Mi ex marido y yo compramos una casa, de la cual yo aporté una gran cantidad en concepto de entrada y gastos, y el resto hicimos una hipoteca al 50%. En el registro se inscribió como 65% mía y 35% de él, según los cálculos que hicimos sobre el valor total de la casa. Ahora nos hemos divorciado y en el calculo del reparto tras la extinción de condominio no nos ponemos de acuerdo. Yo me quedaré con la casa, el banco ha aceptado cambiar la titularidad de la hipoteca ya que tengo ingresos suficientes. Mis cálculos son: se tasa la casa, a el le corresponde el 35% y de ahí hay que restar el 50% del préstamo hipotecario, que voy a asumir yo. El calcula que se tasa la.casa, se resta el prestamo hipotecario, y de lo que queda le corresponde el 35%, que de esa manera es mucho más que de la otra. Varios abogados no se ponen de acuerdo, pero a.mi.me parece muy claro que la manera correcta es la mía.
I.
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Pero pongámonos el caso extremo de que se hubiera producido el divorcio y la extincion de condominio nada más comprar la casa y formalizar la hipoteca. En ese caso yo habría pagado una cantidad y mi ex todavía nada. Si se cancelará la hipoteca y de lo que quedará de repartirá 65/35, en realidad el se estaría quedando con el 35 % de un dinero que he aportado yo en su totalidad.
Apreciada Inma,
Debo informarle que el proceso de negociación ante una extinción de condominio no está previsto por ley; de hecho, ni siquiera en una sede judicial se tiene el amparo de que exista un texto normativo que regule con la exhaustividad necesaria cómo haya de realizarse esa venta judicial, fuera de las apelaciones a la posible venta de común acuerdo o por árbitros o amigables componedores; pero ante la falta de acuerdo, es evidente que las normas a utilizar son precisamente las de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio pero adaptadas al fin que realmente se persigue.
Con todo ello quiero manifestarle que no estamos ante una materia en que las cosas estén suficientemente reguladas por ley.
Los abogados lo que sí tenemos claro es que si ustedes no llegan a formalizar dicho acuerdo y llegan a pública subasta, la consecuencia es que la división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante, quien según lo que dispone el art. 405 Código Civil, «conservará los derechos de hipoteca […]» .
Se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad, lo que significa que ustedes estarían sin casa pero seguirían obligados al abono del préstamo hipotecario.
Debido a todo ello, las negociaciones se enfocan desde el escenario de venta a terceros, es decir, que del precio que ofrece ese tercero, ustedes pagarían a la entidad bancaria y el resto se repartiría en función de los porcentajes de copropiedad.
Lo único que le puedo indicar es que es un tema de negociación que lo hagan de una de las formas que nos ha expuesto en la consulta, no un tema de ley.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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