Buenos dÃas;
Lo primero agradecerle su respuesta y con esa rapidez, que me ha ayudado mucho.
Si, en su momento lo leà y me quedaba claro ese aspecto, pero la duda me surgÃa cuando mencionan “según redacción vigente el 1 de enero de 2012” y pensaba que sólo podrÃa deducirse en el apartado de deducciones autonómicas de Canarias por vivienda habitual, aquellas que fueran adquiridas antes del 1 de enero del 2013. Y yo compré en el 2018.
Entonces, ¿puede uno deducirse en ese apartado de la renta del ejercicio 2020, las cantidades aportadas en el 2020 de la hipoteca?
En la renta del 2018, me deduje los gastos inherentes por la compra, pero en la renta del 2019 no me deduje nada pensando que no podÃa por eso de haberla adquirido posterior al 2012. Si es posible deducirse lo mencionando, ¿No existe problema el consignar cantidad en esa casilla en la renta 2020, no habiendo consignado cantidad alguna en la renta 2019?
Gracias de antemano, por las explicaciones que me pueda dar respecto a estas preguntas.
Un saludo.
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