Hola, en el caso de extincion del condominio por la causa del divorcio,se trata de una casa en propiedad 50% y hipoteca cancelada , la compensación a la persona que cede la casa, podria ser simbòlica o nula, si las dos partes estan se acuerdo. O la key obliga pagar la mitad real del valor de la casa? Muchas gracias
1 Respuesta
Buenos días,
En principio sí se debe establecer una contraprestación económica en dicha cesión, si bien no tiene porqué ser la mitad real del valor de la casa; se puede establecer cualquier tipo de contraprestación que pactéis las partes, incluidos conceptos propios del derecho de familia como recibir dicha mitad como pensión indemnizatoria a favor de uno de los cónyuges por su dedicación en exclusiva a la familia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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