Buenas tardes: soy propietario de una vivienda (habitual), sobre la que recae un préstamo hipotecario. A partir del 01/04/19 la tuve que alquilar e irme a vivir a otra vivienda. Tengo claro que a partir del 01/04/19 tanto los ingresos, como los gastos, serán de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda, y que del préstamo hipotecario sólo podré deducir como gasto los intereses. Pero hasta el 31/03/19 puedo aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por todos los pagos realizados de ese préstamo? Muchas gracias por la ayuda.
1 Respuesta
Sí, por supuesto, sin ningún tipo de problema, a la hora de determinar tus bienes inmuebles lo haces con la fecha de uso y, por tanto, queda claro el momento que deja de ser tu vivienda habitual y los días de alquiler.
No te olvides que en la determinación de las ganancias de ese arrendamiento si puedes continuar incluyendo los intereses del préstamo (no el capital) y reducir esos ingresos y por tanto lo que vayas a tributar.
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