Buenas,
Actualmente soy co-propietario de una vivienda que sigue por debajo del valor de compra, ya que fue adquirida antes de la crisis en 2007.
Desde la compra, he asumido todos los gastos de la vivienda incluyendo el préstamo hipotecario.
He preguntado al banco y me han aceptado el caso para transferir el piso y la hipoteca solo a mi nombre pero me mandan una serie de gastos incluyendo un impuesto de donación que tendría que pagar ya que mi ex pareja me está dando el 50% de su derecho de propiedad.
El valor de compra fue de 240,000 euros, actualmente la hipoteca (capital pendiente) y el valor de vivienda esta más o menos por 190,000 euros.
Teniendo en cuenta que no hay ganancia ninguna con la transacción y es simplemente por arreglar las escrituras y deuda para no tener a mi ex pareja, creo que la mejor opción es hacer la extinción de condominio pero no entiendo porque los gastos suponen más de 10,000 euros…
He pensado en otras opciones, como pedir al banco que ponga el piso a subasta, intentar venderlo ahora, o esperar a que se revalorice y de algo de beneficio, no sé cuál es la mejor opción desde el punto de vista financiero para que haya la menor pérdida de dinero posible..
Gracias
Apreciado Alan,
De la información facilitada en tu pregunta no comprendo el diseño de la operación por parte de la entidad bancaria. En tu caso hay un detalle importante que podría abaratar los costes:
- Si estabas casado con tu pareja, podéis liquidar el régimen económico matrimonial mediante convenio regulador homologado por auto judicial. De esta forma, si se trataba de la vivienda familiar, se está exento de abono de la plusvalía municipal y del Impuesto de Actos jurídicos documentados, con lo que el único coste de tramitación es la inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los honorarios de abogado y procurador.
- Si por el contrario no estabais casados, lo adecuado es efectuar una extinción del condominio. Si los dos copropietarios estáis de acuerdo, se trata de acudir a un Notario, efectuar escritura de extinción de condominio, y abonar los gastos que dicho acto jurídico conlleve que son la factura de Notario, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que puede oscilar en un 1,2 % de la valoración de la mitad del inmueble, y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Como bien te planteas en tu consulta, calcula los costes por una de estas dos vías y si finalmente decides que es un coste que no te compensa por una vivienda a la que no le tienes mucho apego, por ejemplo, siempre se está a tiempo de vender a un tercero y liquidar la carga del préstamo hipotecario.
No olvides que un profesional con más información documental puede diseñarte los diferentes escenarios necesarios para que puedas decidir la mejor opción.
Marina Mullor.
Abogada de Futur Legal.
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