A la primera pregunta debería haberlo hecho desde el año 2016, pero este año ya ha prescrito por lo que ya este año cuando haga la declaración, ya este año, lo hará desde el 2017.
Lo debe hacer en una complementaria del año que recibió la sentencia, 2020, declarando las cantidades que corresponden a ese año por un lado y el resto en incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores en deducciones aplicables hasta el ejercicio 2019.
Sobre los intereses habrá que tributar como rendimiento del capital mobiliario si se trata de intereses remuneratorios (legales) y como ganancia patrimonial dentro de las rentas del ahorro si se trata de intereses indemnizatorios, que entiendo que no es su caso.
En el punto 3 efectivamente los gastos son deducibles pero nunca pueden dar un resultado negativo.
Y por último hasta que no lo cobre no tendrá que pagarlo y solo por lo no prescrito. En este caso por lo que indica por los intereses legales cobrados.
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