Apreciado Rafa,
La extinción de condominio es una figura jurídica aplicable para cualquier situación de copropiedad sobre un bien inmueble, siempre que ese bien sea indivisible.
La relación de parentesco entre los copropietarios no afecta en su aplicación puesto que los únicos requisitos son, como he comentado antes, que el bien objeto de división sea indivisible, y que estemos ante una copropiedad.
Respecto a la compensación económica a establecer para adquirir la mitad del otro copropietario es una cuestión de libre negociación entre las partes pudiendo partir, a modo de ejemplo, de una tasación actualizada y ofrecerle la mitad de su valor,o bien ofrecer lo que esa parte invirtió en la compra inicial.
Le indico que estas opciones son a modo de ejemplo puesto que reitero que estamos dentro de un escenario de negociación; sólo para el caso en que ustedes no llegaran a un acuerdo y uno de los copropietarios no desee seguir en copropiedad se prevé el procedimiento judicial de división de cosa común, y en sede de ejecución de sentencia, sí que se tasa el bien objeto de división y se celebra subasta judicial con licitadores extraños, es decir, personas ajenas a la copropiedad.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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