Buenos días,
Efectivamente tal y como nos relata en su consulta, para que la entidad bancaria apruebe definitivamente la operación hipotecaria de su ex pareja solicita que el inmueble sea propiedad en exclusiva de quien será el titular del préstamo hipotecario, con lo que la extinción del condominio debe realizarse previamente a que usted reciba la contraprestación económica.
En dicho documento notarial lo que ustedes pueden establecer es, por un lado, la contraprestación económica que va a recibir por dicha cesión de su cincuenta por ciento y, por otro lado, el plazo máximo en que usted reciba dicha contraprestación. De esta forma, si no se cumpliesen los puntos acordados, se produciría un incumplimiento contractual y la ley prevé a tal efecto o bien el cumplimiento de lo acordado o bien la resolución del contrato, con lo cual la situación se repondría al momento anterior.
Abogada de Futur Legal.
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