Apreciada Mariana,
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci贸n del cliente de servicios bancarios elimin贸 varios referenciales hipotecarios, como son el IRPH de bancos, el IRPH de cajas y el tipo activo de referencia de cajas o CECA. La Disposici贸n transitoria 煤nica estableci贸 el r茅gimen transitorio:
芦1. Los 铆ndices o tipos de referencia que se publicaran con car谩cter oficial y estuvieran siendo empleados en pr茅stamos a inter茅s variable a la entrada en vigor de esta orden, continuar谩n siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparici贸n completa de los citados 铆ndices o tipos, con todos sus efectos, se producir谩 transcurrido un a帽o de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente r茅gimen de transici贸n para los pr茅stamos afectados.
2. Hasta el momento indicado en el 煤ltimo inciso del apartado anterior, el Banco de Espa帽a se encargar谩 de publicar mensualmente en su sede electr贸nica los 铆ndices y tipos de referencia siguientes:
a) Tipo medio de los pr茅stamos hipotecarios a m谩s de tres a帽os, para adquisici贸n de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los pr茅stamos hipotecarios a m谩s de tres a帽os, para adquisici贸n de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. (IRPH de cajas)
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.禄
La disposici贸n adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizaci贸n, fij贸 el r茅gimen para la desaparici贸n de los citados referenciales.
En su caso, deducimos que la escritura preve铆a un escenario ante la desaparici贸n del tipo de referencia principal y del sustitutivo, como sucedi贸 en su caso, estableciendo la aplicaci贸n del 煤ltimo tipo nominal calculado, lo que, en definitiva, transforma el pr茅stamo o cr茅dito hipotecario de inter茅s variable a inter茅s fijo.
A d铆a de hoy el Tribunal Supremo no ha declarado la abusividad del IRPH, si bien debo comentarle que el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea ha admitido a tr谩mite la cuesti贸n prejudicial planteada por la Magistrada Margarita Poveda del Juzgado de Primera Instancia n潞 17 de Palma de Mallorca, con lo que tendremos que esperar para ver qu茅 se resuelva sobre dicha cuesti贸n.
En cuanto a la comisi贸n de apertura, esta cuesti贸n tampoco es pac铆fica, acudiendo las entidades bancarias hasta nuestro m谩s Alto Tribunal solicitando pronunciamiento que declare que no es abusiva.
El problema de reclamar la nulidad de la cl谩usula de comisi贸n de apertura o de gastos es que, si bien la declaraci贸n de nulidad de dichas cl谩usulas no est谩 sometida a plazo, la consecuencia econ贸mica de dicha declaraci贸n de nulidad s铆 lo est谩, y por lo tanto, debemos aplicar el criterio establecido en la Disposici贸n Transitoria de la reforma del art. 1964 del C贸digo Civil seg煤n la STS 21/2020, estableci茅ndose lo siguiente:
(i) Relaciones jur铆dicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estar铆an prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
(ii) Relaciones jur铆dicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 a帽os previsto en la redacci贸n original del art. 1964 CC.
(iii) Relaciones jur铆dicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicaci贸n de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
(iv) Relaciones jur铆dicas nacidas despu茅s del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco a帽os, conforme a la vigente redacci贸n del art. 1964 CC.
Por tanto, habr铆a que saber la fecha de formalizaci贸n de la hipoteca ante notario.
S贸lo me queda indicarle que si tiene cualquier otra duda o consulta p贸ngase en contacto con nuestro equipo de Futur Legal.
Atentamente le saluda, Marina Mullor.
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