Buenos días. El primer límite lo marca la propiedad, aunque tenga una hipoteca al 100% si es propietario por ejemplo al 50% solo podría el 50%. En su caso es el 50% sería el tope máximo al ser propietario, pero en su caso se hipoteca al 25%, aunque de sus ingresos salga una cantidad superior. Por lo que la Agencia Tributaria solo tendrá en cuenta la información que le proporciona la entidad financiera y que del total desembolsado por hipoteca un 25% es suyo y, en su caso el máximo a deducir.

Buenos días, según ha señalado la Agencia Tributaria: “la devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.”.

Es decir, no tiene que tributar por estos gastos, a no ser que se haya deducido por los mismos por la compra de vivienda habitual en cuyo caso tendrá que devolver las cantidades percibidas por esta deducción.

Al no ser vivienda habitual la hipoteca no debe declararla en ningún sitio pero si la vivienda en su determinado porcentaje. Esto se realiza en Imputación de Rentas Inmobiliarias, en la primera tiene que señalar ese 1% de propiedad, que lo ha sido todo el año (366 días para el año 2020) y otros usos, ya que no está a su disposición y tampoco cobra alquiler por ella.

La segunda igual, si la utiliza en algún momento puede poner que está a disposición de su propietario.

Todo ello lo tendrá en el apartado de Rendimientos de Capital Inmobiliario. Económicamente no es importante dado el porcentaje de el que es dueña y que solo se cobra sobre un 2% del valor catastral de la vivienda.

Con los datos que estas dando , creemos posible ayudarte a conseguir el 90% del capital que necesitas para tu hipoteca. No vemos en un principio problema con el tema de la buhardilla. Pero deberíamos analizarlo.

Si quieres puedes ponerte en contacto con RN tusolucionhipotecaria y te explicamos.

Ricardo Gulias

Lógico que estes preocupado , la verdad es que las hipotecas al100% son muy difíciles, pero con los datos dé estabilidad laboral que me estás dando, quizá sea posible conseguir una hipoteca al 100% o al menos al 95% para que tengas que poner el mínimo capital .

Quizá desde RN tusolucionhipotecaria, te podemos ayudar seremos ágiles en resolver tu cuestión.

Efectivamente, al no ser demandante de empleo no tiene ese derecho, lo que sí podrá aplicarse si tiene una deducción por vivienda habitual es no perder ese derecho a deducción si en algún momento vuelve a su residencia habitual.

Buenos días, la hipoteca no es un gasto que se pueda disminuir del valor de venta, por lo que la tributación es la misma con o sin hipoteca:

  • Valor de adquisición, lo que se pagó por ella y se suman los gastos obligatorios (como impuestos).
  • Valor de venta, lo mismo el de venta menos los gastos obligatorios.

La hipoteca no es un gasto obligatorio, es una forma por la que usted financió la vivienda y como tal en la compraventa no supone ninguna disminución aunque usted tenga que devolver lo pendiente, ya que, en un primer momento también recibió ese dinero para comprar la vivienda.

Estimada Pepa,

Lo que os está ocurriendo es, por desgracia, bastante habitual en la actualidad.

La política comercial de las entidades, especialmente para el segmento de funcionarios, en las que se ofrece el 100% de valor de compra, a veces no se corresponde con la política de riesgo de las mismas, donde este 100% está sujeto al 80% del valor de tasación.

Cuanto más alto sea el precio de compra, en estos casos, cuesta más cumplir está regla, ya que en términos absolutos tiene que haber una gran diferencia entre el valor de adquisición y la tasación.

Dicho esto, hay entidades que sí han modificado su política de riesgo para el segmento de funcionarios para que haya una correlación con la oferta comercial, llegando incluso a ofrecer hasta el 100% de tasación.

En vuestro caso no es necesario llegar a este límite porque ha salido la tasación por encima del precio de compra. La única limitación es que la cuota resultante de la hipoteca más el resto de cuotas de otros préstamos no puede superar el 35% de los ingresos conjuntos.

En cuanto al tipo de interés se podría llegar al 1,20% fijo a 30 años, que es bastante competitivo para el LTV solicitado.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Estimada Nieves,

Debido a tu reciente condición de funcionaria es posible conseguir una financiación del 100% para compra de segunda residencia siempre y cuando los ingresos conjuntos de la unidad familiar puedan asumir el pago de la hipoteca actual más la cuota de la nueva hipoteca, no pudiendo superar la suma de las dos cuotas el 35% de los ingresos mensuales conjuntos.

La hipoteca actual la podéis mantener con vuestra entidad, es decir, no es necesario para financiar la totalidad de la segunda vivienda rehipotecar la vuestra, se trataría de una nueva hipoteca al 100% de compra y tasación sobre la segunda residencia.

Estoy a tu disposición para cualquier aclaración y si necesitas ampliar la información aportada.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Buenos días Andrés,

Efectivamente, para poder aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, exige que el contribuyente tiene que estar en situación de desempleo e inscrito en una oficina de empleo, según establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su art. 19.2 f:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Por tanto, según has comentado en la consulta, al no haber estado en situación de demanda de empleo, no es aplicable este incremento de gasto deducible por movilidad geográfica.

Muchas gracias por tu consulta