Tras leer mucho no me queda claro con funciona esto.
tras una herencia,tenemos un piso divido en 50% mi padre y el restante entre 4 hermanos.
queremls extinguir el condominio por no llegar a un acuerdo.
pero tras leer veo q aunque la vendamos mi padre podría seguir viviendo en dicha vivienda.
pero si son varias las viviendas se quedaría con las 3 que disponemos como usufructo vitalicio?
son 3 viviendas las q extinguiéramos.
gracias por las respuestas.
1 Respuesta
Apreciado Eduardo,
El planteamiento de una extinción de condominio sobre las propiedades que están gravadas con un usufructo vitalicio hace que se deba tener en cuenta que el usufructuario es ajeno a la división de la cosa común; este hecho implica que no puede interponer una demanda de división de cosa común, es decir, que carece de legitimación activa y tampoco puede ser demandado en dicho procedimiento (carece de legitimación pasiva).
La interposición de una demanda de división de cosa común solo la pueden interponer los comuneros o copropietarios.
Si el usufructo grava la totalidad del inmueble seguirá manteniendo el uso y disfrute del bien y así está previsto en los artículos 405 y 489 del Código Civil.
Si el usufructo solo grava una parte del inmueble debemos regirnos por lo dispuesto en el artículo 490 del Código Civil que indica ” El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses. Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño”, es decir, que tampoco se verá afectado en sus derechos.
No debemos olvidar la posibilidad de que el usufructuario puede renunciar voluntariamente, y también se deben tener presentes las causas legales de extinción del usufructo voluntario recogidas en el artículo 513 del Código Civil entre las que se encuentra la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, es decir cuando el usufructuario adquiere por cualquier título la nuda propiedad. Una forma de reunión es un pacto entre el usufructuario y el nudo propietario por el cual el usufructuario recibe una contraprestación en dinero.
Atentamente,
Marina Mullor
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