Buenas tardes,
El año pasado me cambié de ciudad y he alquilado mi piso a partir del 01/08/20.
Mis preguntas son varias:
¿Puedo deducirme como años anteriores, el 15% de lo amortizado hasta el 31/07/20? Las 7 cuotas mensuales y una aportación de amoritizacion que realicé antes del 31/07/20.
¿El seguro de la casa lo podria deducir en la parte proporcional de esos 7 meses?
¿La prima del seguro de vida de los 7 meses tambien podría incluirlo?
Gracias,
2 Respuestas
Ten en cuenta además que en el caso general este cambio te hace perder la posibilidad de deducción en el futuro, salvo que se haya producido por un traslado forsoso por circunstancias laborales.
Hola. Muchas gracias por tus interesantes preguntas. Empezando por la primera, perfectamenteee, las cuotas de los 7 primeros emses y la amortización hasta el máximo de 9.040 euros por declaración (sea individual o conjunta).
Sobre el seguro, si es obligatorio, tuvo que contratarlo por la hipoteca, exactamente igual, la parte proporcional, aplicable al de vida también siempre que este vuelva a ser obligatorio.
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