Apreciada Mari Carmen,
Lamento que la duda que nos planteaste en su día quedara sin respuesta.
No obstante, respondo por si llega alguna persona con un caso parecido al tuyo al foro.
En vuestro caso, al no estar casados, el convenio regulador de divorcio no es aplicable; lo que podéis firmar es un acuerdo privado (o ante notario) en el que tu expareja te ceda voluntariamente su mitad de la propiedad y asuma seguir figurando en la hipoteca hasta su extinción. Sin embargo, para que esa cesión tenga efectos frente a terceros (banco, Registro de la Propiedad) y ante Hacienda, es preciso elevarla a escritura pública y anotarla en el Registro. Eso conlleva gastos de notaría y registrales que no podréis evitar.
Aunque él acepte quedarse formalmente en la hipoteca, sin firma de escritura y asiento registral tú no tendrás inscrito el 100 % de la finca, por lo que el banco seguirá requiriendo tu solvencia compartida. Solo con la sentencia o convenio privado no se modifica el Registro. Para cambiar el titular, deberás presentar la escritura y liquidar los impuestos correspondientes.
En cuanto a la tributación, esa cesión se considera donación parcial. Tendréis que presentar el “Impuesto de Sucesiones y Donaciones” en la Agencia Tributaria de tu CC.AA, pagando sobre el valor de la mitad transmitida. No existiría incremento patrimonial para tu expareja (pues no vende, sino cede) y para ti el valor a declarar será el valor de mercado de ese 50 % menos la parte proporcional de la deuda que asumes. Gracias a ello la base imponible queda reducida por la deuda pendiente.
Respondiendo a tus dudas:
- no basta con un simple pacto en el convenio; necesitas escritura pública y registrarla para que el cambio sea oponible.
- no podrás evitar los gastos notariales y registrales; la sentencia firme de un juzgado solo sustituye al convenio de divorcio, no al pacto entre no casados.
- sí debes tributar donación; la base es el valor de mercado de la mitad, minorado por tu parte de la hipoteca.
- no habrá ganancia patrimonial para tu expareja, y para ti el incremento se compensa con la deuda asumida.
Este asunto excede en parte mi ámbito de economista; te sugiero contactar con nuestros especialistas en Futur Legal para la redacción de la escritura el análisis jurídico completo: https://futurlegal.com 😊🏠.
Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Contactar con Pau A. Monserrat: monserrat@economistas.org.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y retos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economía y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos del consumidor en el sector financiero.
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