Buenas tardes,
Tratando de dar un poco de perspectiva de la situación actual:
Con motivo de separación, queremos realizar una extinción de condominio en la que me quedo como único propietario del inmueble.
El actual banco con el que tenemos la hipoteca no me concede una novación (con el fin de eliminar a mi expareja u otro titular) ya que no trabaja con “no residentes”. Tratando de progresar la extinción he estado mirando de buscar otro banco, pero me ofrecen condiciones mucho peores y el coste de la subrogación a otra entidad es bastante alto.
Progresar la extinción de condominio sin la modificación de la hipoteca no parece justo ya que mi expareja continuaría con las responsabilidades sobre la hipoteca y no encuentro ninguna manera de eliminarlas sin modificar la hipoteca con el banco.
Siendo este el caso, me gustaría si fuera posible que me ayudaran con mis siguientes dudas o si conocen alguna opción que me de la opción de eliminar la responsabilidad de mi expareja sobre la hipoteca y pagar su parte sin que ello aporte riesgos para mi.
1- Es posible realizar la extinción de condominio un tiempo después de realizar los trámites de divorcio? Hay un limite de tiempo?
2- Hay algún documento que se pueda firmar/acuerdo para afianzar la extinción de condominio de manera que pueda pagar a mi expareja lo acordado pero no tener ningún riesgo de no poder completar la extinción de condominio posteriormente?
3- Hay alguna manera de limitar el riesgo de mi expareja con la hipoteca durante el tiempo que pudiera tardar en volver a ser residente?
Muchísimas gracias de antemano y un saludo,
Ricardo
Apreciado Ricardo,
Estoy plenamente conforme con las conclusiones a las que llegas respecto a que en algunas ocasiones las entidades bancarias no liberan de la posición deudora a quien cede su porcentaje de copropiedad; debido a ello analicemos las dudas que nos planteas.
- – Si se plantea la extinción por vía judicial, a través de procedimiento de separación o divorcio acompañado de convenio regulador, respecto a la vivienda que ha constituido el domicilio familiar podéis plantear su extinción en un momento temporal posterior; si optáis por esta vía, en el apartado del convenio referido a la vivienda familiar, deberéis indicar quién lo va a usar y los acuerdos respecto a la distribución de los pagos que gravan dicha vivienda. En un momento posterior podéis plantear demanda judicial de liquidación de régimen económico matrimonial en la que se acompañe convenio por el que se extinga dicha copropiedad. Con lo que concluimos que efectivamente la extinción de condominio se puede plantear en un momento posterior al de la separación o divorcio.
- – Para realizar una extinción de condominio no hay un límite temporal, puesto que es una figura jurídica que se puede realizar mientras subsista la situación de copropiedad.
- – Otra vía que podrías adoptar es proceder a extinguir la copropiedad dejando especificado que en la actualidad los dos seguiréis siendo cotitulares del préstamo hipotecario (alegando los motivos por los cuales no se ha podido cambiar el contrato de préstamo y estableciendo, por ejemplo, un plazo por el cual se intentará de nuevo liberar a una de las partes de la posición de deudor hipotecario, por ejemplo) y en quien va a recaer en exclusiva la obligación de abono de la totalidad de dicho préstamo. Si optáis por esta vía es cierto que si quien adquiere la obligación de pagar la totalidad del préstamo no la cumple, la entidad bancaria puede reclamar el débito indistintamente a cualquiera de los dos, pero el que no estaba obligado a hacerse cargo podrá después repercutir contra el otro los perjuicios a los cuales haya tenido que hacer frente.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor es abogada de Futur Legal.
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