Hola, les comento mi caso: De mutuo acuerdo con mi pareja(estamos casados en gananciales sobre una propiedad (sin hipoteca)que tenemos en común,y pasarle el 50% a ella,que tramites tendría que llevar a cabo? Es la extinción de condominio la mejor forma de hacerlo: que tramites hay que seguir para que la extinción de condominio se llevase a cabo legalmente? ( tasación,notario,registro de la propiedad etc.)
que impuestos habría que pagar.?
en que nos afectaría en la declaración de renta, tanto a uno como a otro?
Atentamente: Jose Miguel..
Gracias.
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Apreciado José Miguel,
Si dicha propiedad ha constituido el domicilio familiar y no os habéis divorciado judicialmente, podéis incluir en el convenio regulador de divorcio, en el apartado de liquidación del régimen económico matrimonial, la adjudicación a favor de uno de vosotros de dicho inmueble.
Si realizáis la adjudicación por esta vía, el testimonio de la Sentencia junto con el convenio regulador que se acompaña sería el documento a inscribir en el Registro de la Propiedad. Para ello deberéis aportar dicho testimonio junto con una certificación literal de matrimonio en la que conste inscrito el divorcio, y el testimonio debe liquidarse previamente en la Agencia Tributaria y en Plusvalía Municipal, si bien, al realizarlo por esta vía, se está exento del pago de transmisiones patrimoniales al igual que de la plusvalía, con lo cual los costes son los honorarios de abogado y procurador por la tramitación del divorcio y el coste de la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad a favor de uno de vosotros.
Si no podéis realizarlo por la vía anteriormente explicada, debéis acudir a un Notario para formalizar la escritura de extinción de la copropiedad. En este segundo supuesto los costes a los cuales tenéis que hacer frente son: la factura del Notario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el coste de la inscripción de la propiedad en el Registro.
En ambos casos deberéis acordar el precio de dicho inmueble a través de cualquier método que decidáis, ya sea una tasación, un estudio de mercado de viviendas análogas en la zona y de las mismas características etc….pero que os debéis asegurar que estaréis conformes en el resultado de dicha valoración.
Respecto a la repercusión fiscal de dicha operación os aconsejo que os dirijáis a un profesional especializado en la materia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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