Apreciado Joan,
De conformidad a la exposici贸n que plantea en su consulta, le confirmo que efectivamente se deben separar como dos operaciones jur铆dicamente independientes; una de las operaciones es la transmisi贸n del porcentaje de copropiedad a favor del otro copropietario y de esa forma extinguir la copropiedad y, la otra operaci贸n es la extinci贸n de la posici贸n deudora del copropietario que transmite su porcentaje.
Si bien en la primera la voluntad de decisi贸n afecta 煤nica y exclusivamente a las partes que forman la copropiedad, en la segunda la viabilidad de la misma depende de la entidad bancaria.
En la primera operaci贸n a efectuar, es decir, la extinci贸n de la copropiedad, el importe de la transmisi贸n depende del porcentaje de la copropiedad, una vez que las partes han alcanzado un acuerdo sobre la valoraci贸n del inmueble que puede realizarse mediante tasaci贸n.
Tema distinto es el an谩lisis a realizar para la liberaci贸n de la posici贸n deudora en el pr茅stamo hipotecario para el transmitente; al figurar las dos partes como deudores hipotecarios y ser la responsabilidad del pr茅stamo solidaria, en el precio de la contraprestaci贸n est谩 el 50 % del importe pendiente de amortizaci贸n de la parte transmitente; lo que le recomiendo es realizar un an谩lisis econ贸mico de la operaci贸n para valorar que no se produzca un exceso de adjudicaci贸n al extinguir la copropiedad entre las partes.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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