Yo en tu caso que parece que tienes miedo a posibles incertidumbres del mercado, quizá la mejor opción es buscar un buen tipo fijo, con la mínima vinculación.

Los honorarios de RN tusolucionhipotecaria.com, para tu caso en concreto, serían de 2250 euros, impuestos incluidos.

La realidad, es que no había oído hablar de esta empresa. No obstante eso no es lo importante, porque pueden ser grandísimos profesionales.

Por otro lado lo importante y que te ofrece garantías es consultar si están o no inscritos en el registro de intermediarios del Banco de España o en su comunidad autónoma. Si no lo está, huye de ellos y de cualquier empresa que no cumpla ese requisito, que te dará las mínimas garantías al menos de que cumple con la ley en vigor, no de su profesionalidad, pero es ya una garantía de que se actualizan y que les gusta su trabajo.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.

Estimado Rinki,

Dada su condición de funcionario se puede obtener actualmente hasta el 100% del valor de compra. Se podría financiar  hasta el 100% de la inversión, vivienda y reforma,  siempre y cuando se cumplieran las dos siguientes premisas: que la entidad financiera controle el destino de los fondos, y por tanto habría dos disposiciones, una para la compra y otra para la reforma mediante presentación del certificado del final de la misma por parte de un Arquitecto y previa presentación de la factura de la empresa que realizó la obra; la última premisa que se debe cumplir para poder solicitar esta financiación es que la tasación contemple  el valor que tiene el inmueble actualmente y en el supuesto de que esté finalizada la misma.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

¡Un placer, Roberto! Gracias a ti por pensar, por tomar la decisión de consultar y espero que puedas controlar el riesgo que describes de la forma más económica, eficaz y segura jurídicamente en tu situación que no es otra que la de un riesgo compartido con el banco.

¡Un saludo!

Hola Carles:

Como bien sabrás si estás en ello, esta empresa se dedica al asesoramiento e intermediación entre sus clientes y las entidades de crédito. Según informan en su página web, son 100% independientes, es decir, no trabajan para un grupo concreto de bancos sino que trabajan con todos los que puedan ofrecer un buen producto a sus clientes. En este aspecto, nada que objetar sino más bien todo lo contrario, es bueno que puedan realizar la búsqueda lo más amplia posible, ya que al oferta bancaria a día de hoy es enorme y debemos aprovecharnos de ello para conseguir la mejor hipoteca posible según nuestro perfil financiero.

Ahora bien, lo primero que llama la atención si nos fijamos en la información pre contractual que hay en su página web, es que no mencionan en ningún lado estar inscritos en el correspondiente registro de Intermediarios de Crédito Hipotecario del Banco de España, tal y como estable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley que por cierto tampoco mencionan en su información pre contractual, refiriéndose en todo momento a la anterior Ley 2/2009, de 31 de marzo.

Vamos, que no tienen la información de su web actualizada (lo cual escama un poco), ya que si miramos el correspondiente registro del Banco de España sí vemos a ASINVEXLA, S.L (propietaria de Invexla) dada de alta con el número D263 (puedes comprobarlo en este comparador de brokers hipotecarios y en el mismo Registro del Banco de España). Siendo este requisito relativamente reciente y diferenciador, cuenta entender que no se actualice este dato el mismo día que se consigue la autorización del Banco de España.

También es un detalle a tener en cuenta el hecho de que su apartado de noticias esté inactivo desde junio de 2019. Es un poco extraño que una empresa solvente deje de lado su apartado de noticias/información, algo clave para la cultura financiera que todo ciudadano debe tener. Da muy mala impresión, tanto si es por falta de interés como si es por falta de medios. Así mismo, en su web invitan a seguir a la empresa en redes sociales como Facebook…donde tienen 29 seguidores y una sola publicación del 26 de febrero de 2018. Estas cosas, estos detalles, querido Carles, no ayudan a generar confianza.

En cuanto a sus honorarios, y según anuncian ellos mismos, oscilarán entre el 1% y el 5% del importe del préstamo con un mínimo de 3.000€. En este aspecto no parece haber nada que objetar, ya que son honorarios más o menos en la línea del resto de brókers hipotecarios.

En definitiva y sin haber tenido ninguna experiencia con ellos, no creo que pierdas nada en probar a ver qué hipotecas te pueden conseguir. Ten en cuenta que según la Ley, una vez que firmes el contrato con ellos, dispondrás de 14 días naturales para desistir sin que te puedan cobrar un céntimo. Al menos en ese aspecto, vas cubierto.

Ahora bien, y esto es una opinión muy personal, tratándose de un asunto tan serio como este, pienso que la transparencia y el estricto cumplimiento de la legalidad es fundamental, así que yo me decantaría por otros profesionales independientes más estrictos con estos pequeños detalles, que al final, pueden decir mucho de la manera de trabajar de cada uno.

Espero haberte ayudado en algo, Carles, recibe un cordial saludo!

