Buenas tardes,
La figura jur铆dica correcta es la extinci贸n de la copropiedad, y el objeto de divisi贸n es la propiedad, es decir, la casa, no el contrato de pr茅stamo hipotecario.
Si deciden extinguir la copropiedad s贸lo se abona el impuesto de actos jur铆dicos documentados y el tipo impositivo es menor que el de una compraventa.
Para extinguir la copropiedad no es necesario amortizar previamente la hipoteca, puesto que es una figura jur铆dica relacionada con la copropiedad, no con la carga que grava la misma, si bien no hay ning煤n impedimento en poder realizarlo en unidad de acto.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jur铆dica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
M谩ster en mediaci贸n familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a trav茅s de un pr茅stamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompa帽arte en dicha decisi贸n puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversi贸n.”
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