Buenos dÃas,
No podemos emitir una opinión sin revisar debidamente el clausulado que recoge las obligaciones entre las partes en el contrato que usted tenga con dicho bróker.
Es frecuente en el mercado que no se pague provisión de fondos alguna en el trámite de la gestión de la operación hipotecaria y solo se abonen honorarios si finalmente se firma con la entidad financiera que ha presentado el intermediario de crédito inmobiliario (bróker), pero ello no obsta que el bróker cobre una provisión de fondos inicial si asà lo considera y usted lo acepta, ya que la relación jurÃdica del servicio que se presta es de medios y no de resultado, salvo que contractualmente se regule lo contrario.
Lo que sà podemos confirmarle es que a usted le asiste, como consumidor, frente a un profesional toda la normativa de protección del consumidor y usuario y al bróker el cumplimiento exhaustivo de la normativa sobre el régimen jurÃdico del intermediario de crédito inmobiliario prevista en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Lamentamos no poder concretarle más, pero quedamos a su disposición para la revisión de su caso. Puede contactarme directamente por correo electrónico.
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