La parte más jurídica la dejo a las abogadas del panel. En cuanto a la parte financiera,  para quitar a un titular del préstamo hipotecario debes acudir al banco. Es cuestión de que negocies con la entidad financiera una novación, intentando que no te empeoren las condiciones de la hipoteca que tienes en estos momentos.

saludos.

Buenos días. Si ya no tiene derecho a la deducción solo no tiene que consignar la misma, es decir, si aparece automáticamente en la declaración, eliminando los importes. Con respecto a la consignación de la vivienda, tiene que ser lo que sea, si sigue siendo habitual debe mantenerse así y, por supuesto, seguir empadronado. Que se acabe la deducción por adquisición de vivienda habitual o no se renuncie voluntariamente a ese derecho no genera ninguna obligación de cambio.

Si ya no es su vivienda habitual y es otra, esa es la que debe consignar como habitual, empadronarse en ella y esta que aparezca con el uso que tenga: a su disposición (segunda vivienda), alquilada si la alquila u otra circunstancia.

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Agencia Negociadora, el intermediario de crédito inmobiliario que hemos seleccionado para operaciones de reunificación de deudas, nos comenta que para reunificaciones de préstamos con impagos, el LTV máximo es del 30%. Es decir, que se tiene que tener una vivienda en propiedad sin cargas y que, incorporando los préstamos impagados y los gastos de la operación, honorarios del broker incluidos, no se supere el 30% del valor de tasación de la vivienda.

Un no residente no puede financiar el 100% de la compraventa, a lo sumo el 80% del precio del inmueble. Y, evidentemente, no se puede comprar una casa en España con financiación hipotecaria si se tienen deudas impagadas anteriores.

Saludos.

Apreciada Jeannette,

No es posible que te hayan pasado de avalista a titular de un préstamo hipotecario, ya que entre otras formalidades ha de pasar por un notario, que evidentemente no puede modificar tu situación jurídica respecto a la deuda sin tu comparecencia y voluntad.

En todo caso, si eres avalista de un préstamo y este no se paga correctamente, el banco puede ejecutar la hipoteca (quedarse la casa), por el 50% o 70% de su valor según sea o no vivienda habitual, y exigir el resto de la deuda a los titulares y avalistas, pese a ya haberse quedado la casa.

Entiendo que en tu caso llegas tarde, pero de todos modos te invito a leer el artículo del blog sobre los avales en proyectos empresariales.

Te recomiendo acudas a un abogado especializado en este tipo de temas y que analicen tu caso.

Apreciado Isidro,

En principio y por lo que comentas, las 4 soluciones que verdaderamente equilibraría tus gastos financieros, basándome en la poca información que tengo, serían:

  1. Negociar con alguna de las entidades financieras con las que trabajas, un préstamo personal a largo plazo (5 a 10 años, si fuera posible) que unificara tus deudas. Evidentemente, las deudas se han de ir pagando al día de forma estricta. Y has de ser capaz de explicarle la causa de tu sobreendeudamiento y convencerles de que no volverá a ocurrir.
  2. Negociar con el banco que te prestó el dinero para adquirir tu casa, para que apruebe una ampliación del capital que incorpore las deudas a agrupar.
  3. Negociar con otros bancos que mediante un préstamo hipotecario nuevo (o bien una subrogación y posterior novación ampliando el importe concedido), cancele tu actual deuda hipotecaria y las otras deudas, unificándolo todo en una sola cuota hipotecaria.
  4. Acudir a un intermediario de crédito inmobiliario especializado en operaciones de reunificación de deudas. El equipo de Futur Finances ha seleccionado a Agencia Negociadora, profesionales a los que puedes pedir consejo rellenando su formulario:

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Como puedes leer, la mayoría de vías para agrupar tus deudas pasan por unificarlas mediante el préstamo hipotecario que tienes sobre tu vivienda. Me temo que tendrás que valorar bien tu situación y analizar si vale la pena reunificar deudas en las condiciones que consigas.

Reunificar minicréditos si no tenemos una vivienda que hipotecar no es posible. Tampoco sería recomendable reunificar deudas de este tipo sin antes asesorarse por un abogado, ya que los minicréditos cobran unos intereses que se consideran usurarios, lo que implica que se puede reclamar no pagar intereses.

Por otro lado, hay que adquirir la debida formación financiera para evitar situaciones indeseadas: no tiene sentido endeudarse con minicréditos.

Si quieres que un profesional estudie las posibilidades de reunificar tus deudas, acabamos de llegar a un acuerdo de colaboración con una empresa experta del mercado: Agencia Negociadora:

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Para los usuarios que busquen reunificar sus deudas, informarles que hemos seleccionado a Agencia Negociadora, empresa que lleva muchos años ofreciendo soluciones hipotecarias a los clientes. Puedes contactar con ellos rellenando el siguiente formulario:

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A febrero de 2022 hemos llegado a un acuerdo con Agencia Negociadora, empresa inscrita con el nºD064 en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España que hemos seleccionado en base a su experiencia, profesionalidad y calidad de los productos de reunificación de deudas que ofrece. Puedes solicitarles información sin compromiso sobre tu caso de reunificación de deudas con hipoteca rellenando el siguiente formulario:

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Perfectamente, hasta el día 15 es su vivienda habitual, por lo que puede aplicar toda la cantidad que desee y tener derecho a deducción por vivienda habitual, da igual que sea 15 días propietario que 365 días.

A la primera pregunta debería haberlo hecho desde el año 2016, pero este año ya ha prescrito por lo que ya este año cuando haga la declaración, ya este año, lo hará desde el 2017.

Lo debe hacer en una complementaria del año que recibió la sentencia, 2020, declarando las cantidades que corresponden a ese año por un lado y el resto en incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores en deducciones aplicables hasta el ejercicio 2019.

Sobre los intereses habrá que tributar como rendimiento del capital mobiliario si se trata de intereses remuneratorios (legales) y como ganancia patrimonial dentro de las rentas del ahorro si se trata de intereses indemnizatorios, que entiendo que no es su caso.

En el punto 3 efectivamente los gastos son deducibles pero nunca pueden dar un resultado negativo.

Y por último hasta que no lo cobre no tendrá que pagarlo y solo por lo no prescrito. En este caso por lo que indica por los intereses legales cobrados.