Apreciada Vivi,

Su pregunta es muy interesante; es cierto que el caso que se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) tenía como índice referencial el IRPH Cajas pero ¿qué pasa si nuestra hipoteca está referenciada al IRPH entidades, índice que se mantiene vigente en estos momentos en España, puesto que no fue eliminado por la Ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta (disposición que eliminó el IRPH bancos, cajas y el tipo activo de referencia de las cajas (CECA)?

La Sentencia del TJUE abre la posibilidad a que el índice referencial establecido en el contrato de préstamo hipotecario, independientemente sea Cajas o Entidades, pueda ser sometido al control de transparencia, control que no puede verse reducido a su carácter comprensible en un plan formal y gramatical, sino que debe entenderse también que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del cálculo de dicho interés y de valorar así las consecuencias económicas sobre sus obligaciones financieras.

Recordemos que, según lo dispuesto en la sentencia del TJUE , son las entidades financieras las que estaban obligadas a informar a los consumidores de la evolución del IRPH Cajas de los dos años anteriores y del último valor disponible. El TJUE nos indica que el cumplimiento de esta obligación legal es un elemento notable de transparencia.

Tema distinto son los efectos una vez que el juez nacional haya concluido que el índice es abusivo por no haber superado el control de transparencia.

El TJUE dictamina que en el supuesto que un tribunal llegara a la conclusión de que una cláusula de este tipo no cumple el control de transparencia, la referencia al IRPH podría ser sustituida por un índice legal aplicable. Y en concreto hace referencia al índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que se pudiera considerar que tiene carácter supletorio, de acuerdo con el derecho nacional.

Como he indicado al inicio de la respuesta, la ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta, elimina los índices llamados IRPH bancos, IRPH cajas y el tipo activo de referencia de las cajas, que quedan sustituidos por lo previsto en el contrato y en su defecto por el denominado IRPH entidades de crédito.

La banca, en su nota de prensa, se acogió a la literalidad de dicha interpretación, para concluir que en caso de que el IRPH de cajas sea considerado abusivo por un tribunal, se aplicaría el IRPH de entidades. Los defensores de dicha tesis podrían llegar al silogismo de que si tengo un IRPH entidades y es un índice vigente en España la reclamación no prosperaría.

Nuestra opinión profesional es que dicho silogismo no puede prosperar, puesto que va en contra del espíritu de la Directiva 93/13, que busca el efecto disuasorio en la aplicación de cláusulas abusivas impuestas por empresarios (bancos) a consumidores. El IRPH de entidades no puede aplicarse como supletorio por los jueces nacionales, ya que en esencia es idéntico al IRPH de cajas y de bancos, y por supuesto si tenemos referenciada nuestra hipoteca a IRPH entidades podemos someter dicha cláusula al control de transparencia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Así es! Como comentan mis colegas, tanto los bancos como las notarías han relentizado su trabajo entre otras cosas porque han reducido en su gran mayoría la cantidad de empleados o trabajan por turno para evitar aglomeraciones.

En cuanto a la atención al público, la mayoría está atendiendo con cita previa, justamente con la misma intención, evitar muchas personas juntas y con las precauciones sanitarias necesarias.

En cuanto al análisis de los bancos, estos siguen recibiendo los expedientes y dando respuesta, pero con la ralentización normal para estos días, si en algunos casos tardaban una semana en dar una respuesta tal vez ahora tarden diez días pero respuesta seguimos obteniendo.

Los criterios de aprobación siguen siendo los mismo aunque si nos encontramos con casos de trabajadores afectados por ERTES no puedan pedir esperar a que se pase esta situación transitoria que seguramente no será mas de un mes y de la que todos deseamos salir pronto. No creo yo que vaya a ser un impedimento.

En cuanto a los pasos posteriores que sería la tasación, lo mismo en cuanto a que las empresas tasadoras tramitan la solicitud de tasación pero el tasador persona física que hace la visita a la propiedad están tomando sus recaudos y la dificultad de movilidad que está habiendo, la policía esta controlado las calles y por ejemplo nos arriesgamos a multas por el sólo hecho de salir de casa. Evidentemente un tasador tiene una excusa de estar yendo a realizar su trabajo con las precauciones sanitarias debidas pero no dejan de ser seres sus humanos con su miedos y sus precauciones.

