r2…), actualizando el flujo de caja tendríamos Vo, el valor actual del alquiler. Comparando este valor con el precio de venta, podríamos decidir si vendemos o alquilamos.

Si bien esta explicación es muy teórica, ayuda a analizar qué factores determinan si es mejor alquilar o vender:

  1. El tipo de interés del mercado que tomemos para actualizar los alquileres futuros, lo que depende de variables fuera de nuestro control, como el riesgo país, la inflación o la evolución de la economía Europea. No hay experto capaz de señalarnos cuál utilizar.
  2. Los alquileres futuros (dt), que se supone serán estables en el tiempo y crecientes, al menos para compensar el efecto de la inflación y los gastos de mantenimiento que supone alquilar una vivienda. Sin embargo, puede que no tengamos arrendado todo el año la casa, o que los arrendatarios no paguen, o que haya destrozos imprevistos o reparaciones extraordinarias. Además. La legislación influye, incentivando o perjudicando el alquiler como inversión.
  3. En cuanto al precio de venta, nuestra capacidad de negociación influirá en el ingreso obtenido; capacidad que además de depender de la urgencia que tengamos en conseguir ingresos o de nuestros conocimientos y paciencia, está condicionada por la ubicación y tipología de bien inmueble que se pretende vender.

En definitiva, ningún economista sensato recomendaría de forma general si es mejor vender una casa o ponerla en alquiler. La decisión depende de la situación económica y familiar de los propietarios, del tipo de inmueble y de las expectativas económicas que manejemos. Solo haciendo muchos números y buscando el asesoramiento de profesionales puede uno decidirse con unas mínimas probabilidades de acertar.