Apreciado Fran,
Somos un portal que pone a usuarios que buscan hipotecas en contacto con intermediarios de crédito inmobiliario que las pueden gestionar. En esta página de brokers colaboradores nuestros usuarios pueden ver en todo momento con qué expertos en hipotecas les podemos poner en contacto. Housfy no figura en la lista. Te lo comento por la debida transparencia que siempre hay que tener a la hora de enfrentar posibles conflictos de intereses. En su día un editor de Futur Finances ya alertó de algunas cláusulas potencialmente abusivas que usaba este portal online, artículo sobre Housfy que te invito a leer.
Creo que la fundamentación jurídica de las vías para contestar a Housfy han sida magníficamente expuestas por Cristina Borrallo, así que yo me detendré en otras cuestiones.
En primer lugar, las exigencias de transparencia y objetividad que el Banco de España exige a los intermediarios de crédito inmobiliario, que hemos comentado en este artículo sobre la circular 4/2020 del BdE. Un primer vistazo a la home de hipotecas de Housy ya nos permite identificar un incumplimiento que entiendo corregirán: “Los mejores préstamos hipotecarios. Desde 0,65%+EUR en variable y desde 0,82% fija a 30 años“. El BdE quiere evitar mensajes que hagan pensar al usuario que el broker hipotecario le va a conseguir “las mejores hipotecas” sin los debidos matices. Por otro lado, exige que junto a los intereses nominales “Desde 0,65%+EUR” se mencione el TAE y su forma de cálculo.
Por otro lado, el afirmar que “Hacemos un estudio gratuito de viabilidad. Analizamos tu caso y te explicamos las mejores opciones entre más de 20 bancos” puede hacer pensar a un lector no avezado que sus servicios de intermediación hipotecaria son gratuitos, cuando lo gratuito es lo de cualquier broker: ver si la operación a priori tiene alguna viabilidad. Si vamos a los términos y condiciones relacionados con la intermediación hipotecaria descubrimos que la empresa que intermedia es HIBO TECH SERVICES, S.L., no Housfy Real Estate, S.L. que sale en la home de hipotecas como responsable de protección de datos. Una incongruencia que debería ser bien explicada.
La información legal que nos aparece tiene que ves con la intermediación inmobiliaria, no con la intermediación hipotecaria. En ningún momento hay referencia a la normativa aplicable, como la Ley 5/2019 o la Ley 2/2009 de forma supletoria.
Demasiadas carencias informativas que ya, a simple vista, nos hacen sospechar, cuanto menos, de la información precontractual y contractual que recibe después el cliente.
En todo caso, como hacemos siempre, damos a los responsables de Housfy la oportunidad de dar su versión (nos pueden enviar un email o responder directamente).
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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