Si llegamos a una firma después de aprobada la operación por el banco y habiendo tasado, nos toca ir al notario, como ya he mencionado nos dejan asistir, pero con cita previa y con el menor numero de asistentes posibles, los notarios solo dejan entrar a quienes firman, si tienen sus asesores, dígase abogado o economista, lo más seguro es que se queda fuera de la sala y se les hace preguntas telefónicas o asistencia telemática.

Son tiempos difíciles para todo el mundo pero a Dios gracia, tiene tiempo de caducidad.

Luis A. Cabezas Echegoyen, Licenciado en ADE y gestor administrativo.

La realidad, es que se siguen firmando hipotecas. A primeros de semana y con la declaración del estado de emergencia, se ha generado confusión por si era o no posible firmar la hipoteca. Se ha pedido desde las diferentes notarías que sólo se firmaran aquellas que tuvieran carácter de urgencia, es decir que las partes vendedoras o compradoras tuvieran motivos suficientes para querer firmar, como sería gente que necesitaba entrar en su nuevo hoja r porque estaban viviendo con otros familiares o ya habían dejado su anterior vivienda. Otros casos de personas que necesitaban el dinero de la compra para poder preparase económicamente para esta pequeña o gran recesión que viene. Es decir se estaba firmando con motivos justificados. Hoy en día las notaría están pidiendo que sean los clientes los que envíen un documento indicando sus necesidades para firmar, y hemos notado que notarías que el martes decían que no firmaban nada, se han puesto de nuevo a trabajar y a cumplir con la obligación de estar abiertas, salvo alarma de Coronavirus en la notaría. Naturalmente no hay normalidad, pero todas las partes están haciendo esfuerzos para firmar , pero siguiendo estrictamente los protocolos sanitarios, y acudiendo a las firmas las personas necesarias, es decir parte compradora, vendedora y notario. Hay que comentar que se han aplazado firmas donde los intervinientes eran de edad avanzada, ya que les hemos recomendado firmar cuando pase el virus, y evitar riesgos innecesarios.

Sinceramente, no hemos notado que los departamentos de riesgos de las entidades hayan ralentizado su trabajo estos días. Las oficinas de los bancos están abiertas o hacen teletrabajo desde los centros hipotecarios, y están respondiendo a la altura de las circunstancias. Por otro lado y aunque parezca increíble, los ciudadanos desde sus casas siguen consultando hipotecas a nuestro departamentos , que también están desde sus casas teletrabajando y respondiendo a las consultas. Tenemos del orden de 35 consultas diarias de personas que quieren resolver sus dudas hipotecarias, y en estos días hemos seguido aprobando operaciones hipotecarias en los plazos normales para nosotros (24-48 horas). La realidad es que es sorprendente, pero a nosotros nos da mucha esperanza, porque las consultas son un termómetro de como va a ser el futuro inmediato de nuestra economía, siempre y cuando el estado ayude de veras y evite que las empresas que hace 15 días eran rentables quiebren. Los españoles tenemos ganas de salir adelante y teníamos capacidad de pago y si logramos parar el golpe el crecimiento posterior al Coronavirus será en V y el mercado inmobiliario e hipotecario se recuperará en pocos meses, posiblemente al principio con una caída de precios y una pequeña limpieza del sector, pero después de forma más sana.

Ya he comentado antes los protocolos de seguridad frente al Coronavirus que tienen las notarías, reducción y rotación de personal y teletrabajo, y que sólo acudan las personas estrictamente necesarias. Las notarías piden a los clientes que traigan guantes , mascarillas y su propio bolígrafo. Además envían un salvoconducto por mail para que no haya problemas de asistencia, y se espacian las firmas en el tiempo. Una hora y media entre cada firma.

Los tasadores, que siguen al pie del cañón, muchas veces los pobres por vocación y necesidad, suelen ser autónomos, también siguen los protocolos establecidos. Nos piden si tenemos planos de la vivienda para evitar estar mucho rato, que la vivienda esté ventilada, y que los propietarios estén alejados, también llevan la protección adecuada.

