Respondiendo a la primera pregunta, en absoluto afecta a tu capacidad de negociación, pero si utilizas la figura de un intermediario de crédito, es posible que éste ubique tu hipoteca en diferentes entidades y te apruebe la hipoteca, y en base al contrato que firmes con él y en base a la ética, no podrás acudir a esa entidad sin pagarle los honorarios. Por otro lado el utilizar a un intermediario solvente, hace que puedas conseguir mejores condiciones hipotecaria, y mayor porcentaje de financiación , ya que los intermediarios solventes y con volumen de negocio, tienen condiciones especiales por su volumen.

Puedes acudir a un intermediario antes, ya que además de conseguirte la mejor hipoteca según tu perfil, te va a ayudar en todos los trámites no sólo de la hipoteca, si no también de la compra, dónde pueden surgir mil problemas y te va a acompañar hasta el día de la firma. También puedes acudir después, enseñándole las mejores condiciones que has conseguido y él te dirá si se pueden o no mejorar, y todo ello, gratis hasta ese momento. Sólo cobran si firmas la hipoteca que te presentan.

Hoy en día es cada vez más común la figura del intermediario hipotecario, y no sólo para hipotecas difíciles. El contratar a uno solvente, te puede hacer ahorrar mucho dinero y dolores de cabeza y conseguir el porcentaje de financiación que necesitas ,y evitar avalistas y otras garantías.. Pero contrasta que el intermediario que elijas sea solvente y tenga experiencia.

Director general de RN tusoluciónhipotecaria.

En un principio, aunque la operación es muy difícil, con los datos que planteas hay posibilidades de hacer la operación, al contar con una garantía adicional, y tener buenos ingresos mensuales.

Es una operación que se sale de lo habitual y te recomendamos que te pongas en contacto con un intermediario hipotecaria de solvencia y experiencia contrastada.

Director general de RN tusoluciónhipotecaria.

Buenas tardes, la realidad es que al ser funcionaria, sí que es posible encontrar una vivienda al 100% de compra. Y con los ahorros que disponéis podréis atender los gastos de escritura e impuestos.

Director general de RN tusoluciónhipotecaria.

Buenos días. No, porque la normativa indica que son los pagos efectuados en el ejercicio fiscal, aunque las cuotas correspondan al 2020, el pago se ha realizado en el año 2021.

Buenos días, no puede incluirlo, porque como ya indica el fin de esta hipoteca no es pagar la vivienda sino pagar la deuda generada. Lo que se deduce es el pago de una vivienda habitual y esto lo realiza con la primera hipoteca.

Buenos días, aunque aplicó esta deducción esos años, no fue válida, al no ser si vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, por lo que, aunque ese cambio de vivienda fuera forzoso por razones de trabajo, al no ser su vivienda habitual en ese momento, ahora no puede aplicar la deducción.

Estimado Ivan,

Con los datos que nos aportas de empleo, ingresos y garantía real adicional se puede plantear la operación para la financiación conjunta de compra del inmueble y reforma del  mismo.

En estos casos la entidad financiera va a querer controlar el destino de la inversión pagando al proveedor que os haga la reforma, es decir, será un préstamo con dos disposiciones, uno para la compra y otro para el pago de la obra con posterioridad.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Buenos días Victoria.

Aunque hayas acordado con tu expareja que él asumirá el préstamo hipotecario eso no implica que de cara a la entidad bancaria no sigas siendo prestataria, pues ese pacto entre vosotros no les afecta a ellos. En caso de impago del préstamo ambos seguís siendo deudores, no obstante, según lo tengáis acordado en el convenio regulador de divorcio podrías repetir frente a tu exmarido tales cantidades.

Abogada en Futur Legal.

En mi opinión, el criterio de titularidad es el que se impone, ocurre lo mismo cuando paga toda la hipoteca pero la vivienda es al 50%, en la que tiene como tope la parte en la que es propietario, por lo que debería deduccirse por ese mismo porcentaje, el 50%.

La hipoteca la tengo al 50%, pero los seguros de vida y hogar están a mi nombre. Me los puedo desgravar al 100% o al 50%?

Gracias.