Buenos d铆as,
soy cotitular de una vivienda con mi ex al 50 %. el se va a quedar con la casa en su totalidad. Para poderme pagar mi parte ,tiene que rehipotecar la casa. El problema que el pago no lo va a hacer de una vez聽 sino en varias veces. Me comenta que para que le concedan rehipotecar la casa tengo que firmar yo la extinci贸n de escrituras, es decir tendr铆a que para recibir un primer pago que seria de un 25% del total del importe a abonarme,聽 tendr铆a que desligarme totalmente de la casa y de la hipoteca que hay en la actualidad. Que deber铆a hacer en este caso para tener unas garant铆as en un fututo si hubiera alg煤n problema de impago por su parte. Porque en el peor de los casos me聽 podr铆a quedar sin derecho a vivienda y sin dinero. Es cierto que para rehipotecar la vivienda es necesario hacer una extinci贸n de escrituras? podr铆a yo seguir como titular de la vivienda aunque rehipoteque la vivienda?,聽 entiendo que en la hipoteca actual se cancelaria, y la nueva estar铆a solo a su nombre. Pero podr铆a yo seguir apareciendo en la escritura de la vivienda?
Gracias y un saludo
2 Respuestas
Buenas tardes
Ante todo gracias por la contestaci贸n.
Pero parece que el banco no permite reflejar la condici贸n de pago a plazos en la escritura y ahora lo que me sugiere es que renuncie a esa cantidad en la escritura,聽 y que hagamos un acuerdo para que quede reflejado las cantidades y los plazos a realizarse. Que acuerdo seria el mas aconsejable,聽 un contrato de compra venta,聽 o pr茅stamo sin intereses? que opci贸n seria la mas recomendable? Como puedo hacerlo para que salga lo menos perjudicada fiscalmente?
Existe alguna opci贸n a parte de estas que te comento?
Gracias y un saludo
Buenos d铆as,
Efectivamente tal y como nos relata en su consulta, para que la entidad bancaria apruebe definitivamente la operaci贸n hipotecaria de su ex pareja solicita que el inmueble sea propiedad en exclusiva de quien ser谩 el titular del pr茅stamo hipotecario, con lo que la extinci贸n del condominio debe realizarse previamente a que usted reciba la contraprestaci贸n econ贸mica.
En dicho documento notarial lo que ustedes pueden establecer es, por un lado, la contraprestaci贸n econ贸mica que va a recibir por dicha cesi贸n de su cincuenta por ciento y, por otro lado, el plazo m谩ximo en que usted reciba dicha contraprestaci贸n. De esta forma, si no se cumpliesen los puntos acordados, se producir铆a un incumplimiento contractual y la ley prev茅 a tal efecto o bien el cumplimiento de lo acordado o bien la resoluci贸n del contrato, con lo cual la situaci贸n se repondr铆a al momento anterior.
Abogada de Futur Legal.
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