Actualmente tengo reestructurado mi crédito por lo que solo pago los intereses, la cual vence en Abril de 2022, mi esposo tiene 67 años y yo 63 y tengo discapacidad del 35%, mi pregunta es:
Podemos pedir de nuevo la aplicación del código pero esta vez para que nos extiendan el plazo de la hipoteca?
Muchas gracias
1 Respuesta
Buenos días,
Por la información que extraigo de su consulta la entidad bancaria ya le ha aplicado una de las medidas que se prevé en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, en concreto una de las medidas que podríamos definir como previas a la ejecución hipotecaria, que consistió en la aplicación de una carencia de capital durante cinco años.
La ampliación de plazo que nos comenta está dentro del bloque de las mismas medidas ya adoptadas, por lo que es posible que al plantearle a la entidad bancaria la aplicación de nuevo de dicho código opte por analizar algún tipo de medida complementaria. Informarle que este tipo de medidas tiene lugar si el plan de reestructuración no es viable, por suponer la cuota hipotecaria más del 50 % de los ingresos de la unidad familiar.
Si estuviésemos en dicho escenario tiene la opción de solicitar una quita del capital pendiente, que la entidad puede aceptar o rechazar en el plazo de un mes desde la acreditación de la inviabilidad del plan.
Según el Código de Buenas Prácticas Bancarias, esto se puede pedir si la cuota hipotecaria a pagar después de la reestructuración es superior al 50% de los ingresos percibidos conjuntamente entre todos los miembros de la unidad familiar.
La quita puede aplicarse de las siguientes maneras:
- Reducción de un 25% del capital pendiente de pago.
- Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
- Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.
La quita se puede solicitar incluso si ya se ha iniciado el proceso de ejecución hipotecaria y se ha anunciado la subasta de la vivienda.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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