Buenos dias, me gustaría saber en el caso extincion de condominio si cedo la vivienda a mi ex-pareja sin recibir compensación económica, solo acordando que se haga cargo de la hipoteca restante, que iplicaciones fiscales tendré? .
Gracias anticipadamente,
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Buenos días, una extinción de condominio neutra, no tiene implicaciones fiscales a la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Recalco mucho la palabra neutra, porque no recibir ningún tipo de compensación no significa que no haya un cambio patrimonial, puede que a usted le genere pérdidas y las declare como ganancia patrimonial.
Para cumplir usted debe recibir lo mismo que aportó. Por ejemplo, si costó 150.000 euros y tenía una hipoteca de 120.000 euros (60.000 euros cada uno) y aportó 15.000 euros de entrada y ya ha pagado 20.000 euros de capital, la operación es neutra no solo si el otro codueño asume 50.000 euros de deuda (la mitad de los 100.000 euros de capital pendiente), tendrá que reintegrarle 15.000 euros de entrada y los 10.000 de capital ya amortizados también. Si solo asume la deuda, usted habrá vendido su casa valorada a precio de adquisición en 75.000 euros (50%) por 50.000 euros y estaría asumiendo una pérdida patrimonial que aunque no tribute tendría que declarar.
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