Buenos días, solo tendría derecho por la parte comprada antes del 2012, la cual al pagar sin préstamo ya se habrá deducido. Por varias razones no puede tener deducción. En primer lugar, la más importante porque la adquisición se produjo en 2015, después de que se eliminara la deducción. Ocurre lo mismo, por ejemplo, con un matrimonio que con el divorcio hace una extinción de condominio, ese 50% que adquiere a posteriori no aplica deducción. La segunda porque obliga a deducirse de forma continua, si se dedujo en 2012 y no lo hizo posteriormente salvo por razón de fuerza mayor (que perdió la condición de vivienda habitual por traslado obligatorio del puesto de trabajo) no podrá deducirse. La tercera es si ya desde que compró esa parte era su vivienda habitual o lo fue cuando la adquirió en 2015. Pero la principal es que la compra fue posterior al 31/12/2012.

Actualizando la respuesta, el TEAC, al fin, considera que las costas no tributan, como explica Gallardo en el artículo enlazado.

Buenas tardes, veo en el asunto de su pregunta que usted es funcionario público. En este caso, si hay capacidad de reembolso para el pago de la cuota hipotecaria, le indico que actualmente se puede optar al 100% de la inversión (precio de la vivienda más reforma) si la entidad controla el pago al proveedor que le realiza la reforma. Hay un interés importante por parte de las entidades en fomentar las hipotecas verdes, aquellas que financian viviendas con calificación energética A o B y las que mejoran la calificación energética actual con una reforma.

Santiago Cruz,  CEO en Ibercredit.

Apreciada Maribel,

Es posible vender o pactar una extinción de condominio (más barato fiscalmente) un 25% de propiedad indivisa a otros propietarios. Si del precio establecido hay un remanente, lo puedes destinar a lo que consideres, por ejemplo amortizar deuda pendiente de otra hipoteca que tengas.

saludos.

Buenos días Pablo

En primer lugar agradecerle que se haya animado a participar en nuestro foro.

En referencia a su duda ya conocemos varias sentencias en España sobre el IRPH, en su gran mayoría con resultado positivo para el consumidor, cada día están saliendo más tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puedes encontrar algunas aquí de las sentencias IRPH aquí. Cabe recordar que el pronunciamiento abría una vía de reclamación en base al control de transparencia en la incorporación de dicha cláusula, dicho control se supera cuando el banco le facilita la comprensibilidad de todos los elementos básicos que forman el IRPH así como la evolución del índice en el pasado. Las informaciones que han proporcionado en numerosas ocasionas las entidades financieras no han sido del todo abundantes ni claras, de hecho para el consumidor medio suele ser bastante complicada de entender correctamente.

En todo caso le aconsejo que acuda a profesionales que puedan estudiar con atención su documentación y valoren la viabilidad de interponer una reclamación.

Un saludo Pablo

Disculpas por no haberte contestado antes, se nos pasó a todos.

Te contesto primero por lo práctico: salvo que tengas una prueba consistente, me temo que vas a tener que asumir los cambios a peor de la hipoteca (si no te entregaron documentación con los tipos anteriores, claro).

La parte más complicada y que requiere de abogados, siempre que tengas pruebas que lo acrediten, es intentar forzar al banco a que mantenga las condiciones pactadas en su día.

De hipotecas y Covid-19 hemos hablado en este foro en las siguientes entradas:

Hipotecas en tiempos de Coronavirus.

Mercado hipotecario post Coronavirus.

Hipotecas durante el confinamiento.

saludos cordiales.

Continuando su pregunta anterior, tener hipoteca no da lugar a deducción, lo hace la adquisición por compra de la vivienda habitual, si en lugar de herencia se la hubieran vendido si hubiera podido deducir. En ese caso, además, tendría que haberse deducido con anterioridad al año 2012.

Pero, en todo caso, cuando es una herencia no hay ninguna compra de vivienda y, por tanto desembolso que pueda deducirse.

Buenos días. La deducción es solo por compra de vivienda, en su caso la adquisición es por herencia no ha intermediado ninguna compra que conlleve desembolso más allá de la liquidación de impuestos y por tanto no es deducible.

Estimado Ben,

Las ofertas hipotecarias vigentes a la fecha para funcionarios ofrecen un porcentaje de financiación mayor que para empleados por cuenta ajena.

A la cuestión planteada, si existe la publicación en el BOE del proceso de selección, aunque no exista el nombramiento de funcionario, queda al criterio de la entidad bancaria, pero entiendo que se puede defender una financiación al 100% del valor de compra.

Si acude a un intermediario de crédito inmobiliario autorizado por el Banco de España va a tener acceso a este tipo de hipoteca en unas condiciones financieras equiparables a una financiación al 80% de cualquier oferta de banco online.

Santiago Cruz del Pozo, CEO en Ibercredit.

Buenos días, tendría que hacer una extinción de condominio pero en la que no hubiera ninguna pérdida o ganancia para no tributar. Si solo asume la deuda, habría necesariamente una ganancia para usted y pérdida para él, porque le “entregaría”, las cantidades ya pagadas por él con anterioridad. Por ejemplo, si el 50% del valor la vivenda son 100.000 euros y quedan 80.000 de hipoteca, si solo asume esa deuda usted tendría una ganancia de 20.000 euros. Por ello tendrá que abonarle la diferencia entre el precio de adquisición de la vivienda y la deuda para que la operación no tenga ningún lucro y no haya que declararla en el IRPF. Si decide la fórmula original si tendrá una ganancia patrimonial y pérdida su hermano.