Hola, en el caso de extincion del condominio por la causa del divorcio,se trata de una casa en propiedad 50% y hipoteca cancelada , la compensaci贸n a la persona que cede la casa, podria ser simb貌lica o nula, si las dos partes聽 estan se acuerdo. O la key obliga pagar la mitad real del valor de la casa? Muchas gracias
1 Respuesta
Buenos d铆as,
En principio s铆 se debe establecer una contraprestaci贸n econ贸mica en dicha cesi贸n, si bien no tiene porqu茅 ser la mitad real del valor de la casa; se puede establecer cualquier tipo de contraprestaci贸n que pact茅is las partes, incluidos conceptos propios del derecho de familia como recibir dicha mitad como pensi贸n indemnizatoria a favor de uno de los c贸nyuges por su dedicaci贸n en exclusiva a la familia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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