Por sentencia judicial, hemos de vender 2 propiedades, después de 7 años de usufructo.
Mi ex no quiere vender, por lo que tendremos que hacer extinción de condominio sin acuerdo (no quiero que se quede ninguna de las 2). Ambas tienen hipoteca.
Tendremos que hacerlo judicialmente, en ese caso, si se queda ella la vivienda habitual, como se calcula la cantidad que debe compensarme?
La novación que tipo de gastos le supondrían?
Gracias!
1 Respuesta
Apreciado Jose F.,
La extinción de la copropiedad no está sujeta a que las partes quieran sino que se contempla como un derecho de cualquiera de los copropietarios a extinguirla.
En el momento en que no hay acuerdo entre partes, sólo puede realizarse por vía judicial, y en vía judicial el valor de las propiedades se efectúa mediante tasación judicial. En fase de ejecución, las propiedades saldrán a pública subasta con terceros licitadores y una vez adjudicado el bien y restadas las cargas que lo gravan se repartirá el resto entre los copropietarios en función del coeficiente de propiedad (por ejemplo, si las propiedades están al 50 % se repartirá dicho saldo por mitades). Lo explicamos en nuestro blog ‘Extinción de condominio sin acuerdo‘.
Indicarles que ustedes pueden participar en dicha subasta pero recuerde que el precio será el resultante de la tasación judicial.
Quiero precisar que en su consulta pone que ustedes ya tienen una sentencia judicial que indica que pasados los 7 años deben vender las propiedades; otra vía que puede estudiar es la posibilidad de ejecutar la sentencia judicial que indica que ahora deben vender; ejecutar implica la presentación de una demanda judicial de ejecución en el mismo Juzgado que emitió dicha sentencia con el objetivo de hacer cumplir los acuerdos dictados por sentencia a la parte que no muestra su intención de hacerlo. Quizás esta vía puede ser una forma de presionar a la otra parte y poder encontrar entre ustedes una zona de posible acuerdo respecto a la disolución de su copropiedad.
Una vez que puedan alcanzar algún tipo de acuerdo será el momento de consultar la forma por la cual se harán cargo de los préstamos hipotecarios y una vez que sepan la forma en que se realizará se podrá estimar los costes de la escritura de dicha operación bancaria.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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