A la primera pregunta deber铆a haberlo hecho desde el a帽o 2016, pero este a帽o ya ha prescrito por lo que ya este a帽o cuando haga la declaraci贸n, ya este a帽o, lo har谩 desde el 2017.
Lo debe hacer en una complementaria del a帽o que recibi贸 la sentencia, 2020, declarando las cantidades que corresponden a ese a帽o por un lado y el resto en incremento de las cuotas l铆quidas por p茅rdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores en deducciones aplicables hasta el ejercicio 2019.
Sobre los intereses habr谩 que tributar como rendimiento del capital mobiliario si se trata de intereses remuneratorios (legales) y como ganancia patrimonial dentro de las rentas del ahorro si se trata de intereses indemnizatorios, que entiendo que no es su caso.
En el punto 3 efectivamente los gastos son deducibles pero nunca pueden dar un resultado negativo.
Y por 煤ltimo hasta que no lo cobre no tendr谩 que pagarlo y solo por lo no prescrito. En este caso por lo que indica por los intereses legales cobrados.
Licenciando en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (UAM). Grado en Geograf铆a e Historia (UNED).
Master en M茅todos y T茅cnicas de Investigaci贸n Hist贸rica, Art铆stica y Geogr谩fica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos econ贸micos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicaci贸n.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiaci贸n, inversi贸n y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligaci贸n relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de informaci贸n y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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