Tengo una casa en común ,con una hermana, con la que no mantengo relación. He intentado de buenas maneras deshacerme de ese crédito hipotecario, cediendo mi parte a mi hermana sin compensación, pero el banco le ha denegado una Hipoteca por riesgos. Me hermana solo quiere que le entregue la llave de las casa sin deshacer el crédito hipotecario. Mi pregunta es si solicito una extinción de condominio a un juez, como se resolvería? Se le obligaría a la venta en vista que no puede asumir un crédito hipotecario?
1 Respuesta
Hola Cintia:
El caso que comentas es más común de lo que piensas, y ciertamente, puede ser peliagudo. La mejor opción, que era que tu hermana asumiese el 100% de la deuda no ha sido aceptada por el banco, cosa que complica bastante el tema.
Ahora bien, la opción que te plantea ella de darle las llaves sin hacer la extinción de la deuda con el banco me parece muy arriesgada, por no decir descabellada. Para dejar de ser propietario y deudor hipotecario es necesario que el banco acepte un nuevo préstamo hipotecario en el que el tú no figures como deudor (titular hipotecario). En caso contrario, si firmas la extinción de condominio sin novación de préstamos hipotecario, te quedas sin tu parte de propiedad pero con tu parte de la deuda. Por ello, en el momento de la firma ante notario habría que firmar primero una hipoteca a nombre del nuevo propietario, en la que tú ya no figurases, para después firmar la escritura de extinción de condominio.
Sobre tu pregunta, efectivamente, puedes solicitar judicialmente mediante un escrito de demanda (con abogado y procurador) la división de la cosa común (la vivienda, en vuestro caso).
Si decides iniciar este procedimiento, has de tener en cuenta que el primer paso será la valoración del inmueble, que siendo tú la parte que incoa la demanda, serás quien deba aportar la documentación que consideres oportuna para ello o bien, solicitar que un perito tasador judicial realice la valoración. En caso de que esta valoración propuesta por tu perito no sea aceptada por tu hermana, sería el juez el que designaría un nuevo perito imparcial.
Un vez determinado judicialmente el valor del inmueble, y no habiendo acuerdo entre las partes, se dictaría sentencia acreditando la indivisibilidad del bien y se decretaría la subasta del mismo. En el caso de tratarse de la vivienda habitual, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, teniendo en este caso el copropietario derecho preferente de adquisición, cosa que en tu caso, no te interesa. Estudia también si con ese 70% os podéis deshacer de todo el crédito hipotecario, que no has comentado si os queda mucho o poco por pagar de la hipoteca.
Con todo esto, te aconsejo que te pongas en manos de un despacho especialista en derecho bancario, ya que casos como el tuyo pueden ser bastante peliagudos y necesitas estar lo mejor asesorada posible para poder tomar la mejor decisión posible. En Futur Legal explican la situación de la extinción de condominio sin acuerdo y qué se puede hacer.
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