En absoluto las condiciones de las hipotecas del coronavirus son peores que antes, en eso estamos igual.

Esperemos que esta pandemia pase pronto y volvamos a la normalidad. Mucha fuerza para todos.

Ricardo Gulias, Director General de RN Tusoluciónhipotecaria.

Buenos días. Entiendo que lo que indican de pago de Impuesto de la Hipoteca es el acto jurídico documentado de esta, ya que no puede existir en una misma operación Transmisión Patrimonial y Donación.

La operación que plantea el segundo notario es la correcta. Por un lado hace una transmisión de la deuda (hipoteca) y por ella paga Actos Juridicos Documentados por esa inscripción y la donación (y aceptación) de la deuda. Es algo independiente de la transmisión de la propiedad y, como indica el notario, si suele generar problemas cuando existe discrepancia entre propietario y persona distinta con la hipoteca.

Buenas tardes. Como su propio nombre indica, la deducción de vivienda habitual finaliza cuando deja de serlo. Es cierto que empadronarse es un acto adeministrativo que indica este cambio, pero puede que no se haya cambiado y aún no se empadronara. Mi recomendación es siempre cumplir la legalidad, en el momento que se mude (aunque no haya puesto la vivienda en alquiler porque esté reformándola) empadronese y deje de considerar su antigua vivienda como habitual. Tenga en cuenta que en caso de duda la Agencia Tributaria puede valerse de métodos para comparar si vive o no (como consumo eléctrico) y apurar unos meses más, aunque sea tentador, no es recomendable.

Apreciada Cristina,

La sentencia que emitió la Audiencia Provincial de Barcelona en su día, al ser firme, hace que no pueda usted interponer de nuevo demanda judicial solicitando lo mismo, puesto que ya es cosa juzgada.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Magdalena,

A pesar del esfuerzo que ha realizado en la exposición de los hechos tengo algunas dudas respecto a lo que nos expone. Trabajemos en la siguiente hipótesis:

Por lo que nos ha narrado, se trata de una pareja no casada que firma un contrato de compraventa de una vivienda en una proporción de un 80 % y un 20 %. Han abonado el 20 % de 445.000 €, esto es 89.000 €. La parte que no queda clara es la siguiente: parece que esta pareja desea ahora que el 100 % sea únicamente de una de las partes y, por lo tanto, debe compensar a la otra en su 20 %.

Lo que le han informado es correcto, es decir, quien adquiere el 100 % deberá abonar la totalidad y compensar a la otra por su aportación; tema distinto es que ese 20 % lo hayan abonado en algún tipo de proporción interna entre ustedes y, entonces, variará esa compensación económica.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días Álvaro,

La sentencia del TJUE contradice de manera clara al Tribunal Supremo, en virtud de que una vez estudiado su caso en particular sí cabe someterse al control de transparencia y determinar si lo supera o no.

Analizando la sentencia del TJUE con mayor profundidad se hace hincapié en que la entidad debió facilitar la comprensibilidad de todos los aspectos básicos y vitales de los que componen el índice IRPH. Así como también la evolución de dicho índice en el pasado, para que el consumidor pudiese ver con claridad la fluctuación de una manera más comprensible y visual. Por ello es importante estudiar con atención cómo se suscribió el IRPH para poder reclamar en virtud de si supera o no dicho control de transparencia.

En cuanto al tipo fijo, La sustitución por ley de aquellos que tuvieran su hipoteca referenciada al índice IRPH de CAJAS debería haber sido a IRPH Entidades. En la Ley 14/2013 de 27 de noviembre no se obliga a modificar el cambio a tipo fijo.

Habrá que esperar las primeras sentencias y determinar la postura que está adquiriendo los magistrados españoles pero desde luego uno de los objetivos de Futur Legal es que dichos préstamos queden sin intereses para el afectado.

El Estado de Alarma anunciado el pasado viernes y que entró en vigor el sábado ha provocado algunos cambios en el análisis, tramitación y formalización de las hipotecas por parte de las entidades.

