El dictamen pericial: definición
‘El dictamen pericial: criterios de valoración y su motivación en la sentencia civil‘ es una interesante tesis doctoral de Manoel Matos de Araujo Chaves presentada en el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Burgos, que he descubierto gracias al magnífico amigo y mejor jurista Fernando Zunzunegui.
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Este trabajo ayudará al profesional que se dedique a la tarea de perito de parte o judicial, además de ser del interés de los clientes interesado en saber para qué su abogado le recomienda presentar un dictamen pericial en su demanda.El dictamen pericial ha de presentarse por escrito. Puede ser un informe pericial de parte o solicitado judicialmente, siendo ambos tipos del mismo nivel a la hora de valorarlos. El perito puede ser requerido para que intervenga presencialmente y de forma oral en la vista o juicio para la exposición completa, explicación, respuestas a preguntas, ampliación o críticas por el perito de la parte contraria con relación al dictamen que haya sido emitido. No hay posibilidad de informes orales, tiene que ser por escrito.
Contenido del dictamen pericial
La LEC no establece el contenido del dictamen pericial, ya que se considera que es al profesional perito al que le corresponde decidirlo; sin embargo, la doctrina considera que como contenido del informe es necesario que se plasme:
- Identificación del perito.
- Persona o cosa (por ejemplo un producto financiero) objeto de análisis. Por ejemplo, “valoración de la idoneidad y conveniencia de un producto estructurado y cuantificación del daño patrimonial”.
- Metodología utilizada.
- Análisis de la naturaleza del objeto. Estudio de la naturaleza general y específica del producto estructurados, por ejemplo.
- Relación detallada de las operaciones practicadas por el perito y procedimiento seguido para la apreciación y análisis del objeto de la pericia.
- Conclusiones del perito.
- Los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes (Art. 336.2 LEC).
Definición del dictamen pericial
La definición tradicional sería “la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, artísticos o prácticos sobre principios de su ciencia, arte o práctica, en relación con hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso civil”.
La doctrina la define, como nos dice FLORES PRADA: “ya sea llamado dictamen de peritos, ya prueba pericial, este medio de prueba puede definirse como la exposición escrita y razonada que formulan los peritos llamados al proceso, y que puede consistir en la mera transmisión de los principios científicos, artísticos, técnicos o prácticos interesados por la parte procesal, o en la explicación de los resultados a los que han podido llegar los peritos después de reconocer y examinar
hechos, situaciones, estados o personas, ya sea verificando datos, ya sea formulando conclusiones sobre causas o consecuencias de determinados elementos fácticos mediante la aplicación de sus conocimientos especializados, estando siempre destinados a incidir en el convencimiento judicial en orden a la demostración de las alegaciones de la parte o a su más correcta valoración.”
Finalmente, el autor de la tesis doctoral comentada considera que una definición amplia y ajustada al ordenamiento procesal español del dictamen pericial sería “el medio de prueba, practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad por la persona física o jurídica experta en la materia, designada a instancia de parte o judicialmente, que tiene como finalidad valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, mediante la aplicación de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, y que somete a la apreciación del tribunal, según las reglas de la sana crítica, las condiciones profesionales del perito y eventuales circunstancias de tacha, las operaciones periciales de reconocimiento de lugares, objetos o personas, el informe escrito presentado, con todos sus elementos, datos considerados, métodos empleados, razonamientos y conclusiones, asimismo las actuaciones orales del perito en el juicio o en la vista.”
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