Hola,
En julio de 2019 realicé una modificación en la sentencia de divorcio en la cual se establecía que mi actual vivienda (hasta la fecha al 50% con mi exmujer) pasaba a ser 100% de mi propiedad mediante extinción de condominio compensando en metálico a la otra parte con 28.000€. La sentencia original del 2012 reconocía un usufructo por mi parte de como mínimo 5 años, del cual asumía todos los gastos de la vivienda + hipoteca, y se me retornaría un 50% de ellos (descuento) a la venta del inmueble. El caso es que no se como y si debería figurar esa cantidad (28.000€) como una perdida patrimonial en mi declaración de la renta. En caso afirmativo no sé la casilla dónde debe figurar el importe. Agradecería cualquier indicación al respecto. Muchas gracias. Saludos cordiales
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Buenas tardes Raul, el valor de compra de ese 50% es lo que usted ha pagado por ese 50%, con lo que además de la deuda que haya asumido tiene que sumar los 28.000 euros que ha desembolsado a la deuda que quede pendiente del la vivienda.
Lo que ocurre es que en este caso, al adquirir ese 50%, usted no tiene aún una ganancia o pérdida patrimonial, si la tiene su ex conyuge, porque usted está comprando la vivienda no la está vendiendo, no tiene ningún resultado. Pero sí debe considerar ese desembolso como mayor valor de adquisición para futuras ventas.
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