Hola Roberto,

Creo que tu mismo te estás dando la respuesta: el banco te ha hipotecado una casa, no un solar. En este momento, dicha casa forma parte de la garantía por muy mal que esté y, por tal motivo, creo que no sería nada apropiado que metas ahí la piqueta manual o maquinaria para demolerla porque con cada acción que hagas vas a alterar el valor de la edificación causando un potencial perjuicio a la garantía que sirve de respaldo al préstamo concertado.

De acuerdo con la Legislación vigente no puedes demoler sino que vienes obligado a conservar, a mantener y, además, eres responsable de los posibles daños a terceros que cause la ruína de dicha vivienda. Entre tales terceros están tus vecinos, los viandantes o vehículos que transiten por las vías en contacto con la vivienda y…los okupas.

Recomiendo otro tipo de actuaciones, más baratas, más adecuadas a la existencia de hipoteca y con un efecto menor sobre los futuros planes que puedas adoptar. Pasan por instalar una alarma de intrusión con conexión a policía, apuntalar elementos de riesgo y reforzar los cerramientos para dificultar la entrada. También puedes instalar unos pocos puntos de luz LED con un temporizador y simular presencia.

Añado, por la experiencia que tengo, que deberías pensar en un seguro de defensa jurídica que cubra casos de okupación y un seguro de responsabilidad civil por si se cuela alguien y tienes una desgracia.

Saludos,

Buenos días Luis,

Siempre es buena decisión diversificar la cartera para minimizar riesgo, dado que si únicamente tienes acciones en bolsa española, ante una caída generalizada del IBEX puede hacer que el conjunto de tu inversión caiga de manera considerable. Siempre es conveniente diversificar no sólo por zona, sino también por sectores, en este caso y “a grosso modo”, Nasdaq cumpliría las dos condiciones; en ella cotizan las grandes empresas tecnológicas, y en este año de pandemia el sector tecnológico ha obtenido rentabilidades muy altas, aunque cabe decir, que en estas semanas precedentes el comportamiento de dicha bolsa ha sido peor y hay que ver si se trata de un ligero cambio de tendencia de la inversión hacia el consumo cíclico, o bien es un ajuste de mercado.

De todos modos, siempre hay que hacer un análisis preciso ajustado al perfil del inversor, y diversificar la cartera no sólo en Renta Variable, sino también en fondos de inversión y renta fija.

Para mayor información visita el siguiente enlace sobre invertir en bolsas americanas y sus oportunidades de inversión.

Un cordial saludo,

Gabriel Alomar

SDC Analistas

La forma más rápida es que vayas al banco en cuestión y lo pidas.

Apreciada Maria,

Como he explicado en otras ocasiones, las sentencias derivadas de una demanda de extinción de condominio son sentencias declarativas con una obligación de hacer, es decir, que el Juez en su fallo lo que dicta es que se proceda a extinguir la copropiedad; es decir el Juez se limita a reconocer el derecho de todo copropietario a extinguir su copropiedad siempre que el bien objeto de división sea indivisible.

Posteriormente entraremos en la fase de ejecución de sentencia y es en ella cuando, si previamente no hemos acordado el precio de valoración del inmueble, se deberá proceder a su tasación judicial. Posteriormente se convocará pública subasta con posibilidad de comparecer a la misma tanto los copropietarios como terceros. Quien dirige e impulsa esta fase procesal es el Letrado de la Administración de Justicia quien será quien adopte todas las decisiones correspondientes a la fase de ejecución.

Más que hablar de posibilidades para quedársela tenemos que ver el procedimiento judicial, sobre todo en su fase de ejecución, como una oportunidad para que dicha situación de copropiedad tenga una fecha límite de cese de la misma, y también una oportunidad de negociación entre las partes pero ya con unos plazos marcados, que tienen gran incidencia en el planteamiento de posibles acuerdos.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Para entender la duda que nos plantea debemos partir de unas nociones básicas; tenemos que tener en cuenta que la dación en pago afecta al acreedor (entidad bancaria) y al deudor (prestatario), con lo cual no se han de confundir los efectos de la dación en relación con las partes que pueden verse afectadas por esa dación y esos mismos efectos en relación con terceras personas como son los fiadores.

Ahora indicarle que una vez medie acuerdo entre las partes, es decir, acreedor y deudor para que se produzca la dación, los efectos de la misma sí se extienden a las terceras partes, es decir, los fiadores, los cuales quedarán liberados.

Todo parte del análisis del artículo 1849 del Código Civil, pues nos dice que la fianza quedará extinguida desde que el acreedor acepta que su deudor realice una dación en pago para extinguir el vínculo obligatorio que los une.

En su caso la entidad bancaria no ha aceptado la dación, puesto que la somete al condicionante de que sus padres respondan de los 35.000 €.

Recuerde que la exclusión de sus padres sólo se producirá cuando el acreedor, entidad bancaria, acepte la dación.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.