Se han ralentizado todos los procesos, tanto el tiempo de respuesta de las entidades para realizar el estudio de solvencia, el envío por parte de la entidad de la documentación precontractual y sobre todo las notarías. En este último caso en Madrid se han podido firmar Actas LCI mientras que en Cataluña no se considera de fuerza mayor y han aplazado todas las firmas hasta que concluya el Estado de Emergencia.

En cuanto al análisis de las operaciones por parte de las entidades se está teniendo en cuenta si hay cese en la  actividad del solicitante en el RD del pasado sábado  de marzo, o si la empresa ha anunciado algún expediente de regulación de empleo.

En el apartado de las precauciones que están tomando tasadoras, bancos y notarías, resaltar que las primeras sólo acuden a la visita del inmueble si quién ocupa la vivienda no pone impedimento a que entren en la vivienda por riesgo de contagio y siempre con el encargo del solicitante de la tasación firmado para justificar el desplazamiento del técnico ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en caso de que así se le solicite. En cuanto a las oficinas bancarias, siguen abiertas al público pero manteniendo la distancia oportuna pero con muchos empleados teletrabajando. Las notarías también han tomado medidas preventivas dando solo servicio si hay cita previa e igualmente manteniendo la distancia entre los que intervienen en la firma de una escritura.

Los tipos de interés no han sufrido variación desde la semana pasada y sin saber cuánto tiempo va a durar el estado de alarma es bastante aventurado preveer si es mejor solicitarla ahora o más adelante.

Santiago Cruz es CEO en Ibercredit

Hola Pau,

Precisamente en algún momento del día de hoy tengo pensado escribir un artículo en el blog de Hipotecas Plus hablando al respecto de estas preguntas que formulas. Y digo durante el día de hoy porque seguimos recibiendo solicitudes de información por parte de clientes para la compra de viviendas y desde casa estamos trabajando y atendiendo a todos los clientes.

El ritmo de firma de las hipotecas ha bajado. Y no! la razón no es el coronavirus, la razón es que muchos bancos no están preparados para trabajar en remoto, porque no tienen los equipos adecuados, porque no tienen las licencias de software necesarias, aunque ahora parece ser que las están adquiriendo. Hay unos pocos bancos que sí que están preparados porque desde hace años han invertido en ello y no, no son aquellos continuamente publicitan que tienen la mejor web o app.

Los requisitos de momento no han cambiado y no creemos que cambien. Se concede una hipoteca a quien acredita una serie de requisitos y uno de ellos, que es fundamental, es demostrar que tienes estabilidad laboral y si no la tienes no te la conceden y esto es así con o sin Coronavirus. Cuando esto pase, para que aquellos clientes en los que sus empresas a causa de la situación han realizado un ERTE o ERE, deberán esperar a que vuelva un poco la normalidad.

Las precauciones que están tomando los tasadores son las mismas que nos indican desde sanidad, distancia con el tasador entre 1 metro o 2 metros, dejar abiertas las ventas y puertas para que ellos no tengan que tocar nada. En las notarías lo que están haciendo es espaciar las firmas para que no coincidan tanta gente en la notaria. A su vez están realizando certificados a todos aquellos que lo solicitan para justificar que se están desplazando, indicando que se acude a una firma de una compraventa.

Con los bancos la comunicación es permanente, por mail y teléfono. No tenemos mucha necesidad de acudir a las oficinas salvo el día en que hay que firmar la contratación de los seguros y la firma de apertura de cuentas. Naturalmente, hacen lo mismo que las notarias que es espaciar las visitas entre clientes para que no coincidan muchos en las oficinas.

Los precios de las hipotecas no han cambiado y como comentaba más arriba no creo que cambien como consecuencia del coronavirus. Pueden cambiar como consecuencia de la política de precios del banco y eso entra la normalidad.

Solicitar una hipoteca siempre es un buen momento si ya has visitado el inmueble o estás pensando en cambiar de banco para mejorar las condiciones. Lo que antes de hacerlo debes hablar con la empresa para la que trabajas y que te indique que enfoque va a tomar al respecto y si eres autónomo que tengas claro cuales son tus perspectivas de futuro.

Actualmente hay gente que esta trabajando y le esta yendo bien a pesar de la situación.